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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 580-26

DESIGNA AL SEÑOR JEAN LUIS RODRÍGUEZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTÍA PARA MI CASA (INFAMICASA), A TÍTULO HONORÍFICO. DEROGA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO NÚM. 49-26.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jean Luis RodríguezDesignacióndirectorInstituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico
Víctor Orlando Bisonó HazaDeja sin efecto su designaciónDirectorInstituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jean Luis Rodríguez · director · Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 18 sept de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 580-26 que designa al señor Jean Luis Rodríguez, Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico. Deroga el artículo 7 del Decreto núm. 49-26. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 580-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), como una entidad pública autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley núm. 160-21, dispone que el Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA) será designado por el presidente de la República. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). VISTO: El Decreto núm. 49-26, del 28 de enero de 2026, que designa, entre otros funcionarios, al director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Jean Luis Rodríguez, queda designado director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 49-26, del 28 de enero de 2026, que designó al señor Víctor Orlando Bisonó Haza, Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico. ARTÍCULO 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, al Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona