miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 606-26

QUE DESIGNA AL SEÑOR VÍCTOR LIVIO ENMANUEL CEDEÑO BREA, SUPERINTENDENTE DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Víctor Livio Enmanuel Cedeño BreaDesignaciónSuperintendente de Bancos de la República Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Víctor Livio Enmanuel Cedeño Brea · Superintendente de Bancos de la República Dominicana · Superintendencia de Bancos Hoy dirige la institución

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 sept de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 606-26 que designa al señor Víctor Livio Enmanuel Cedeño Brea, Superintendente de Bancos de la República Dominicana. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 606-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos cuya designación le corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, dispone que la Administración Monetaria y Financiera está integrada por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo esta última el órgano encargado de la supervisión de las entidades de intermediación financiera, en el ámbito de las competencias que dicha ley le atribuye. CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, establece que el Superintendente de Bancos será designado por el presidente de la República por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado, siempre que reúna los requisitos previstos en dicha disposición legal. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto núm. 442-24, del 15 de agosto de 2024, fue confirmado el señor Alejandro Fernández Whipple como Superintendente de Bancos de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que resulta necesario designar a la persona que ejercerá las funciones de Superintendente de Bancos de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 442-24, del 15 de agosto de 2024, que confirma a Alejandro Fernández Whipple, como Superintendente de Bancos de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Víctor Livio Enmanuel Cedeño Brea, queda designado Superintendente de Bancos de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Envíese a la Junta Monetaria, a la Superintendencia de Bancos, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER CORONA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona