El Acta núm. 230-2024, de 2024-12-18, aprueba el informe final económico y adjudica a GEDESCO, SRL los lotes I y II. Consigna que hubo un solo oferente habilitado por lote y que, por ello, no se realizó puja electrónica. El portal registra dos contratos para GEDESCO, por RD$13,184,952 y RD$3,749,676, ambos fechados el 2024-12-06, antes de la fecha del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra dos contratos de GEDESCO, por un total de RD$16,934,628, fechados el 2024-12-06; el acta que adjudica los lotes I y II está fechada el 2024-12-18. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual o a otro hito, pues la formalización debe seguir a la notificación de la adjudicación.
“hoy día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta consigna un solo habilitado por lote y que no hubo puja, por lo que no se produjo competencia de precios en esa etapa. El reglamento contempla la adjudicación directa si solo existe un oferente conectado con oferta inicial; conviene contrastar esa condición con el registro de la subasta y la adjudicación por lote.
“Que, dada la habilitación de un solo oferente por lote ofertado, no hubo puja electrónica en el desarrollo de esta subasta inversa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta primero consigna que participaron varios oferentes y luego alude al «único oferente participante»; el portal registra cuatro ofertas. La diferencia podría referirse a quiénes requirieron subsanar o a los habilitados, pero conviene verificar la correspondencia entre ofertas recibidas, evaluadas y habilitadas por lote.
“Que a partir de la recepción y apertura de los Sobres A “Ofertas Técnicas” del proceso de referencia, en presencia del Notario Público actuante, se constató la participación de varios oferentes. … la Secretaría del Comité de Compras y Contr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica equipos y accesorios tecnológicos a GEDESCO. Según el RPE consultado en 2026, sus rubros son Consultoría y Servicios, sin Bienes, y la actividad DGII vigente consultada también describe servicios empresariales; como esos datos son posteriores al proceso, no prueban su situación en 2024, pero procede verificar su clasificación y capacidad para la fecha de la oferta.
“Segundo: Adjudicar al oferente GEDESCO, SRL, conforme al detalle que se presenta a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona