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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 588-26

QUE DESIGNA AL SEÑOR JAIME MARTE MARTÍNEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE NUESTRO PAÍS EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. DEROGA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NÚM. 2-25.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jaime Marte MartínezDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Guatemala

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jaime Marte Martínez · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Guatemala

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 sept de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 588-26 que designa al señor Jaime Marte Martínez, embajador extraordinario y plenipotenciario de nuestro país en la República de Guatemala. Deroga el artículo 3 del Decreto núm. 2-25. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 588-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación. VISTO: El Decreto núm. 2-25, del 7 de enero de 2025, que nombró a varios embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República Dominicana. VISTO: El Memorándum núm. DCEP-34170, del 21 de agosto de 2026, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Jaime Marte Martínez, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Guatemala. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 2-25 del 7 de enero de 2025 (fallecido). ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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