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Dec. Núm. 605-26 que crea la Comisión para la Evaluación de Bienes, Derechos y
Proyectos Potencialmente Vinculables al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, como un órgano colegiado temporal,
interinstitucional, honorífico y consultivo, adscrito administrativamente al Ministerio
de la Presidencia. El Ministro de Hacienda y Economía presidirá dicha comisión. G. O.
Núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 605-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra la supremacía
constitucional, la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y los principios
de eficacia, transparencia, economía, coordinación y responsabilidad de la Administración
Pública, y faculta al Estado a promover el desarrollo productivo, la innovación y la
competitividad en armonía con el interés general.
CONSIDERANDO: Que corresponde al presidente de la República dirigir la política de
defensa y seguridad nacional, y que las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Ministerio de
Defensa, tienen a su cargo la defensa de la independencia, la soberanía y la integridad
territorial, así como la custodia, supervisión y control del material y de los equipos militares,
sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las autoridades de aviación estatal
y civil.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23 regula los fideicomisos públicos como
instrumentos para la gestión de proyectos y recursos de interés colectivo, con sujeción a la
legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y el control, y que mediante el Decreto
núm. 156-25, se dispuso la constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
CONSIDERANDO: Que una vez suscrito el acto constitutivo del referido fideicomiso,
resulta necesario ordenar la identificación, valoración, depuración y formalización de los
activos y derechos patrimoniales vinculados a los proyectos aeronáuticos, aeroespaciales,
tecnológicos y de defensa que puedan ser legalmente incorporados a su patrimonio,
preservando los derechos de terceros, las competencias soberanas y los procedimientos
constitucionales y legales aplicables.
CONSIDERANDO: Que la continuidad y adecuada estructuración de dichos proyectos
requiere una evaluación transitoria, interinstitucional e integral de sus aspectos técnicos,
contractuales, financieros, presupuestarios, fiscales, patrimoniales, regulatorios y de riesgos,
incluida la viabilidad de solicitar las autorizaciones correspondientes al régimen de zonas
francas, sin sustituir las competencias de los órganos reguladores y de control.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre Representación del Estado en
los Actos Jurídicos.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 163-21, del 6 de agosto de 2021, de Fomento a la Colocación y
Comercialización de Valores de Oferta Pública.
VISTA: La Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Ley núm. 1-26, del 9 de enero de 2026, que regula la Dirección Nacional de
Inteligencia.
VISTO: El Decreto núm. 366-97, del 29 de agosto de 1997, que aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Ley núm. 8-90.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 200-04.
VISTO: El Decreto núm. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de
Seguridad y Defensa Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que aprueba el Reglamento de la
Ley núm. 189-11.
VISTO: El Decreto núm. 211-12, del 28 de abril de 2012, que declara y clasifica el Proyecto
de Instalación de Radares Militares como asunto de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, que dispone la constitución del
Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación General de la Ley núm. 47-25.
VISTO: El Decreto núm. 331-26, del 18 de mayo de 2026, que crea la Autoridad Nacional
de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear una comisión para evaluar
los bienes, derechos y proyectos que puedan vincularse al Fideicomiso Público para el
Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. También establece la
metodología, los productos y las salvaguardas aplicables a dicha evaluación.
ARTÍCULO 2. Creación y naturaleza de la Comisión. Se crea la Comisión para la
Evaluación de Bienes, Derechos y Proyectos Potencialmente Vinculables al Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en lo adelante,
“la Comisión”. La Comisión será un órgano colegiado temporal, interinstitucional, honorífico
y consultivo, adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO. La Comisión no formará parte de la gobernanza del Fideicomiso Público para
el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. Tampoco ejercerá funciones
de administración fiduciaria, representación, auditoría legal o financiera, contratación,
certificación, regulación, autorización sectorial, control interno o externo, disposición
patrimonial ni dirección de proyectos.
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión estará integrada, con derecho a voz y voto, por:
1. El Ministro de Hacienda y Economía, quien la presidirá.
2. El Ministro de Defensa.
3. El Director General de Bienes Nacionales, quien actuará como secretario.
PÁRRAFO I. Participarán de manera permanente, con voz y sin voto:
1. Un representante de Fiduciaria Reservas, S. A., en su calidad de fiduciaria.
2. El Director Ejecutivo del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial.
3. Un representante de la Fuerza Aérea de República Dominicana.
PÁRRAFO II. De conformidad con la Ley núm. 107-13, el presidente de la Comisión
convocará las sesiones, ordenará las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y garantizará la
legalidad del funcionamiento del órgano. El secretario notificará las convocatorias,
custodiará y transmitirá la documentación, levantará las actas de los acuerdos y emitirá las
certificaciones correspondientes.
PÁRRAFO III. La Comisión podrá requerir asistencia técnica, con voz y sin voto, del
Instituto Dominicano de Aviación Civil, la Junta de Aviación Civil, el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la
Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección
General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República, la
Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Dirección
General de Crédito Público, la Dirección General de Presupuesto y cualquier otra institución
competente.
ARTÍCULO 4. Evaluación. La Comisión evaluará, exclusivamente para fines de
diagnóstico y recomendación, los bienes, derechos, obligaciones y proyectos comprendidos
en las categorías siguientes:
1. Los inmuebles de titularidad del Estado dominicano que la Comisión individualice y
recomiende como potencialmente necesarios para el establecimiento u operación de
actividades comprendidas en el objeto del Fideicomiso Público para el Desarrollo de
la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
2. Los bienes, derechos, obligaciones y antecedentes contractuales que, conforme a la
documentación aportada, pudieran estar vinculados al proyecto de ensamblaje,
fabricación, puesta en servicio, certificación y comercialización de la aeronave TP-
75 Dulus. La evaluación incluirá la verificación de cualquier denominación técnica o
contractual distinta, como TP-150, y de los instrumentos identificados como
Memorando de Entendimiento del 14 de abril de 2023 y Contrato del 24 de enero de
2024.
3. La iniciativa identificada como proyecto TP-250 y cualquier bien, diseño, derecho,
obligación o antecedente técnico y contractual que se afirme vinculado a ella. Su
existencia, configuración, titularidad, fase de desarrollo y viabilidad deberán
acreditarse documentalmente.
4. Los proyectos de la Fuerza Aérea de República Dominicana que sean específicamente
individualizados y documentados durante el plazo de vigencia de la Comisión,
relacionados con aeronaves de ala fija o rotatoria, sistemas aéreos tripulados o no
tripulados, componentes aeronáuticos, tecnologías espaciales, comunicaciones,
radares, mantenimiento o reparación, siempre que guarden relación directa con el
objeto del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial.
5. Los bienes, derechos, obligaciones y antecedentes contractuales vinculados al
Proyecto Sistema de Radares Aéreos de las Fuerzas Armadas, incluido el contrato del
26 de noviembre de 2009, suscrito con ELTA Systems, Ltd., al amparo del Poder
Especial núm. 294-09, así como sus adendas, componentes de mando, control y
comunicaciones, y los demás documentos cuya existencia y alcance sean
debidamente acreditados.
PÁRRAFO I. La inclusión de un proyecto, bien o derecho en este artículo tendrá únicamente
efectos de identificación para fines de evaluación. No constituirá autorización de aporte,
transferencia, cesión, novación, afectación, contratación, reconocimiento de obligación ni
disposición patrimonial. Cualquier incorporación al patrimonio fideicomitido requerirá un
acto posterior, individualizado y motivado, emitido por la autoridad competente, con las
aprobaciones, consentimientos, registros, valoraciones, disponibilidades y controles exigidos
por la Constitución, la ley, el acto constitutivo y la normativa aplicable.
PÁRRAFO II. La identificación de un proyecto, contrato, bien, derecho u obligación en este
decreto o en el informe de la Comisión no presume su existencia, validez, titularidad,
transferibilidad, exigibilidad, valor, estado de ejecución ni conveniencia para el Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. Cuando la
evidencia resulte insuficiente, la Comisión lo hará constar expresamente como no verificado
y recomendará las diligencias necesarias o la exclusión del asunto.
ARTÍCULO 5. Funcionamiento y decisiones. La Comisión se regirá por las reglas
siguientes:
1. Cada miembro con voto podrá designar, mediante comunicación escrita, un suplente
permanente. Los suplentes de los ministros deberán ostentar, como mínimo, el rango
de viceministro o su equivalente. El suplente del Director General de Bienes
Nacionales deberá tener, como mínimo, el rango de subdirector general.
2. La Comisión sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus tres
miembros con voto. Adoptará sus decisiones con un mínimo de dos votos favorables.
Las abstenciones y los votos disidentes se harán constar, de manera motivada, en el
acta correspondiente.
3. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o por medios tecnológicos que
garanticen identidad, autenticidad, simultaneidad, integridad, registro y conservación
de las deliberaciones y de las actas.
4. Las convocatorias ordinarias se realizarán con al menos dos días hábiles de antelación
y estarán acompañadas de la agenda y de los documentos disponibles. Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias por razones debidamente motivadas.
5. Las actas serán aprobadas por los miembros con voto y suscritas por quien presida y
por el secretario. Los informes técnicos recibidos se incorporarán como anexos y no
tendrán carácter vinculante.
PÁRRAFO. Las personas convocadas para suministrar información sobre un asunto podrán
participar en la fase expositiva correspondiente. No podrán intervenir en la deliberación
reservada ni en la adopción de recomendaciones cuando exista conflicto de interés o cuando
hayan participado directamente en la negociación, aprobación, ejecución, supervisión o
reclamación del acto evaluado.
ARTÍCULO 6. Integridad, imparcialidad y conflicto de interés. Antes de participar en
los trabajos de la Comisión, los miembros, suplentes, participantes permanentes, asesores y
personal de apoyo deberán suscribir una declaración de confidencialidad, imparcialidad,
ausencia de conflicto de interés y compromiso de revelar cualquier situación sobrevenida.
PÁRRAFO I. Toda persona que tenga un interés personal, familiar, profesional, contractual,
económico o institucional directo que pueda afectar su independencia deberá comunicarlo
por escrito y abstenerse de intervenir en la deliberación y recomendación correspondiente.
Cuando se trate de un miembro con voto, participará su suplente, siempre que no esté
afectado por la misma causa.
PÁRRAFO II. La secretaría llevará un registro de declaraciones, recusaciones, abstenciones,
sustituciones y medidas de mitigación. La omisión de una revelación será consignada en el
informe final, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
ARTÍCULO 7. Mandato de la Comisión. Respecto de cada asunto incluido en la
evaluación, la Comisión deberá:
1. Identificar el bien, derecho, obligación o proyecto, su titular o responsable, su
finalidad, ubicación, estado de ejecución y documentación disponible.
2. Examinar la competencia del órgano que pretenda disponer, aportar, ceder, novar,
modificar o reconocer derechos u obligaciones, así como la necesidad de aprobación
congresual u otras autorizaciones previas.
3. Verificar la titularidad, naturaleza jurídica, transferibilidad, cargas, litigios,
ocupaciones, restricciones, garantías, consentimientos de terceros y requisitos de
registro de cada bien o derecho.
4. Revisar los antecedentes contractuales, el régimen de contratación aplicable, la
validez formal, el objeto, las partes, las modificaciones, los niveles de ejecución, las
obligaciones pendientes, las reclamaciones, las garantías y los riesgos de cesión o
novación.
5. Evaluar el estado técnico, la configuración, la fase de desarrollo, los requerimientos
de certificación, aeronavegabilidad, seguridad operacional, mantenimiento,
exportación, comercialización y demás autorizaciones sectoriales aplicables.
6. Determinar la titularidad y el alcance de patentes, diseños, software, datos técnicos,
secretos empresariales, licencias y demás derechos de propiedad intelectual, incluidas
sus restricciones de uso, cesión, exportación y divulgación.
7. Analizar el valor, costo, fuente de financiamiento, impacto presupuestario y fiscal,
tratamiento contable, compromisos futuros, pasivos contingentes, garantías y
requisitos de inversión pública y crédito público.
8. Evaluar la viabilidad de solicitar permisos bajo el régimen de zonas francas, sin
recomendar ni presumir la concesión de exenciones, autorizaciones o beneficios que
no hayan sido aprobados por las autoridades competentes.
9. Identificar el régimen de clasificación, custodia, acceso, intercambio y divulgación
de la información, y preparar una versión pública de los productos que permita la
rendición de cuentas sin revelar información protegida.
10. Recomendar, con motivación individual, la continuidad, reestructuración,
regularización, exclusión, terminación o sometimiento a una segunda etapa de cada
asunto evaluado. La recomendación deberá incluir la ruta jurídica, técnica y
financiera que corresponda.
ARTÍCULO 8. Metodología y expediente mínimo. Dentro de los diez días hábiles
siguientes a su instalación, la Comisión aprobará un plan de trabajo que contendrá la
metodología, el cronograma, los responsables, la matriz de requerimientos y los criterios
uniformes de evaluación.
PÁRRAFO I. Para cada asunto se abrirá un expediente separado y foliado, físico o
electrónico. Cuando sea electrónico, deberá garantizar integridad, trazabilidad y
conservación. El expediente contendrá, como mínimo:
1. Ficha de identificación y fuente de la información.
2. Inventario de bienes, derechos, obligaciones y documentos, con fecha de corte.
3. Copias certificadas de títulos, contratos, memorandos, poderes, adendas, actas,
registros, permisos, certificaciones, garantías, pagos, reclamaciones y demás soportes
pertinentes.
4. Informes de titularidad, competencia, contratación, situación registral, valoración,
estado técnico, propiedad intelectual, presupuesto, fiscalidad, inversión pública,
crédito público, seguridad de la información y riesgos.
5. Matriz de cumplimiento que clasifique cada elemento como verificado, verificado
parcialmente, no verificado, no aplicable o sujeto a subsanación, con indicación de la
evidencia y del responsable de completarla.
6. Conclusión individual y propuesta de actuaciones posteriores, si procedieren.
PÁRRAFO II. La ausencia, insuficiencia, contradicción o falta de certificación de un
documento será registrada como limitación de alcance y no podrá suplirse mediante
presunciones. La Comisión podrá conceder un plazo razonable de subsanación dentro de su
período de vigencia.
ARTÍCULO 9. Colaboración y entrega de información. Los órganos y entes públicos
requeridos deberán remitir a la secretaría la información y documentación que obre en su
poder dentro del plazo indicado en el requerimiento. Dicho plazo no podrá ser inferior a
quince (15) días hábiles, salvo urgencia motivada.
PÁRRAFO I. Cuando la información sea inexistente, no se encuentre bajo custodia de la
institución requerida o esté sometida a un régimen especial de reserva, la autoridad
responsable deberá comunicarlo por escrito. Cuando sea posible, identificará al custodio
competente y señalará la base jurídica y las medidas de acceso que correspondan.
PÁRRAFO II. Las entidades privadas y las contrapartes contractuales podrán ser invitadas
a aportar información o aclaraciones por conducto del órgano público competente. Su
participación no les conferirá derecho a intervenir en las deliberaciones ni producirá
reconocimiento de pretensiones o derechos.
ARTÍCULO 10. Informe final y plazo. Dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la publicación de este decreto, la Comisión rendirá al presidente de la República,
por conducto del Ministerio de la Presidencia, un informe final con copia a la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO I. El informe contendrá, como mínimo:
1. Resumen ejecutivo, alcance, metodología y limitaciones.
2. Inventario consolidado y estado de verificación de cada asunto.
3. Diagnóstico jurídico, técnico, contractual, patrimonial, registral, financiero,
presupuestario, fiscal, regulatorio, fiduciario, de propiedad intelectual, de seguridad
y de riesgos.
4. Recomendación individual de continuidad, reestructuración, regularización,
exclusión, terminación o sometimiento a una segunda etapa.
5. Hoja de ruta para cada actuación posterior, con identificación de la autoridad
competente, instrumentos requeridos, consentimientos, aprobaciones, registros,
valoraciones, disponibilidades y controles aplicables.
6. Cronograma indicativo y responsables institucionales, sin crear obligaciones de
contratación, pago, transferencia o financiamiento.
7. Versión pública y, cuando resulte indispensable, anexos reservados separados,
inventariados y sujetos a controles de acceso.
PÁRRAFO II. El informe será aprobado con un mínimo de dos votos favorables. Los votos
disidentes y sus fundamentos se incorporarán como anexos. Antes del vencimiento del plazo,
la Comisión podrá solicitar una prórroga motivada de hasta treinta (30) días calendario. La
prórroga solo surtirá efectos si es autorizada por el presidente de la República.
ARTÍCULO 11. Efectos del informe y segunda etapa. El informe final tendrá carácter
consultivo. No creará derechos, reconocerá deudas u obligaciones, certificará titularidad o
validez contractual, ni autorizará aportes, transferencias, cesiones, novaciones,
contrataciones, pagos, financiamientos, garantías, exenciones, beneficios fiscales, permisos,
licencias, registros ni disposiciones patrimoniales.
PÁRRAFO. Toda actuación recomendada para una segunda etapa deberá tramitarse
separadamente y, según corresponda, quedará condicionada a:
1. La individualización completa del bien, derecho, obligación, contrato o proyecto, así
como la certificación de su titularidad, estado y base legal.
2. La competencia y decisión motivada del órgano titular o legalmente habilitado.
3. La valoración independiente, el tratamiento contable y la determinación de cargas,
riesgos y obligaciones asociadas.
4. El consentimiento de terceros y la formalización de los instrumentos de cesión,
novación, adenda o aporte que resulten jurídicamente procedentes.
5. La aceptación de la fiduciaria y la modificación del acto constitutivo, cuando proceda,
con sus registros, publicidad e inscripciones.
6. La aprobación previa del Congreso Nacional en los supuestos previstos en la
Constitución y la ley.
7. La apropiación, cuota, disponibilidad presupuestaria o financiera y la certificación
previa de la fiduciaria exigidas por la normativa aplicable.
8. La no objeción técnica de la Dirección General de Crédito Público, el registro en el
Sistema Nacional de Inversión Pública y las demás autorizaciones financieras, cuando
correspondan.
9. El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas.
10. Las autorizaciones aeronáuticas, militares, industriales, fiscales, aduaneras,
ambientales, de zonas francas, seguridad y demás controles sectoriales aplicables.
ARTÍCULO 12. Seguridad de la información y transparencia. La Comisión protegerá la
información clasificada o reservada que reciba. Para ello aplicará medidas de acceso mínimo
necesario, identificación de usuarios, trazabilidad, cifrado, conservación y devolución o
transferencia segura al órgano custodio.
PÁRRAFO I. La Comisión no podrá clasificar, desclasificar, ampliar, reducir ni dejar sin
efecto una reserva. Cualquier recomendación de revisión deberá dirigirse a la autoridad
competente y no alterará la vigencia de los actos de clasificación mientras estos no sean
modificados o derogados conforme al ordenamiento jurídico.
PÁRRAFO II. Los productos de la Comisión distinguirán la información pública de aquella
protegida por reserva legal, secreto empresarial, propiedad intelectual, seguridad nacional,
ciberseguridad o datos personales. Las supresiones de la versión pública serán parciales,
estrictamente necesarias y deberán justificarse en una matriz separada.
PÁRRAFO III. Las solicitudes de acceso relativas a los documentos bajo custodia de la
Comisión serán tramitadas por la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio
de la Presidencia, en coordinación con el órgano de origen y, cuando corresponda, con el
fideicomitente, conforme a la Ley núm. 200-04.
ARTÍCULO 13. Preservación de competencias. Las instituciones representadas o
consultadas conservarán íntegramente sus competencias legales. Su participación, opinión o
colaboración en la Comisión no constituirá autorización, certificación, aprobación, no
objeción, permiso, licencia, registro, exención ni renuncia al ejercicio posterior de sus
atribuciones.
PÁRRAFO. La Comisión no podrá instruir a los órganos reguladores o de control sobre el
contenido de sus decisiones. Tampoco podrá utilizar los informes técnicos de dichos órganos
como sustitutos de los procedimientos establecidos por la normativa sectorial.
ARTÍCULO 14. Recursos y apoyo administrativo. Los trabajos de la Comisión serán
honoríficos y no generarán remuneración adicional. Cada institución cubrirá, con cargo a sus
apropiaciones vigentes y sin crear nuevas obligaciones, los gastos de participación de sus
representantes y el apoyo técnico que legalmente pueda prestar.
PÁRRAFO. Cualquier contratación de asistencia externa deberá ser excepcional, estar
debidamente justificada y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria y a las normas
aplicables en materia de contratación pública. La Comisión no podrá autorizar ni adjudicar
dichas contrataciones.
ARTÍCULO 15. Extinción, archivo y custodia. La Comisión se extinguirá de pleno
derecho con la entrega formal y recepción de su informe final. Esta actuación constará en
acta suscrita por quien presida la Comisión y por la secretaría.
PÁRRAFO I. La secretaría entregará al archivo del Ministerio de la Presidencia el
expediente completo, las actas, matrices y productos públicos, con inventario y constancia
de recepción. Los originales y copias de información clasificada o sometida a custodia
especial serán devueltos o transferidos al órgano competente mediante cadena de custodia.
ARTÍCULO 16. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 17. Notificación. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de
Hacienda y Economía, al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Bienes
Nacionales, a la Fuerza Aérea de República Dominicana, a la Autoridad Nacional de
Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD), a Fiduciaria Reservas, S. A., al
Director Ejecutivo del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y
ejecución dentro de sus respectivas competencias.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.