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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto · Presidencia de la República

Decreto 714-26

Poder Ejecutivo declara de alto interés estratégico nacional la integración, modernización y fortalecimiento de la infraestructura digital del Estado dominicano.

Documento firmado (Presidencia de la República) →Consultar normas en ChatLeyes →

Publicado por la Presidencia el mismo día. Cuando la Gaceta Oficial lo traiga, esta ficha pasará a la versión de la Consultoría Jurídica.

12 oct de 2026fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (28,194 caracteres)
LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 714-26 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, transparencia, economía y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento Jurídico del Estado. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho de las personas a acceder a servicios públicos de calidad, prestados conforme a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad y calidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que, de conformidad con los principios de unidad de la Administración Pública, coordinación, eficacia y buena administración, consagrados en el artículo 138 de la Constitución de la República y en el artículo 12 de la Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, corresponde al presidente de la República, en su condición de máxima autoridad dcl Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, adoptar las medidas normativas necesarias para garantizar la gobernanza, coordinación y gestión integral de la infraestructura digital dcl Estado, en tanto constituye un activo estratégico de interés nacional esencial para la prestación eficiente y continua de los servicios públicos, el fortalecimiento de la transparencia administrativa, la interopcrabilidad institucional, la ciberseguridad y la consolidación de la soberanía digital de la Nación, en armonía con los objetivos y lincamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo. CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley núm. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012. que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como objetivo estratégico la construcción de una Administración Pública eficiente, transparente, orientada a resultados y al servicio de la ciudadanía, así como la promoción del uso de las tecnologías de la infonnación y comunicación para mejorar la gestión pública y la prestación de los servicios públicos. CONSIDERANDO QUINTO; Que la Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012, establece los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, racionalidad administrativa, planificación, evaluación y responsabilidad en la organización y funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública. t LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley núm. 41-08, de fecha 16 de enero de 2008, de Función Pública, atribuye al Ministerio de Administración Pública competencias rectoras en materia de modernización, innovación, racionalización y fortalecimiento institucional de la Administración Pública, incluyendo la promoción de procesos, sistemas y herramientas que mejoren la eficiencia administrativa y la prestación de servicios. CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la Ley núm. 107-13, de fecha 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, reconoce e! derecho de las personas a una buena administración y establece principios de simplificación, eficacia, coordinación, racionalidad, juridicidad, transparencia y servicio objetivo a las personas. CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley núm. 172-13, de fecha 15 de diciembre de 2013, sobre Protección de Datos Personales, establece obligaciones para el tratamiento legítimo, seguro y responsable de los datos personales, las cuales deben ser observadas en la adquisición, implementación, operación y mantenimiento de sistemas, plataformas y soluciones digitales que procesen información de las personas. CONSIDERANDO NOVENO: Que mediante el Decreto núm. 338-23, de fecha 31 de julio de 2023, fue creado el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, como instancia estratégica de articulación para las políticas de innovación, transformación digital y desarrollo digital del Estado dominicano, derogando los decretos núms. 71-21,464-21 y 465-21. CONSIDERANDO DECIMO: Que mediante el Decreto núm. 527-21, de fecha 30 de agosto de 2021, fue aprobada la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional orientada a impulsar la transformación digital del Estado, la economía y la sociedad dominicana, incluyendo los ejes de Gobierno Digital, Economía Digital, Ciberseguridad e Innovación Tecnológica. CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que mediante el Decreto núm. 498-23, de fecha 13 de octubre de 2023, fue aprobado el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de inteligencia Artificial, que contempla el fortalecimiento del uso responsable, ético, seguro e interoperable de tecnologías emergentes en el sector público. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la Administración Pública requiere bienes, servicios, plataformas y soluciones digitales de carácter común, transversal o estratégico para modernizar la gestión interna, fortalecer la interoperabilidad, mejorar la prestación de servicios públicos, proteger los datos bajo responsabilidad del Estado, aumentar la eficiencia del gasto tecnológico y reducir la duplicidad de inversiones. CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que la contratación aislada, fragmentada o no coordinada de bienes y servicios digitales puede generar duplicidad de inversiones, dispersión tecnológica, dependencia de proveedores, baja interoperabilidad, costos recurrentes no previstos, limitaciones de mantenimiento, riesgos de seguridad de la información y dificultades para la sostenibilidad de los servicios públicos digitales. CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas habilita la realización de contrataciones conjuntas cuando dos o más instituciones requieran la misma prestación o prestaciones compatibles, con el propósito de unificar la gestión del procedimiento de contratación, generar eficiencias y obtener mejores condiciones de las que tendrían las instituciones actuando de manera separada. CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que el fortalecimiento de la administración digital requiere que las contrataciones estratégicas de bienes, servicios, plataformas y soluciones digitales se encuentren alineadas con el Marco Nacional de Gobernanza de Datos e Interoperabilidad, a fin de garantizar la calidad, disponibilidad, trazabilidad, seguridad, intercambio responsable, reutilización y gobernanza de los datos públicos, así como la integración efectiva entre los sistemas de información de los entes y órganos de la Administración Pública. CONSIDEILANDO DECIMOSEXTO: Que resulta necesario establecer un procedimiento de coordinación, evaluación previa, priorización, estructuración y contratación estratégica de bienes, servicios, plataformas, componentes y soluciones digitales comunes o transversales, que garantice la eficiencia del gasto, la interoperabilidad, la protección de datos personales, la ciberseguridad, la sostenibilidad operativa, la transparencia, la competencia y la alineación con las políticas nacionales de administración digital, infraestructura pública digital, gobernanza de datos e interoperabilidad. t 3 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO DECIMOSEPTIMO: Que el presente decreto no sustituye ni agota el marco general de gobernanza de la Infraestructura Pública Digital del Estado dominicano, sino que establece un procedimiento instrumental para orientar las contrataciones estratégicas digitales que deban alinearse con dicho marco, sus principios, estándares, salvaguardas, arquitectura de referencia y componentes reutilizables. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 200-04, de fecha 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Ley núm. 41 -08, de fecha 16 de enero de 2008, de Función Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, de fecha 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, de fecha 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 172-13, de fecha 15 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. VISTA: La Ley núm. 28-23, de fecha 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público. VISTA: La Ley núm. 47-25, de fecha 11 de agosto de 2025, sobre Contrataciones Públicas. VISTO: El Decreto núm. 527-21, de fecha 30 de agosto de 2021, que aprueba la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. t 4 ííá^ LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: El Decreto núm. 338-23, de fecha 31 de julio de 2023, que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, presidido por el Ministerio de la Presidencia, y del cual forma parte la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, entre otras instituciones. Deroga los decretos núms. 71-21,464-21 y465-21. VISTO: El Decreto núm. 498-23, de fecha 13 de octubre de 2023, que aprueba el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción, así como sus tres (3) pilares fundamentales, los cuales son: Programa de Gobierno Inteligente, Hub de Talento Humano e Innovación y el Hub de Datos. Aprueba los objetivos y las líneas de acción de dicha estrategia a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, y será implementada a través de planes de acción a cargo del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. VISTO: El Decreto núm. 353-24, de fecha 29 de junio de 2024, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 403-26, de fecha 19 de junio de 2026, que establece el Marco Nacional de Gobernanza de Datos e Interoperabilidad de la Administración Pública y que deroga el Decreto núm. 92-22, el artículo 7 literal a), numeral IV, del Decreto núm. 707-22, el artículo 7 literal b), numeral II, del citado Decreto núm. 707-22 y el Decreto núm. 316-24. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto declarar de alto interés estratégico nacional la integración, modernización y fortalecimiento de la infraestructura digital del Estado dominicano, así como establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento de las inversiones digitales estratégicas vinculadas a dicha infraestructura, con el propósito de mejorar la calidad, continuidad, seguridad, interoperabilidad y eficiencia de los sei-vicios públicos. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 2.- Finalidad. El presente decreto tiene por finalidad contribuir a la consolidación de una infraestructura digital del Estado coordinada, interoperable, segura, sostenible y alineada con las políticas nacionales de transformación digital, gobernanza de datos, ciberseguridad, inteligencia artificial, infraestructura pública digital e innovación pública. Párrafo I.- La aplicación del presente decreto deberá contribuir a optimizar el uso de los recursos públicos, reducir la fragmentación tecnológica, evitar duplicidades institucionales, fortalecer la soberanía sobre los datos críticos y garantizar la continuidad operativa de las soluciones digitales utilizadas por la Administración Pública. Párrafo II.- Las actuaciones previstas en este decreto deberán orientarse a prevenir contrataciones aisladas, dependencias tecnológicas injustificadas, riesgos de seguridad de la información, limitaciones de interoperabilidad y costos recurrentes no previstos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los ministerios, órganos desconcentrados, direcciones generales, dependencias y demás entidades del Poder Ejecutivo vinculadas a iniciativas, inversiones, proyectos, bienes, servicios, plataformas, componentes o soluciones digitales de carácter estratégico, común, transversal o crítico. Párrafo I.- Las entidades descentralizadas y autónomas del Estado podrán acogerse a los mecanismos de coordinación y seguimiento previstos en el presente decreto, conforme a sus respectivos marcos legales, cuando desarrollen o requieran iniciativas digitales comunes o compatibles con las finalidades aquí establecidas. Párrafo II.- Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente decreto las iniciativas, adquisiciones o servicios tecnológicos ordinarios de bajo impacto que no presenten carácter estratégico, transversal, crítico, reutilizable o común, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales aplicables en materia de contratación pública, ciberseguridad, protección de datos personales, interoperabilidad y administración digital. Artículo 4.- Definiciones. Para los fines del presente decreto, se entenderá por: l.-Infraestructura digital del Estado: conjunto de capacidades tecnológicas, plataformas, sistemas, servicios de gestión de datos, mecanismos de ciberseguridad, soluciones de i 6 Mía, LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA interoperabilidad, herramientas de inteligencia artificial y demás componentes digitales que permitan al Estado ejercer control efectivo sobre sus datos críticos, optimizar la gestión pública y avanzar hacia un modelo de gobierno digital transparente, seguro e integrado. 2.-Inversión digital estratégica: iniciativa, proyecto, asignación de recursos, bien, servicio, plataforma, componente o solución digital que, por su alcance transversal, criticidad operativa, impacto presupuestario, potencial de reutilización, vinculación con servicios públicos esenciales, tratamiento de datos personales, relación con la ciberseguridad, uso de tecnologías emergentes o conexión con la infraestructura digital del Estado, requiera coordinación interinstitucional, evaluación técnica previa o seguimiento estratégico. 3.- Datos críticos del Estado: datos públicos, administrativos, personales, estratégicos, sensibles o de alta relevancia institucional cuya pérdida, alteración, uso indebido, indisponibilidad o acceso no autorizado pueda afectar la continuidad de los servicios públicos, la seguridad de la información, los derechos de las personas o el interés público. 4.-Interoperabilidad: capacidad de los sistemas, plataformas, servicios, registros, bases de datos y componentes digitales del Estado para intercambiar, consultar, procesar y reutilizar información de manera segura, trazable, estandarizada y conforme al ordenamiento jurídico. 5.-Dependencia tecnológica injustificada: situación en la cual una institución pública queda vinculada a un proveedor, plataforma, modelo propietario, integración cerrada o condición técnica que limite indebidamente la competencia futura, la interoperabilidad, la portabilidad, la reversibilidad, la sostenibilidad operativa o el control efectivo del Estado sobre sus activos digitales. Artículo 5.- Declaratoria de alto interés estratégico nacional. Se declara de alto interés estratégico nacional la integración, modernización y fortalecimiento de la infraestructura digital del Estado dominicano, como instrumento necesario para mejorar la calidad, continuidad, seguridad, interoperabilidad y eficiencia de los servicios públicos, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir la fragmentación tecnológica, proteger los datos bajo responsabilidad estatal y fortalecer la soberanía digital. t 7 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Párrafo I.- La declaratoria de alto interés estratégico nacional comprende la coordinación y seguimiento de las inversiones digitales estratégicas vinculadas a bienes, servicios, plataformas, componentes y soluciones digitales que, por su naturaleza, alcance, criticidad, impacto presupuestario, potencial de reutilización o vinculación con servicios públicos esenciales, requieran articulación interinstitucional, evaluación técnica o gestión conjunta entre dos o más instituciones públicas. Párrafo II.- La declaratoria prevista en este artículo no exime a las instituciones públicas del cumplimiento de las normas de contratación pública, presupuesto, control interno, transparencia, protección de datos personales, ciberseguridad, acceso a la información pública, responsabilidad fiscal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Coordinación institucional. El Ministerio de Administración Pública coordinará, con el apoyo técnico de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación, la articulación estratégica del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital y la coordinación presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Economía, las acciones interinstitucionales necesarias para identificar, priorizar y dar seguimiento a las inversiones digitales estratégicas vinculadas a la infraestructura digital del Estado. Párrafo.- La coordinación prevista en este artículo se ejercerá sin perjuicio de las competencias legales de la Dirección General de Contrataciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Economía, de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas, de los órganos rectores sectoriales, de los organismos competentes en materia de ciberseguridad y protección de datos, y de las demás autoridades de control y fiscalización del Estado. Artículo 7.- Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas. Se crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas, como instancia de coordinación, apoyo técnico, evaluación y seguimiento de las inversiones digitales estratégicas vinculadas a la infraestructura digital del Estado. Párrafo I.-La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Administración Pública e integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Centro Nacional de Ciberseguridad y las demás instituciones que el Ministerio de Administración Pública determine, LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA conforme a la naturaleza de las iniciativas, proyectos o inversiones digitales a evaluar o dar seguimiento. Párrafo II.- La Comisión podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de órganos rectores, instituciones ejecutoras, entidades especializadas, organismos de control, entidades descentralizadas o autónomas y expertos técnicos, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Artículo 8.- Funciones de la Comisión. La Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas tendrá las siguientes funciones: Identificar y consolidar necesidades institucionales comunes o compatibles vinculadas a la infraestructura digital del Estado. Evaluar la existencia de capacidades, plataformas, soluciones, contratos o componentes reutilizabies antes de recomendar nuevas iniciativas. Determinar si una iniciativa, proyecto, bien, servicio, plataforma, componente o solución digital reviste carácter estratégico conforme a los criterios establecidos en el presente decreto. Proponer criterios técnicos de interoperabilidad, gobernanza de datos, ciberseguridad, protección de datos personales, portabilidad, reversibilidad, continuidad operativa y sostenibilidad. Recomendar medidas para evitar duplicidades, reducir la fragmentación tecnológica, promover la reutilización de capacidades digitales y fortalecer la eficiencia del gasto tecnológico. Dar seguimiento técnico a las inversiones digitales estratégicas, sin sustituir las competencias de las instituciones responsables de su ejecución ni de los órganos rectores y de control. Mantener un registro de las inversiones digitales estratégicas evaluadas, coordinadas o sujetas a seguimiento al amparo del presente decreto. Presentar informes periódicos al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital sobre avances, riesgos, resultados, necesidades de coordinación y recomendaciones de política pública. 2. 3. 4. 5. 6. 7. t 9 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Párrafo.- Las actuaciones de la Comisión tendrán carácter técnico, consultivo, instrumental y de seguimiento, y no sustituirán las competencias legales de las instituciones ejecutoras, instituciones contratantes, comités de compras y contrataciones, unidades operativas de compras y contrataciones, Dirección General de Contrataciones Públicas, órganos rectores sectoriales ni organismos de control del Estado. Artículo 9.- Criterios para la identificación de inversiones digitales estratégicas. Para determinar si una iniciativa, proyecto, bien, servicio, plataforma, componente o solución digital reviste carácter estratégico, se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Alcance transversal o común para varias instituciones públicas. Vinculación con servicios públicos esenciales o de alto impacto ciudadano. Criticidad operativa para la continuidad de servicios públicos. Impacto presupuestario relevante o potencial de generar ahorros y eficiencias. Potencial de reutilización por varias instituciones. Tratamiento de datos personales, datos sensibles o datos críticos del Estado. Relación directa con la ciberseguridad, la interoperabilidad o la gobernanza de datos. Uso de tecnologías emergentes, inteligencia artificial, automatización o analítica avanzada. Riesgo de dependencia tecnológica injustificada. 10. Conexión con la infraestructura pública digital, la Agenda Digital 2030, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial o el Marco Nacional de Gobernanza de Datos e Interoperabilidad. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 9. Artículo 10.- Datos, seguridad e interoperabilidad. Las iniciativas e inversiones digitales estratégicas vinculadas a la infraestructura digital del Estado deberán orientarse a garantizar la protección de ios datos bajo responsabilidad estatal, la interoperabilidad institucional, la continuidad de los servicios públicos, la ciberseguridad, la trazabilidad, la portabilidad, la reversibilidad tecnológica y el control efectivo del Estado sobre sus activos digitales, conforme a las normas, políticas y lincamientos aplicables. Párrafo.- En la evaluación y seguimiento de las inversiones digitales estratégicas se deberá procurar la prevención de islas de información, integraciones cerradas, modelos propietarios de 10 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA datos, restricciones injustificadas a la interoperabilidad y dependencias tecnológicas incompatibles con el interés público. Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública. Todo procedimiento de contratación pública que se requiera para la adquisición, implementación, operación, mantenimiento, renovación, ampliación o provisión de bienes, servicios, plataformas, componentes o soluciones digitales vinculados a la infraestructura digital del Estado se regirá por la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas, su reglamento de aplicación, la normativa complementaria emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Párrafo I.- Ninguna disposición del presente decreto podrá interpretarse como sustitución, modificación o limitación de las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de las instituciones contratantes, de los comités de compras y contrataciones, de las unidades operativas de compras y contrataciones ni de los órganos de control competentes. Párrafo 11.- La coordinación, evaluación, priorización, seguimiento o acompañamiento técnico que se realice al amparo del presente decreto tendrá carácter instrumental y no eximirá a las instituciones públicas del cumplimiento de los procedimientos, autorizaciones, estudios, certificaciones, controles, registros, publicaciones y demás requisitos exigidos por el régimen Jurídico de contratación pública. Artícuio 12.- Registro de inversiones digitales estratégicas. El Ministerio de Administración Pública, con apoyo técnico de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación, llevará un registro de las inversiones digitales estratégicas evaluadas, coordinadas o sujetas a seguimiento al amparo del presente decreto. Párrafo I.- El registro deberá contener, como mínimo, información sobre la necesidad identificada, instituciones participantes, objeto de la iniciativa o inversión, estado de avance, principales entregables, mecanismos de sostenibilidad, riesgos identificados y medidas de seguimiento. ft LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Párrafo II.- La información contenida en el registro será publicada conforme a las reglas de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y reserva legalmente aplicables. Párrafo III.- El registro tendrá carácter instrumental y de seguimiento, por lo que no sustituirá los sistemas, portales, registros, expedientes ni obligaciones de publicidad previstos en la normativa de contratación pública, presupuesto, control interno, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 13.- Seguimiento y rendición de cuentas. Las instituciones vinculadas a inversiones digitales estratégicas deberán remitir al Ministerio de Administración Pública y a la Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas la información necesaria para fines de coordinación, seguimiento técnico y rendición de cuentas. Párrafo I.- El Ministerio de Administración Pública presentará al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital informes periódicos sobre las inversiones digitales estratégicas evaluadas o coordinadas, su avance, resultados, riesgos, oportunidades de reutilización, mejoras de interoperabilidad, niveles de sostenibilidad operativa y recomendaciones de política pública. Párrafo II.- El seguimiento previsto en este artículo no sustituirá los mecanismos de supervisión contractual, auditoría, control interno, control externo, fiscalización, transparencia ni rendición de cuentas establecidos por el ordenamiento jurídico. Párrafo III.- Las informaciones generadas en el marco del seguimiento deberán gestionarse conforme a las normas sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y reserva legalmente aplicables. Artículo 14.- Lincamientos técnicos de coordinación y seguimiento. El Ministerio de Administración Pública podrá dictar, mediante resolución y en coordinación con ios órganos competentes, los lincamientos, guías, metodologías, formularios, fichas técnicas y matrices de evaluación necesarios para la coordinación, identificación, priorización, seguimiento y registro de las inversiones digitales estratégicas previstas en el presente decreto. Párrafo.- Los lincamientos previstos en este artículo no podrán establecer regulaciones complementarias en materia de contratación pública ni sustituir las competencias normativas, fi 12 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA regulatorias, supervisoras o de control atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Contrataciones Públicas, al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas ni a cualquier otro órgano competente. Artículo 15.- Entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Artículo 16.- Notificación. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a ( 9 ) días del mes de (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. octubre del año dos mil veintiséis los nueve LUIRMfN5*rf)ER CORONA ft 13

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Fuente: Presidencia de la República (decretos publicados en presidencia.gob.do el mismo día que se firman) y Gaceta Oficial (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo). Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona