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Dec. núm. 599-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 13,580.05 mt2, ubicada en el municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi,
propiedad del señor Francifelly Esteban Bencosme Bencosme, actualmente ocupada
por instalaciones destinadas al uso y servicio público, a los fines de regularizar la
situación jurídica derivada de dicha ocupación y garantizar la continuidad de los
servicios y actividades de interés colectivo que se desarrollan en ella. G. O. núm. 11259
del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 599-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que corresponde al presidente de la República, de conformidad con el
artículo 128 de la Constitución de la República, en su condición de jefe de Estado y de
Gobierno y máxima autoridad de la Administración Pública, adoptar, con sujeción a la
Constitución y las leyes, las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública y la satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de
tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente
a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme
a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las
actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al
derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los
lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad
pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como
instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que esta tiene como objetivo principal
satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y
eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno
sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia,
la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del
presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes
del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa
declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho
de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya
sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme
al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que los municipios constituyen personas jurídicas de derecho público,
responsables de sus actuaciones, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria y potestad
normativa, administrativa y de uso de suelo, correspondiendo a los ayuntamientos, de
conformidad con la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios, la gestión de los servicios públicos municipales dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, incluidos los cementerios y servicios funerarios.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional tiene como misión constitucional salvaguardar
la seguridad ciudadana y mantener el orden público, y que, de conformidad con la Ley núm.
590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional, dicha institución constituye,
desde el punto de vista administrativo, una dependencia orgánica del Ministerio de Interior y
Policía, correspondiendo a este último ejercer las atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana y coordinación institucional.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. M-MIP-EXT-01367-2026, del 12
de agosto de 2026, la Ministra de Interior y Policía solicitó al Poder Ejecutivo la declaratoria
de utilidad pública e interés social de una porción de terreno con una extensión superficial de
trece mil quinientos ochenta punto cero cinco metros cuadrados (13,580.05 m²), dentro del
ámbito de la parcela núm. 1198, del distrito catastral núm. 4, ubicada en el municipio Villa
Vásquez, provincia Montecristi, a los fines de regularizar la situación jurídica derivada de su
ocupación por instalaciones destinadas al uso y servicio público.
CONSIDERANDO: Que sobre una porción de terreno con una extensión superficial de trece
mil quinientos ochenta punto cero cinco metros cuadrados (13,580.05 m²), dentro del ámbito
de la parcela núm. 1198, del distrito catastral núm. 4, ubicada en el municipio Villa Vásquez,
provincia Montecristi, se encuentran instaladas y en funcionamiento, desde hace varios años,
diversas infraestructuras destinadas al uso y servicio público, entre ellas un destacamento de
la Policía Nacional, un cementerio municipal, un play de béisbol y una cancha de básquetbol
municipal.
CONSIDERANDO: Que el señor Francifelly Estebán Bencosme Bencosme, titular registral
del inmueble afectado, ha solicitado ante las autoridades competentes la regularización de la
situación jurídica de la referida porción de terreno, actualmente ocupada por las indicadas
instalaciones públicas, conforme consta en los antecedentes y documentos que sustentan el
presente decreto.
CONSIDERANDO: Que la ocupación material de la referida porción por instalaciones
destinadas al uso y servicio público no extingue ni sustituye el derecho de propiedad de su
titular registral, por lo que resulta necesario regularizar jurídicamente dicha situación, con
observancia de las garantías previstas en el artículo 51 de la Constitución de la República y
mediante el pago del justo valor correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Interior y Policía asumirá el pago del justo valor
correspondiente a la totalidad de la porción de terreno objeto de la presente declaratoria de
utilidad pública e interés social, con una extensión superficial de trece mil quinientos ochenta
punto cero cinco metros cuadrados (13,580.05 m²), a los fines de su adquisición por el Estado
dominicano y de la regularización jurídica de la ocupación existente.
CONSIDERANDO: Que, una vez adquirida y registrada a favor del Estado dominicano la
totalidad de la porción de terreno objeto del presente decreto, deberán realizarse los trabajos
técnicos, catastrales y registrales de deslinde, subdivisión e individualización necesarios para
determinar las áreas correspondientes a las distintas instalaciones públicas existentes, a los
fines de efectuar posteriormente su asignación o transferencia a las entidades públicas
competentes, conforme al uso y destino de cada porción, incluyendo, cuando corresponda, la
transferencia al ayuntamiento competente de la porción ocupada por el cementerio municipal,
de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable.
CONSIDERANDO: Que las instalaciones públicas existentes sobre la porción de terreno
afectada se encuentran destinadas a satisfacer necesidades colectivas relacionadas con la
seguridad ciudadana, los servicios municipales, el esparcimiento y la práctica deportiva de la
comunidad, por lo que su permanencia y continuidad revisten un interés público y social que
justifica la adquisición del inmueble por el Estado dominicano, mediante acuerdo amigable
con su propietario o, en su defecto, mediante el procedimiento de expropiación establecido
por la ley;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario declarar de utilidad pública e
interés social la adquisición de la referida porción de terreno, a los fines de regularizar la
situación jurídica derivada de su ocupación por instalaciones públicas y garantizar la
continuidad de los usos y servicios de interés colectivo que actualmente se desarrollan en
ella, con pleno respeto del derecho de propiedad y de las garantías constitucionales y legales
aplicables.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus
reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La comunicación núm. M-MIP-EXT-01367-2026, del 12 de agosto de 2026,
suscrita por la Ministra de Interior y Policía.
VISTO: El Informe técnico de ocupación estatal de la parcela núm. 1198, del distrito
catastral núm. 4, ubicada en el municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, elaborado
por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Interior y Policía,
conjuntamente con los planos correspondientes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución y la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, la
adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno actualmente ocupada por
instalaciones destinadas al uso y servicio público, a los fines de regularizar la situación
jurídica derivada de dicha ocupación y garantizar la continuidad de los servicios y actividades
de interés colectivo que se desarrollan en ella. En consecuencia, queda afectada a tales fines
una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil quinientos ochenta punto
cero cinco metros cuadrados (13,580.05 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado
como parcela núm. 1198, del distrito catastral núm. 4, ubicado en el municipio Villa Vásquez,
provincia Montecristi, amparado en el certificado de título, matrícula núm. 1300001407,
emitido por el Registro de Títulos de Montecristi, a favor de Francifelly Esteban Bencosme
Bencosme.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Interior y Policía procurará arribar a un acuerdo amigable
con el propietario del inmueble afectado por el presente decreto respecto del justo valor
correspondiente a la porción de terreno objeto de adquisición. En caso de no alcanzarse dicho
acuerdo, realizará, en coordinación con las autoridades competentes, las actuaciones y
procedimientos necesarios para su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del
29 de julio de 1943, y sus modificaciones, garantizando el pago del justo valor en los términos
establecidos por el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de la porción de terreno declarada de utilidad pública e interés
social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de
Interior y Policía.
ARTÍCULO 4. Una vez concluido el procedimiento de adquisición amigable o
expropiación, efectuado el pago del justo valor y registrado a favor del Estado dominicano el
derecho de propiedad sobre la porción de terreno objeto del presente decreto, la Dirección
General de Bienes Nacionales, en coordinación con el Ministerio de Interior y Policía, el
Ayuntamiento Municipal de Villa Vásquez y las demás entidades públicas competentes,
realizará o gestionará los trabajos técnicos, catastrales y registrales necesarios para el
deslinde, subdivisión e individualización de las áreas ocupadas por las distintas instalaciones
públicas existentes.
PÁRRAFO. Una vez individualizadas las porciones resultantes, se realizarán, de
conformidad con la legislación aplicable, las actuaciones administrativas y registrales
necesarias para su asignación o transferencia a las entidades públicas competentes,
atendiendo al uso y destino de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección General de Bienes
Nacionales, al Ayuntamiento Municipal de Villa Vásquez, al Abogado del Estado y al
Registro de Títulos de Montecristi, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.