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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 676-26
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ¡os artículos 7 y 8 de la Constitución establecen que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho y que constituye función esencial del Estado proteger de manera electiva ios derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar los medios que le permitan su desarrollo igualitario, equitativo y progresivo, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de lodos y todas.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el articulo 56 de la Constitución dispone que la familia, la sociedad y' el Estado harán primar el interés superior de! niño, niña y adolescente, así como asistirlos y protegerlos contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
CONSIDER.4NDO TERCERO: Que el numeral 2 de! artículo 61 de la Constitución, en relación con el numeral 3 del artículo 39. ordena al Estado promover y adoptar medidas jurídicas y administrativas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad. la vulnerabilidad y la exclusión, así como proteger y asistir a los grupos y sectores vulnerables mediante legislaciones y políticas públicas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos económicos y sociales.
CO.NSIDER.4NDO CU.4RTO: Que el artículo 68 de la Constitución establece que los derechos fundamentales vinculan a lodos los poderes públicos, los cuales deben garaniizitr su efectividad mediante mecanismos de tutela y protección para la satisfacción de los derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 74 ntimerai 4 de la Constitución dispone que los poderes públicos deben interpretar y aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de esos derechos y. en caso de conílicto procurar la armonización de los bienes c intereses constitucionalmente protegidos.
CONSIDER.4NDO SEXTO: Que el artículo !28 de la Constitución de la República atribuye al presidente de la República la dirección de la Administración Pública y la íácultad de expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando resulte necesario para asegurar el interés general y cuidar la fiel ejecución de la Constitución y las leyes.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el artículo 138 de la Constitución dispone que la Administración Pública está sujeta, en su actuación, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el artículo 59 de la Ley núm. 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, les reconoce a estos el derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y solo admite la separación de manera excepcional, cuando el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior.
CONSIDERANDO NOVENO: Que e! artículo 60 de la Ley núm. 136-03 dispone que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas especiales de protección para los niños, niñas y adolescentes privados temporal o definitivamente de su familia biológica o adoptiva.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que los artículos 417 y 418 de la Ley núm. 136-03 crean el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) como institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección, responsable de formular, aprobar, evaluar, fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que el artículo 459 de la Ley núm. 136-03 atribuye al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) la función de supervisar los programas y servicios ofrecidos por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar la aplicación de las medidas de protección dirigidas a niños, niñas y adolescentes, incluido el albergue o la residencia temporal, velando porque cuenten con instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad conforme al literal i del artículo 458.
CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que el artículo 485 de la Ley núm. 136-03 dispone que las entidades públicas dedicadas a la prestación de servicios de atención y protección a la niñez y adolescencia quedarán bajo la supervisión y dirección del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), facultando a ese órgano rector para organizar y reglamentar nuevos servicios de atención, previa realización de los estudios, diagnósticos y propuestas que fueren necesarios.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, consagra la separación de las actividades de regulación y las de operación de los servicios públicos; exigencia que, en consonancia con el ítA
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA principio de racionalidad organÍ2:aliva establecido en el numeral 8 de su artículo 12, exige estructurar la Administración Pública de forma tal que sus órganos se especialicen en sus metas y objetivos, asegurando la utilización eficiente de los recursos estatales.
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 57, 58. 67 y 68 de la Ley núm. 247-12 reconocen la delegación como la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad. La delegación podra ser extrajerárquica o intersubjetiva, requiriéndose al efecto un acuerdo, convenio o contrato entre el delegante y el delegado en cual se establezcan el alcance, requisitos, condiciones y duración de la misma, los instrumentos de control o fiscalización que se reserva el ente delegante para verificar el ejercicio efectivo y eficaz de la competencia y los medios materiales, personales y financieros que debe transferir éste hacia el delegado.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que los artículos 70 y 71 de la Ley núm. 247-12 establecen que la desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializ.ar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos, bien sea por medio de un decreto presidencial cuando se trate de la Administración Pública Central o por medio de la ley para los organismos descentralizados.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que la gestión y operación directa de los hogares de paso o centros de acogida temporal por parte del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) halló sustento en la competencia atribuida en el artículo 485 de la Ley núm. 136-03 para organizar y reglamentar nuevos servicios, impuesta por la insuficiencia de cobertura de las organizaciones no gubernamentales, la creciente vulnerabilidad social que incrementa la demanda de intervenciones estatales de protección de niños, niñas y adolescentes y la severa complejidad de los perfiles que demandan atención residencial especializada.
CONSIDER.ANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que. como consecuencia de este contexto sociofamiliar, el sistema de acogimiento temporal público enfrenta una demanda estructural que sobrepasa la capacidad instalada de sus centros residenciales, registrando una ocupación de aproximadamente ciento trece por ciento (113%), con un crecimiento sostenido estimado en un once por ciento (l 1%) durante los primeros 8 meses del presente año; esta presión progresiva exige una entidad especializada para gestionar de manera eficiente la oferta residencial y permitir que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) concentre sus funciones en la supervisión y la mejora continua de la calidad.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE UA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que la Comisión Presidencial creada mcdianlc el Decreto núm. 173-24 para la Evaluación del l'uncionamiento y Operatividad del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concluyó en su informe que la operación de los servicios de atención residencial públicos no debe continuar bajo la gestión directa del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl), por lo que recomienda que se realice una desconcentración funcional que asegure la continuidad e idoneidad de la atención residencial sin menoscabar las atribuciones de dirección, regulación y supervisión del organismo rector.
CONSIDERANDO DÉCIMO NOVENO: Que, a partir de las transfomiacione s institucionales de la Administración Pública y la experiencia acumulada en la gestión de los hogares de paso, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de avanzar hacia una mayor especialización funcional que permita optimizar tanto la prestación como la supervisión de ios serv'icios de atención residencial, por lo que se requieren ajustes para armonizar plenamente la provisión y la fiscalización con el principio de separación funcional consagrado en el artículo 9 de la Ley núm. 247-12. a fin de fortalecer la eficiencia de los servicios brindados y la objetividad en la supervisión de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Protección.
CONSIDERANDO VIGESIMO: Que por razones de eficacia y eficiencia administrativa resulta indispensable la creación del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) como órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, en su condición de instancia de tutela del sector, para asumir por delegación extrajerárquica e intersubjetiva la gestión de los hogares de paso a cargo del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl), hasta tanto se adopten las medidas legislativas que actualicen el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando de forma inequívoca la titularidad de las competencias de acreditación, organización, regulación, y fiscalización que corresponden a la entidad máxima de dirección del Sistema de Protección de los Derechos de los Niños. Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO PRIMERO: Que la población atendida presenta perfiles altamente diversos y complejos, entre los que se encuentran víctimas de abandono, abuso, violencia, trata y explotación, así como niños, niñas y adolescentes con necesidades de salud mental, consumo de sustancias psicoactivas, discapacidad o inimpuiables en razón de la edad; por tanto, resulta indispensable establecer protocolos que. a partir de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, garanticen la separación de perfiles en toda la red de atención residencial, bajo ía supervisión técnica del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl).
CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEGUNDO: Que resulta indispensable fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional entre el Sistema Nacional de Protección de la Hm
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Niñez y la Adolescencia y el Sistema Nacional de Salud, a íln de garantizar que los niños, niñas y adolescentes que requieran atención en salud mental, tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas o abordaje conductual especializado, tengan acceso oportuno e integral a intervenciones de salud en espacios adecuados y adaptados a sus perfiles, evitando la institucionalización residencial inadecuada de casos que demandan respuestas clínicas y de salud pública altamente especializadas.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO TERCERO: Que la ruta de transición e implemenlación del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) debe desarrollarse mediante un proceso planificado y gradual con la provisión de los recursos necesarios para la instalación ordenada del nuevo órgano, garantizando la continuidad operativa y una meta de ampliación progresiva de al menos un treinta por ciento (30%) de la capacidad instalada para el año 2027.
CONSIDERANDO VIGESIMO CUARTO: Que e! fortalecimiento de la atención residencial pública exige una responsabilidad compartida de ios órganos que concurren en el Sistema Nacional de Protección, conforme a los principios de corresponsabilidad, subsidiariedad, coordinación y cooperación interinstitucional: correspondiendo al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). en su rol rector, coordinar y anicular estas respuestas intersectoriales, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público y el Poder Judicial.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 24 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 423-06. del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13. del 6 de agosto de 2013. sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Ley núm. 172-13. del 13 de diciembre de 2013. que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos.
VISTA: La Ley núm. 345-22, del 2 de agosto de 2022, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 173-24. del 20 de marzo de 2024. que crea la Comisión Presidencial para la Evaluación del Funcionamiento y Operatividad del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Creación. Se crea el Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) como órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia (MINPRE). Esta subordinación se mantendrá hasta tanto la ley disponga sobre su incorporación definitiva al órgano o ente que resulte más idóneo para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2.- Objeto. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), en el marco de la delegación extrajerárquica e intersubjetiva que acuerde con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), tiene por objeto gestionar, operar y prestar, por sí mismo o en alianza con organizaciones no gubernamentales, programas de atención residencial para niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección, con el propósito de asegurar una atención oportuna, integral, especializada y de calidad, confbnne a los principios de excepcionalidad, temporalidad, subsidiariedad. protección integral e interés superior.
Párrafo. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) no podrá iniciar, modificar o suspender la prestación de servicios de atención residencial fuera de los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de delegación, ni asumir funciones que no le hayan sido expresamente delegadas.
Artículo 3.- Obl¡gacíone.s.
El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) cumplirá, en su condición de organismo gubernamental y en el ejercicio de las atribuciones que le sean delegadas por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), las obligaciones previstas en el artículo 458 de la Ley núm. 136-03 y en las demás normativas aplicables.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 4.- Super\’is¡ón. El Ser\'icio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) estará sometido a la regulación y fiscalización del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) en su condición de ente delegante y rector del Sistema Nacional de Protección, conforme a las previsiones de los artículos 459 y 485 de la Ley núm. 136-03.
Artículo 5.- Cooperación y coordinación. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) desarrollará su gestión en el marco de una coordinación activa y cooperación efectiva con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que integran el Sistema Nacional de Protección, para asegurar la protección y restitución oportuna de derechos, el acceso a servicios de salud física y mental, la continuidad de la educación y la formación para la vida, la preparación para el egreso y la transición a la vida adulta, la articulación con los servicios de protección social y las instancias responsables de la restitución de derechos.
Párrafo.- El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) promoverá ante el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) la suscripción de acuerdos, convenios y protocolos de actuación conjunta que establezcan mecanismos claros de derivación, seguimiento, intercambio de información y evaluación de resultados, en el marco del respeto a la confidencialidad y la protección de datos personales.
Artículo 6.- Excepcionalidad y temporalidad. La atención residencial constituye una medida de protección de carácter excepcional y temporal, aplicable únicamente a niños, niñas y adolescentes que enfrentan situaciones graves de riesgo, vulnerabilidad o vulneración de derechos que requieren su separación provisional del entorno familiar para preservar su integridad física, emocional y social. Esta medida tiene por finalidad brindar protección inmediata mientras se construyen rutas de restitución de derechos, reunificación familiar, alternativas comunitarias o egresos seguros.
Párrafo.- El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) garantizará que sus servicios se orienten hacia el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, la reducción del tiempo de permanencia institucional, la preparación para el egreso, con acompañamiento psicosocial y seguimiento posterior confomie a los protocolos de atención, y coordinará con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) la búsqueda de soluciones permanentes que garanticen el derecho del niño, niña y adolescente a vivir en familia.
Artículo 7.- Protocolos de atención y separación de perfiles. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). adoptará y aplicará los protocolos necesarios para garantizar la atención adecuada y la separación efectiva de perfiles en los hogares de paso o centros residenciales cuya gestión le sea delegada.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Párrafo.- Los protocolos deberán considerar la edad. sexo, etapa de desarrollo, nivel de riesgo, situación de protección, necesidades de salud Hsica o mental, discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas, perfiles conductuales complejos y cualquier otra condición relevante para proteger el interés superior del niño, niña y adolescente.
Artículo 8.- Atribuciones en el marco de la delegación. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) ejercerá, en el marco del acuerdo de delegación a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, las siguientes atribuciones:
Administrar y operar los centros públicos de atención residencial que le sean puestos a disposición por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y cogestionar en alianza con organizaciones no gubernamentales servicios de atención residencial para niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección, conforme a los principios de racionalidad, eficiencia, cxcepcionalidad, temporalidad, subsidiariedad e interés superior del niño, niña y adolescente, y de acuerdo con los protocolos, estándares y criterios técnicos aprobados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
1.
2.
Brindar atención integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado para satisfacer las necesidades de alimentación, vestimenta, alojamiento seguro, orientación psicológica, apoyo educativo, actividades recreativas, atención sociofamiliar o cualquier otra intervención que resulte necesaria para la protección y restitución de sus derechos.
3.
Solicitar a la autoridad competente la revisión oportuna de las medidas de protección aplicadas, cuando resulte necesario para favorecer la reintegración familiar, la colocación en familia sustituta. la adopción de otra medida idónea o cualquier decisión que asegure el interés superior del niño, niña y adolescente.
4.
Desarrollar espacios formativos, pedagógicos, recreativos y de acompañamiento psicosocial orientados al autoconocimiento. crecimiento personal, desarrollo de habilidades para la vida y fortalecimiento de las capacidades de los niños, niñas y adolescentes atendidos.
5.
Implementar modelos de atención especializada según perfiles, niveles de riesgo y necesidades de intervención, con servicios diferenciados para niños, niñas y adolescentes con necesidades de salud mental, consumo de sustancias psicoactivas. discapacidad y perfiles conductuales complejos u otras condiciones que requieran atención específica.
6.
Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Servicio Nacional de Salud la implementación de programas de evaluación, derivación, tratamiento
LUIS ABINADER PSESIOENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ambulatorio, habilitación psicosocial y supervisión clínica que resulten necesarios para atender a los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
7.
Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de su objeto, conforme al régimen aplicable a los órganos desconcentrados de la Administración Pública Central.
8.
Elaborar y ejecutar su presupuesto anual, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y bajo la coordinación administrativa y presupuestaria del Ministerio de la Presidencia.
9.
Rendir un informe trimestral, como mínimo, al Ministerio de la Presidencia y al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) sobre la gestión, ocupación, resultados, calidad de los servicios residenciales y cumplimiento de los protocolos de separación de perfiles, para los fines de seguimiento administrativo y supervisión técnica.
10.
Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el acuerdo de delegación y normas de igual o superior jerarquía, dentro del ámbito de su objeto y naturaleza.
Artículo 9.- Director ejecutivo.
E-'l Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) estará a cargo de un director ejecutivo, quien será responsable de su dirección administrativa, coordinación operativa, gestión institucional y supervisión interna.
Párrafo 1.- El director ejecutivo contará con el apoyo de hasta tres subdirectores.
Párrafo II.- El director ejecutivo y los subdirectores serán designados por el presidente de la República mediante decreto.
Artículo 10.- Requisitos. Para ser director ejecutivo o subdirector del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) se requiere:
Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
2.
Poseer título universitario de grado en áreas vinculadas a la protección de la niñez, trabajo social, psicología, derecho, sociología, administración pública, gestión social, políticas públicas o áreas afines.
3.
Contar con experiencia comprobada de al menos siete (7) años en actividades de servicios sociales, protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, gestión pública o políticas de protección.
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 4.
Acreditar solvencia moral, vocación de servicio, compromiso con los derechos humanos de la niñez y adolescencia y ausencia de antecedentes incompatibles con el ejercicio de funciones de protección.
Artículo 11.- Funciones del director ejecutivo. Son funciones del director ejecutivo;
Dirigir, coordinar y supervisar internamente las actividades del Ser\'icio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), para asegurar el cumplimiento de su objeto, atribuciones y metas institucionales.
1.
Ejecutar las directrices administrativas del Ministerio de la Presidencia y los estándares, protocolos y lincamientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) en materia de atención residencial y protección de la niñez y la adolescencia.
2.
Presentar informes periódicos al Ministerio de la Presidencia y al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), conforme al ámbito de competencia de cada institución.
3.
4.
Coordinar las acciones operativas, administrativas, técnicas y financieras necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
5.
Representar institucionalmente al Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), cuando corresponda y dentro del ámbito de sus competencias.
6.
Gestionar la designación, movilidad, evaluación y desvinculación del personal técnico y administrativo del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), conforme a la Ley núm. 41-08. sus reglamentos, el manual de cargos y perfiles, y las disposiciones del Ministerio de Administración Pública.
Elaborar y presentar al Ministerio de la Presidencia el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR).
Formular, aprobar internamente y ejecutar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual y los demás instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria, conforme a las normas de planificación, presupuesto y administración pública aplicables.
Suscribir acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza, de conformidad con la legislación vigente y previa autorización del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 10. Promover la mejora continua de la calidad de los servicios residenciales, mediante la evaluación permanente, gestión por resultados, implementación de buenas prácticas y coordinación técnica con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl).
11.
Seleccionar un primer y segundo sustituto de entre los subdirectores para suplir la dirección de la institución en caso de ausencia temporal o impedimento. El primer y segundo sustituto lo sustituirán de pleno derecho y en su orden.
12.
Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por normas de igual o superior jerarquía, dentro del ámbito de competencia del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR).
Artículo 12.- Estructura organizativa.
El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) elaborará su propuesta de estructura organizativa en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) y en atención a los perfiles de atención, estándares de calidad y necesidades operativas del servicio. La propuesta será tramitada por conducto del Ministerio de la Presidencia y sometida a la aprobación del Ministerio de Administración Pública, conforme a las normas aplicables sobre organización administrativa, cargos y estructuras del sector público.
Artículo 13.- Personal técnico y administrativo. El personal técnico y administrativo del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) será incorporado, designado, evaluado, promovido o desvinculado conforme a la Ley núm. 41-08. sus reglamentos de aplicación, el manual de cargos y perfiles, y las demás normativas dictadas por el Ministerio de Administración Pública.
Artículo 14.- Dependencias operativas. El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) administrará y operará los centros de atención residencial que le sean puestos a disposición por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl). Estos servicios serán distribuidos territorialmente conforme a los criterios de las Regiones Únicas establecidos en la Ley núm. 345-22. cuya ampliación se coordinará con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) en atención a la demanda, la planificación institucional, la disponibilidad presupuestaria, los criterios de especialización, la separación de perfiles y los estándares técnicos aprobados.
Artículo 15.- Registro de centros. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) llevará, con la colaboración del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), un registro actualizado de los centros del sistema de atención residencial, con indicación de su tipología, entidad administradora, capacidad instalada, población atendida.
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PRESIDENTE OE LA REPÚBLICA DOMINICANA perfiles de atención y cualesquiera otras informaciones necesarias para la supervisión técnica y la toma de decisiones.
Párrafo I.- El registro será actualizado con una periodicidad no superior a tres (3) meses.
Párrafo II.- La información del registro estará a disposición del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y las autoridades administrativas habilitadas, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones legales.
Párrafo III.- El tratamiento, acceso, cesión, publicación o resguardo de la información contenida en el registro deberá respetar el interés superior del niño, niña y adolescente, la confidencialidad de los expedientes, la protección de datos personales y las limitaciones previstas en la legislación sobre libre acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 16.- Financiamiento y ejecución presupuestaria. Los recursos financieros para el funcionamiento del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) provendrán de la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado. Podrá recibir aportes, donaciones, legados y transferencias de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, previa autorización del Ministerio de la Presidencia.
Párrafo I. Se instruye al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda y Economía y al Ministerio de Administración Pública para que. en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las regulaciones vigentes, realicen las coordinaciones necesarias para habilitar al Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) como unidad ejecutora presupuestaria.
Párrafo II.- La administración de los recursos asignados al Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) se realizará conforme a las normas de presupuesto, contabilidad gubernamental, control interno, compras y contrataciones públicas, transparencia, rendición de cuentas y el resto de las disposiciones aplicables al sector público.
Artículo 17.- Puesta a disposición de activos, expedientes y personal para la ejecución de funciones delegadas. Los bienes muebles, equipos, activos, expedientes, documentación, recursos operativos y medios relacionados con la gestión de los centros públicos de atención residencial a cargo de! Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) serán puestos a disposición del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) de manera progresiva, mediante inventario, actas de entregay recepción, depuración jurídica, valoración patrimonial y los procedimientos administrativos, presupuestarios y contables aplicables, para la ejecución de las funciones delegadas en el acuerdo a que se refiere el artículo 2, sin que ello implique una transferencia de titularidad dominical de los bienes ni de la titularidad «Im
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de las compelencias, las cuales permanecerán en cabeza del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) hasta que opere una reforma legislativa.
Párrafo I.- La transferencia o puesta a disposición de bienes inmuebles requerirá la verificación previa del título jurídico correspondiente, la identificación de su régimen patrimonial, la intervención de los órganos competentes y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los bienes públicos.
Párrafo II.- La transferencia, custodia, acceso y tratamiento de expedientes y documentación deberán garantizar la confidencialidad, la integridad documental, la protección de datos personales, el interés superior del niño, niña y adolescente y las restricciones legales aplicables a la información sensible.
Párrafo III.- El personal vinculado a la operación de los servicios de atención residencial podrá ser reubicado, trasladado o incorporado al SEÑAR conforme a la Ley núm. 41 -08, sus reglamentos de aplicación, las disposiciones del Ministerio de Administración Pública, la estructura aprobada y la disponibilidad presupuestaria, con respeto de sus derechos adquiridos.
Artículo 18.- Comisión ele Transición e Implementación.
Se crea la Comisión de Transición e Implementación. como instancia temporal de coordinación interinstitucional para facilitar la aplicación del acuerdo de delegación entre el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) y conducir el proceso de instalación y transición operativa del ente delegado. Esta comisión estará integrada por:
1.
Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la coordinará.
2.
Un representante del Ministerio de Administración Pública.
3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Economía.
4. Un representante del Ministerio de Vivienda. Hábitat y Edificaciones.
5.
Un representante de! Ministerio de Justicia.
6. Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.
Un representante del Servicio Nacional de Salud.
8.
Un representante del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 9.
El director ejecutivo del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR).
Párrafo I.- La Comisión aprobará su calendario de trabajo, reglas internas de funcionamiento y productos mínimos dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
Párrafo II.- Durante todo el proceso de transición, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) mantendrá su rol rector, regulador y de supervisión técnica del Sistema Nacional de Protección, conforme a la Ley núm. 136-03.
Párrafo III.- El director ejecutivo del Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) fungirá como secretario de la Comisión, correspondiéndole apoyar la coordinación de sus trabajos, levantar las actas de las reuniones, dar seguimiento a los acuerdos adoptados y custodiar la documentación generada durante el proceso de transición.
Párrafo IV.- La Comisión celebrará reuniones ordinarias mensuales de seguimiento, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que sean convocadas por quien la coordine cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 19.- Plan de transición. La Comisión Nacional de Transición e Implementación elaborará un plan operativo que contemple, como mínimo:
a. La categorización y especiaüzación progresiva de los servicios de atención residencial, b.
El diseño de la red nacional de servicios residenciales, con criterios de separación de perfiles, la distribución territorial equilibrada, accesibilidad y cobertura gradual, c. Los estándares de infraestructura, equipamiento, seguridad, recursos liumanos y adecuaciones necesarias para garantizar la separación efectiva de perfiles, d. Las necesidades de inversión para la ampliación, rehabilitación, adecuación y sostenibilidad de la capacidad instalada.
e.
Las metas de expansión y fortalecimiento de los servicios para la ampliación progresiva de al menos un treinta por ciento (30 %) de la capacidad instalada del sistema de atención residencial para el año 2027.
f El cronograma de puesta a disposición operativa de los centros públicos de atención que gestiona el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANl) hacia el Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), para la ejecución de las funciones delegadas, conforme a los procedimientos jurídicos, patrimoniales, presupuestarios y administrativos aplicables.
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PRESIDENTE OE LA REPÚBLICA DOMINICANA g. Los protocolos de coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Servicio Nacional de Salud para la evaluación, derivación y atención de casos que requieran servicios de salud física o salud mental.
h. Los mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la supervisión técnica, habilitación, estándares de calidad y seguimiento de casos, i.
Las medidas para asegurar la continuidad operativa de los servicios, la protección de expedientes, la gestión de riesgos y la coordinación con el Ministerio Público, la Defensa Pública y los tribunales competentes, cuando corresponda.
Artículo 20.- Inicio de operaciones.
El Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR) iniciará formalmente sus operaciones el 1 de enero de 2027. conforme el acuerdo de delegación, el cronograma operativo y el plan de transición aprobado por la Comisión Nacional de Transición e Implementación.
Párrafo L- Antes de esa fecha podrán ejecutarse las actuaciones preparatorias necesarias para su instalación administrativa, presupuestaria, operativa y técnica.
Párrafo 11.- El proceso de inicio de operaciones no interrumpirá la continuidad de los servicios de atención residencial existentes ni afectará la vigencia de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes.
Artículo 21.- Desarrollo normativo. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones, circulares y resoluciones internas necesarias para la correcta aplicación del presente decreto.
Párrafo.- Estas disposiciones no podrán crear obligaciones generales para terceros, modificar competencias legalmente atribuidas a otros órganos o entes. Serán comunicadas al Ministerio de la Presidencia para fines administrativos.
Artículo 22.- Interpretación y régimen supletorio. El presente decreto será interpretado y aplicado a partir del interés superior del niño, niña y adolescente y conforme a los principios y reglas establecidos en la Constitución de la República, la Ley núm. 136-03, la Ley núm. 247-12 y la Ley núm. 107-13. así como con las normas internacionales de protección de derechos humanos de la niñez y la adolescencia ratificadas por la República Dominicana.
Las disposiciones normativas sectoriales de la Administración Pública se aplicarán de manera supletoria en todo lo no previsto expresamente, siempre que favorezcan el efecto útil de la institución conforme el interés superior del niño, niña y adolescente.
ffi
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 23.- Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto, exclusivamente en lo relativo a su ámbito de aplicación.
Artículo 24.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial,
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos mil veintiséis (2026); año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.
( 30 ) dias del mes de septiembre del año treinta
LUIS ABINADER CORONA IILm
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.