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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto · Presidencia de la República

Decreto 775-26

Poder Ejecutivo designa a Sahiana Quezada como gobernadora de la provincia de Azua.

Documento firmado (Presidencia de la República) →Consultar normas en ChatLeyes →

Publicado por la Presidencia el mismo día. Cuando la Gaceta Oficial lo traiga, esta ficha pasará a la versión de la Consultoría Jurídica.

30 oct de 2026fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Sahiana Licclot Quezada MelóDesignacióngobernadora civil de la provincia de Azua
María Minerva NavarroDeja sin efecto su designacióngobernadora civil de la provincia de Azua

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Sahiana Licclot Quezada Meló · gobernadora civil de la provincia de Azua

    Declaración jurada: plazo hasta el 29 nov de 2026, aproximadamente: 30 días desde la toma de posesión (Ley 311-14, art. 5), que no se publica; se cuenta desde la fecha del decreto.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
LUIS ABÍNADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 775-26 CONSIDEIUVNDO: Que c! artículo 128, numeral 2), literal a), de la Constitución de la República Dominicana faculta al presidente de la República, en su condición de jefe de Gobierno, para nombrar a los funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a otro organismo del Estado reconocido por la Constitución o las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 de la Constitución de la República establece que el Poder F.jccutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, dispone que el presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo representen en dichas demarcaciones y actúen de conformidad con sus instrucciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 193-24, del 11 de abril de 2024. 1-n ejercicio de las atribuciones que me confiere el ailículo 128 de la Constitaición de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Sahiana Licclot Quezada Meló queda designada gobernadora civil de la provincia de Azua, ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 193-24, del 11 de abril de 2024, que designó a María Minerva Navarro como gobernadora civil de la provincia de Azua. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Coníraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve( 29) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER CORONA

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Presidencia de la República (decretos publicados en presidencia.gob.do el mismo día que se firman) y Gaceta Oficial (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo). Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona