El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación notificó el 16 de diciembre de 2024 la adjudicación del proceso MINERD-CCC-PEEX-2024-0032 a Hoteles Nacionales, S.A., por RD$30,695,832.56. La adjudicación comprende servicios de hospedaje y alimentación por RD$30,099,106.56 y servicios de salón por RD$596,726.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal identifica el procedimiento como de exclusividad y registra una sola oferta, de Hoteles Nacionales, por RD$30,695,833; el documento notifica su adjudicación por RD$30,695,832.56. Conviene verificar que se invitara y considerara a todos los proveedores acreditados con exclusividad, como exige el procedimiento competitivo.
“El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación (MINERD), mediante el Acta Núm. 130-2024, de fecha 16/12/2024, emitida al tenor del proceso Ref. MINERD-CCC-PEEX-2024-0032, de conformidad con los resultados obtenidos y conf”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
La notificación fundamenta la garantía en el artículo 118 del Decreto 543-12, derogado tras la entrada en vigor del Reglamento 416-23, aplicable al proceso convocado en diciembre de 2024. El porcentaje y el plazo que consigna coinciden sustancialmente con las reglas vigentes de garantía; se marca la referencia normativa desactualizada para verificar su impacto.
“Es preciso señalar que, conforme a las disposiciones del artículo 118 del Decreto Núm. 543-12: La garantía de fiel cumplimiento de contrato (1% para mipymes y 4% para las empresas generales) deberá ser obligatoriamente integrada por los adj”
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hoteles Nacionales, SAAdjudicatario de los servicios de hospedaje, alimentación y salones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona