Texto de la norma
Dec. núm. 579-26 que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 328-98, que designó al señor
Virgilio Ernesto Pérez Bernal, Cónsul Honorario de la República de El Salvador, en
Santo Domingo, República Dominicana. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 579-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3,
literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior
y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del
cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Memorándum núm. VACM-DSC-DTSMC-032522, del 10 de agosto de 2026,
suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 328-98, del 25 de agosto de
1998, que designó a Virgilio Ernesto Pérez Bernal, cónsul honorario de El Salvador en Santo
Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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