El informe, fechado el 19 de noviembre de 2024, describe la necesidad del SNS de alquilar una nave para almacenar equipos y mobiliario médico, por falta de espacio en los almacenes existentes. Establece características físicas y una ubicación concreta y recomienda tramitar la contratación por exclusividad; no consigna monto ni identifica proveedores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe exige que la nave esté en sectores concretos próximos a dos avenidas y dentro de un tiempo de tránsito especificado desde la sede central. Aunque podría responder a una necesidad operativa, no explica por qué esas zonas y ese tiempo son indispensables ni cómo se evaluaron alternativas; la delimitación puede reducir el universo de inmuebles aptos.
“• Ubicado próximo a la avenida de Las Américas y avenida Ecológica. Sectores: Los Frailes, Villa Eloísa y Las Canas; • Con un promedio de tránsito de 20 a 30 Min. Desde la oficina central del Servicio Nacional de Salud.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El informe explica la necesidad de espacio de almacenamiento y recomienda la excepción por exclusividad, pero no expone por qué el servicio solo puede ser suplido por un número limitado de proveedores ni identifica acreditaciones de exclusividad. Es un punto para verificar en el expediente, pues podría existir documentación de respaldo en otros documentos.
“Por tales motivos, sugerimos llevar a cabo un proceso por exclusividad, conforme lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus posteriores modificaciones, así como también en su Regl”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona