Texto de la norma
Dec. núm. 594-26 que declara de utilidad pública e interés social el inmueble
identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio
Santo Domingo Este, propiedad del señor Nelson Manuel de Castro Fulgencio, para ser
destinado a la construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado en
Chaparral. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de
tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente
a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme
a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las
actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al
derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los
lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad
pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como
instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que ésta tiene como objetivo principal
satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y
eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno
sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia,
la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del
presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes
del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa
declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho
de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya
sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme
al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la
Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la
función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños
arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad
con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y el
resto de las normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación,
requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos
destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional, por lo que
resulta necesario disponer de terrenos que permitan la construcción del Centro Educativo
Liceo Villa Faro, reubicado a Chaparral, ubicado en el municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, con el propósito de ampliar la cobertura escolar, mejorar las
condiciones de acceso a la educación y garantizar espacios dignos y adecuados para el
proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de la referida comunidad.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de dicho objetivo resulta necesario
implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados
por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción del referido
plantel escolar y contribuir al fortalecimiento y mejora de la infraestructura educativa en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social de la
construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado en Chaparral y la afectación
del inmueble requerido constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para
satisfacer un interés colectivo superior, en armonía con los principios que rigen el Estado
Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO: Que para la materialización de los efectos derivados del presente
decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social, resulta necesario observar las
disposiciones de la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, sus
modificaciones y reglamentos de aplicación, en lo relativo a la individualización, registro y
transferencia de los derechos inmobiliarios correspondientes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus
reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTA: La comunicación MINERD-DESP.3072, del 18 de agosto de 2026, suscrita por el
Ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, la construcción del centro educativo Liceo Villa Faro, reubicado en
Chaparral, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. En
consecuencia, resultará afectado el inmueble que se describe a continuación, destinado a tales
fines:
Inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], que
tiene una extensión superficial de seis mil setecientos sesenta y cuatro punto
veintiséis metros cuadrados (6,764.26 m²), ubicado en el municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título
matrícula núm. 2400110075, emitido por el Registro de Títulos de Santo
Domingo, a favor de Nelson Manuel de Castro Fulgencio.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el
propietario del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de
Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos de Santo Domingo,
para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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