Texto de la norma
Dec. núm. 577-26 que concede pensiones del Estado a 52 personas. G. O. núm. 11259
del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 577-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
consagra el derecho fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene
derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar
el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la
discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2026-19374, del 3 de agosto de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Jennie Milagros Alcántara Méndez
[cédula]
40,000.00
Flavia Aracelis Pérez Genao
[cédula]
20,000.00
[cédula]
20,000.00
Modesta Albertina del Carmen Ureña Sánchez de
Taveras
Williams Evangelista Jiménez Castillo
[cédula]
30,000.00
Ysrael Eduardo Altagracia Mariano
[cédula]
50,000.00
Teresa Josefina Martínez Noboa de Lizardo
[cédula]
20,000.00
Diomedes Cruz de la Rosa
[cédula]
20,000.00
Patricio Almonte Acevedo
[cédula]
25,000.00
Vicente Polanco Morel
[cédula]
20,000.00
Reina Margarita Rosario Peña
[cédula]
20,000.00
Felipe Tejada Leonardo
[cédula]
20,000.00
Hilario Salvador Zabala
[cédula]
40,000.00
Bertulio Amador Noel
[cédula]
25,000.00
Fausto Antonio Tejeda
[cédula]
40,000.00
Carlos Antonio Rodríguez Belliard
[cédula]
30,000.00
Juan José Rosario Sabino
[cédula]
20,000.00
Alfonso Hidalgo Pichardo
[cédula]
20,000.00
Ynocencio Laureano López Paulino
[cédula]
20,000.00
Juan José Caraballo
[cédula]
20,000.00
Elena Julia Guerrero Reyes
[cédula]
20,000.00
Margarita Mejía Paredes
[cédula]
20,000.00
Yris Milena Cedeño Ávila de Guerrero
[cédula]
20,000.00
Santiago Hesmeling Van Der Linde Borges
[cédula]
20,000.00
Juana Méndez
[cédula]
20,000.00
Nerys Erminda Vásquez Pérez
[cédula]
20,000.00
Luis Octavio Almarante Báez
[cédula]
20,000.00
Teresa Beltré Beltré
[cédula]
20,000.00
Juana Cirila Esperanza Martínez Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Fátima Antonia Florentino de la Rosa
[cédula]
20,000.00
Rosa Miledy Castro Izquierdo
[cédula]
50,000.00
José María Castillo Soto
[cédula]
20,000.00
Juan Danilo Peguero Pérez
[cédula]
35,000.00
Dilcio Ernesto Peña González
[cédula]
25,000.00
Rey Eduardo Lara Arias
[cédula]
20,000.00
Rafael Rahdame Díaz Santana
[cédula]
35,000.00
Luciberth del Milagro González Bethancourt
[cédula]
25,000.00
Rosa Elvira Cordero
[cédula]
15,000.00
Nidio Antonio Peralta Gómez
[cédula]
35,000.00
Julio César Garden Regalado
[cédula]
90,000.00
Francisco Romeo Roa Jiménez
[cédula]
70,000.00
Bienvenido Gómez Segura
[cédula]
25,000.00
Ángel Bolívar Herrera Hernández
[cédula]
30,000.00
Fiordaliza del Carmen Brito Camilo
[cédula]
30,000.00
Maritza del Rosario Méndez Méndez de Marchena
[cédula]
30,000.00
Miosotis Josefina Tejeda Ureña
[cédula]
25,000.00
Luis Manuel Suero
[cédula]
20,000.00
José Pedro Ramírez Martínez
[cédula]
20,000.00
Mercedes Rosario Ortega
[cédula]
20,000.00
Anni América Cuevas Santana
[cédula]
20,000.00
América Ysabel Abreu Guzmán
[cédula]
25,000.00
Enrique Antonio Guzmán Capellán
[cédula]
20,000.00
Andrea Abelina Leyba Manzanillo
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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