El pliego enmendado establece un presupuesto base de RD$10,450,858.36 para la terminación, remodelación y reforzamiento de la Funeraria Municipal, con ejecución prevista en ocho meses y recepción de ofertas el 23 de diciembre de 2024. También fija requisitos de evaluación y contratación, pero contiene reglas discordantes sobre la vigencia de las ofertas y garantías, y permite considerar no sustentables ofertas fuera de un margen de ±10 % del presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite rechazar como no sustentables tanto las ofertas que excedan el presupuesto en 10 % como las que queden más de 10 % por debajo. El artículo 130 del Reglamento vincula la descalificación por precio temerario a que el precio sea anormalmente bajo y exige que el pliego determine criterios y el porcentaje de diferencia; la inclusión del límite superior como temeridad merece revisión por su posible efecto sobre la competencia.
““Supera en un diez por ciento (10%) el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que este por debajo de un diez por ciento (10%) del presupuesto de referencia de la Entidad Contratante.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El cuadro del cronograma indica una validez de ocho meses, pero otra cláusula fija la vigencia de las ofertas hasta el 24 de enero de 2025. La contradicción puede generar incertidumbre sobre cuánto tiempo deben mantenerse las ofertas y sus garantías.
““Plazo de validez de las ofertas 8 Meses” … “Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el día 24 del mes de Enero del año 2025””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego establece que la garantía debe cubrir hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también indica que tendrá vigencia de un año después de esa fecha. Son plazos sustancialmente distintos y podrían afectar el costo de participación y la interpretación de la garantía exigida.
““que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” … “Con vigencia de Un año después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato inclusive.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona