Texto de la norma
Dec. Núm. 602-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía JARAGUA FREE ZONE, S.R.L., y crea el parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA, el cual funcionará en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. Núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 602-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de 2026, la compañía JARAGUA FREE ZONE PARK, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 4-26-P, del 30 de julio de 2026, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía JARAGUA FREE ZONE PARK, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA, en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 300-23, del 7 de julio de 2023, que crea el Parque de Zonas Francas Jaragua Free Zone Park, S.R.L.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía JARAGUA FREE ZONE PARK, S.R.L., del 13 de julio de 2026.
VISTA: La Resolución núm. 4-26-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 30 de julio de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía JARAGUA FREE ZONE, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía JARAGUA FREE ZONE PARK, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA funcionará en una (1) porción de terreno de cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres punto sesenta y siete metros cuadrados (479,763.67 m2), dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], ubicado en el municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE GUERRA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), se beneficiarán de los incentivos, exenciones y demás beneficios contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, así como de aquellos que pudiesen dictarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía JARAGUA FREE ZONE PARK, S.R.L., el contrato correspondiente, mediante el cual se establecerán las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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