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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

"REMOZAMIENTO Y READECUACIÓN EDIFICIOS 1 Y 2 DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ”-SNS- " · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 20 dic de 202446 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2024-0037

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2024 establece una contratación por lote único para remozar y readecuar los edificios 1 y 2 del Servicio Nacional de Salud, con presupuesto base de RD$84,300,000.00, impuestos incluidos, y plazo de ejecución de doce meses. Define requisitos técnicos y financieros de habilitación y una metodología económica que combina una regla de menor precio con un rango calculado a partir del promedio de las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$84.3 millones

Umbrales de 15 % y 20 % dejan dudas sobre el tratamiento de ofertas

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El pliego dispone descalificar ofertas que superen individualmente el presupuesto en 15 %, y también establece una revisión del presupuesto si todas las ofertas lo superan en 20 %. Para ofertas entre esos porcentajes, las reglas no explican con claridad cómo se relacionan ambos tratamientos, lo que merece revisión antes de aplicar la evaluación económica.

“Si todas las ofertas obtenidas superaran el presupuesto de la Entidad-Contratante en un 20%, deberá realizarse por parte de dicha Entidad una nueva evaluación de este presupuesto para verificar si existió algún factor que demuestre la difer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$16.9 millones

Requisitos acumulados de solvencia y experiencia merecen revisión

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

Para una obra con presupuesto base de RD$84,300,000, el pliego requiere respaldo financiero equivalente al 20 % del proyecto, facilidades de crédito en al menos dos empresas comerciales, experiencia mínima del 30 % del tipo de obra y dos proyectos de cableado estructurado. La acumulación de esos requisitos, junto con equipos pesados específicos, puede reducir la participación; conviene verificar su proporcionalidad y vinculación con las prestaciones efectivamente requeridas.

“Presentar documentación a nombre del oferente, que avale solvencia económica y certifique cuentas bancarias, certificados financieros, líneas de crédito aprobadas, u otros instrumentos bancarios (aprobados), por el veinte por ciento (20%) d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas económicas combinan menor precio y promedio de ofertas

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El pliego anuncia adjudicación por menor precio, pero también establece que la oferta más económica debe encontrarse dentro de un rango calculado restando 5 % al promedio de las propuestas. La regla puede excluir una oferta de menor precio por su distancia respecto del promedio y no deja claro cómo se resuelve esa diferencia de criterio.

“La Adjudicación será decidida por ITEM ÚNICO a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta haya cumplido con todos los requisitos técnicos y las demás condiciones que se establecen en el presente pliego de condiciones en base al criterio d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (15)

  • ACTA DE INICIO 125-2024.pdfActa · 20 dic de 2024
  • SNCC.D.001 SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 20 dic de 2024
  • LISTADO PARTIDAS REMOZ.EDIFICIOS SNS 25.11.24.xlsxPliego · 20 dic de 2024
  • CONVOCATORIA.pdfPliego · 20 dic de 2024 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO 125-2024.pdfPliego · 20 dic de 2024
  • FORMULARIOS.zipDocumento · 20 dic de 2024
  • Formulario-Beneficiario-simple-finall.docxDocumento · 26 dic de 2024
  • ACTA ADJUDICACION CP 2024 0037.pdfActa de adjudicación · 27 mar de 2025 · 2 señales
  • Acta notarial Sobras A CP 0037 AIDA.pdfActa · —
  • CONTRATO Urtecho.pdfContrato · —
  • CONTRATO Urtecho.pdfContrato · —
  • CUOTA Urtecho.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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