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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto · Presidencia de la República

Decreto 684-26

Presidente Abinader designa a Teófilo Tabar Manzur como director general de Juegos de Azar

Documento firmado (Presidencia de la República) →Consultar normas en ChatLeyes →

Publicado por la Presidencia el mismo día. Cuando la Gaceta Oficial lo traiga, esta ficha pasará a la versión de la Consultoría Jurídica.

2 oct de 2026fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Teófilo Tabar ManzurDesignacióndirector general de Juegos de Azar

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Teófilo Tabar Manzur · director general de Juegos de Azar

    Declaración jurada: plazo hasta el 1 nov de 2026, aproximadamente: 30 días desde la toma de posesión (Ley 311-14, art. 5), que no se publica; se cuenta desde la fecha del decreto.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA NÚMIÍRO: 684-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su articulo 12S, numeral 2, literal a, connere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes. CONSIDEIÍANDO: Que Ley núm. 86-26, del 22 de septiembre de 2Ü26, que regula los Juegos de Azar de la República Dominicana, crea la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) y establece los órganos, atribuciones y mecanismos necesarios para la implcmentaeión del nuevo régimen de regulación de las apuestas y los juegos de azar en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la referida ley establece qtic la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) estará dirigida por un director general, quien será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y de representación lega! de dicha institución; y será designado por el presidente de la República. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. Orgánica de la Administración Pública. VlS'l'A: La Ley núm. 86-26, del 22 de septiembre de 2026, que regula los Juegos de Azar de la República Dominicana. VlS'l'O: El Decreto núm. 533-21, del 28 de agosto de 2021, que crea el Consejo Consultivo de la Lotería Nacional. VISTO: B1 Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026, dispone la reactivación del plan rcgulatorio de bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas. Hn ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se designa, con carácter transitorio, a Teófilo .lose Abrahán Leo Tabar Manzur, actual coordinador del Proceso de Regularización de Juegos de Azar, como director general de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA). ARTICULO 2. iíl Consejo Consultivo creado mediante el Decreto núm. 533-21, del 28 de agosto de 2021, brindará también, de manera honorífica, asesoría y acompañamiento a las autoridades de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) en el diseño de políticas públicas orientadas a la mejora de sus procedimientos internos y a la prestación de un servicio público eficiente y oportuno. ñ LUIS ABINADER PRESIDEME DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTICULO 3. Se instruye a todas las autoridades competentes a prestar la debida colaboración y realizar las coordinaciones que resulten necesarias, a fin de garantizar el adecuado y eficiente ejercicio de las funciones de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA). ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. { 2 ) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis dos LUIS ABINADER CORONA 2

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Presidencia de la República (decretos publicados en presidencia.gob.do el mismo día que se firman) y Gaceta Oficial (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo). Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona