La Enmienda No. 001 actualiza el desglose del presupuesto base de RD$74,895,990.40, incorpora un criterio para tratar como potencialmente temerarias las ofertas por ítem que estén más de 10 % por debajo del valor referencial y modifica condiciones de pago. También indica que se cargaron especificaciones técnicas más generales y que el proceso fue publicado en el portal institucional. El documento está fechado de forma inconsistente: consigna “dieciocho (19)” de diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la precisión técnica disponible para verificar la correspondencia de los equipos ofertados con las características requeridas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla consigna 4 tractores a RD$6,340,796.00 cada uno, pero fija un total de RD$23,363,184.00: la multiplicación da RD$25,363,184.00. La suma de los totales publicados queda RD$2,000,000 por debajo del presupuesto base; además, la regla añadida calcula el umbral de posible descalificación por ítem, por lo que conviene verificar cuál valor referencial se aplicaría.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Presupuesto base o valor referencialDesglose por ítem y umbral para ofertas potencialmente temerarias
Presupuesto base de RD$74,895,990.40; el documento no reproduce el desglose ni el criterio anterior.
Desglosa cantidades, precios unitarios y totales por ítem; añade que una oferta más de 10 % inferior al valor referencial del ítem podrá descalificarse, previo al debido proceso del art. 130 del Reglamento 416-23.
Endurece
Especificaciones técnicasGeneralización de las características técnicas
El resumen de documentos anteriores indica que el pliego original contenía especificaciones más detalladas.
La enmienda indica que se cargaron nuevamente las especificaciones técnicas “con características más generales”.
RelajaQuita un control: Reduce la precisión técnica disponible para verificar la correspondencia de los equipos ofertados con las características requeridas.
Condiciones de pago y facturaciónPago total de los bienes
La condición anterior no se reproduce en la enmienda.
Pago total dentro de 30 días desde que el proveedor remita la factura de los bienes entregados; no se permite el pago total antes de que se cumpla el objeto del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona