Texto de la norma
Dec. núm. 600-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia,
a vender a varias personas una porción de terreno de 425.23 mt2, ubicada en dicho
municipio, por la suma de RD$1,785,966.00. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública
y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones
conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la
enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito
Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la
administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales
aplicables para su disposición.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, en
ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resolución contenida en el acta del
Concejo Municipal, la venta del solar municipal objeto del presente decreto, conforme a los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que dicha decisión ha sido debidamente certificada por el Secretario
del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, lo que
acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación, el Ayuntamiento del municipio de Baní,
provincia Peravia, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización para la
venta del referido inmueble municipal.
CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de la solicitud corresponde a un solar municipal
debidamente identificado, el cual puede ser objeto de disposición conforme al régimen
jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dicho inmueble contribuye a la
regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión
patrimonial municipal.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia procede autorizar al Ayuntamiento del municipio
de Baní, provincia Peravia, a realizar la venta del referido inmueble, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La solicitud núm. 00000031, de fecha 10 de febrero de 2026, suscrita por el
Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
VISTA: La certificación de la Secretaría del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Baní, provincia Peravia, del 20 de junio del 2024, del Acta núm. 49, del 14 de
marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a
vender el siguiente inmueble a:
Gabriel Antonio Vizcaíno Díaz y Robert Adonis Vizcaíno Díaz, titulares de las
cédulas de identidad y electoral núm. [cédula] y [cédula],
respectivamente, Regla Altagracia Díaz Bernabel, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], en calidad de madre y representante de Selina
Altagracia Vizcaíno Díaz, menor de edad y Yaneury Carolina Báez Ubri, titular de
la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], en calidad de madre y
representante de Yailyn Robersy Vizcaíno Báez, menor de edad, una porción de
terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 67, distrito catastral núm. 2,
amparada en el certificado de título núm. 2675, con una extensión superficial de
cuatrocientos veinticinco punto veintitrés metros cuadrados (425.23 m2), ubicada en el
municipio de Baní, provincia Peravia, por el monto de un millón setecientos ochenta y
cinco
mil
novecientos
sesenta
y
seis
pesos
dominicanos
con
00/100
(RD$1,785,966.00), con los siguientes linderos:
1. Al norte, C/ 27 de Febrero.
2. Al sur, Sr. Julián Adames.
3. Al este, Sra. Mónica Carmona.
4. Al oeste, Sr. Genaro Carmona.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a la Liga
Municipal Dominicana (LMD), al Registro de Títulos de San Cristóbal y al Ministerio de
Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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