Texto de la norma
Dec. núm. 592-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado por antigüedad en el servicio de RD$58,221.04 mensuales, al señor José Luis
Rafael Goris Espinal. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 592-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley núm. 630-16, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del 28 de julio 2016, establece: Derecho a pensión o jubilación. “El personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a
pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley núm. 379, del 11 de
diciembre del 1981, que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en
el párrafo del artículo 2 de dicha ley”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece la Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada
por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras
de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTO: El oficio DGJP-2026-06738, del 5 de agosto de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio, al señor José Luis Rafael Goris Espinal, titular de
la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cincuenta y ocho
mil doscientos veintiún pesos dominicanos con 04/100 (RD$58,221.04) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, éste podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Si el beneficiario del presente decreto hubiese cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso de fondos
del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumpla
con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que esta pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de la pensión, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER