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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 593-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO A 44 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alejandro Gomez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Aponte SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Amilcar Urbaez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Maria Feliz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andrea FajardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angela Benita Pichardo LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$58,683.66
Beatriz Engracia Gomez MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bienvenida Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Blanexgi de Jesus Garcia TrofexEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Brunilda Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Manuel Gomez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Celeste Altagracia Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,077.50
Cristobalina de los Angeles Diaz de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dionicio Garcia OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fernando Emilio Santana SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,600.00
Franklin Urbaez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
German Feliz CristoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hector Leandro Ruiz CaamañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,050.00
Inocencia Maribel Disla CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,862.84
Jose Enerio Arias TamarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Juan de Jesus Matias CompresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$58,585.90
Leonardo Francisco James RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lidia Mariana Rodriguez LoveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucia Luciano FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Manuel Joaquin Luciano LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria de los Santos Alcantara FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Nieves Paulino HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,278.50
Marilin Baez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Martha Razon de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,500.00
Mercedes Gomez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguel Angel Cruz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,146.33
Nexcy Ramona de Leon RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,528.00
Nicasio Antonio Jimenez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pascual Terrero FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Ramon Aurelio Perez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,606.67
Ramon Ramirez RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Santiago Henriquez FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rosalia Amparo Fernandez de CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,410.34
Saido Feliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Selene Samboy PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Socorro Antonio Tejeda ZoquierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teresa Micaela Lluberes Mejia de FaulknerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,408.33
Zaira Rosangel Marisol de F Pichardo Ponce de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,272.72

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 593-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 44 personas. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 593-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-06735, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Monto ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALEJANDRO GOMEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA APONTE SILVESTRE [cédula] 10,000.00 AMILCAR URBAEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 ANA MARIA FELIZ BATISTA [cédula] 10,000.00 ANDREA FAJARDO [cédula] 10,000.00 ANGELA BENITA PICHARDO LEDESMA [cédula] 58,683.66 BEATRIZ ENGRACIA GOMEZ MORA [cédula] 10,000.00 BIENVENIDA FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 BLANEXGI DE JESUS GARCIA TROFEX [cédula] 28,000.00 BRUNILDA PEREZ PEREZ [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL GOMEZ MONTERO [cédula] 10,000.00 CELESTE ALTAGRACIA GARCIA GARCIA [cédula] 39,077.50 CRISTOBALINA DE LOS ANGELES DIAZ DE FELIZ [cédula] 10,000.00 DIONICIO GARCIA OVALLES [cédula] 10,000.00 FERNANDO EMILIO SANTANA SEPULVEDA [cédula] 24,600.00 FRANKLIN URBAEZ TORRES [cédula] 10,000.00 GERMAN FELIZ CRISTO [cédula] 10,000.00 HECTOR LEANDRO RUIZ CAAMAÑO [cédula] 31,050.00 INOCENCIA MARIBEL DISLA CAMILO [cédula] 20,862.84 JOSE ENERIO ARIAS TAMAREZ [cédula] 20,000.00 JUAN DE JESUS MATIAS COMPRES [cédula] 58,585.90 LEONARDO FRANCISCO JAMES RUIZ [cédula] 10,000.00 LIDIA MARIANA RODRIGUEZ LOVERA [cédula] 10,000.00 LUCIA LUCIANO FIGUEREO [cédula] 80,000.00 MANUEL JOAQUIN LUCIANO LUCIANO [cédula] 10,000.00 MARIA DE LOS SANTOS ALCANTARA FELIZ [cédula] 10,000.00 MARIA NIEVES PAULINO HERRERA [cédula] 16,278.50 MARILIN BAEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MARTHA RAZON DE LA CRUZ [cédula] 24,500.00 MERCEDES GOMEZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL CRUZ RODRIGUEZ [cédula] 39,146.33 NEXCY RAMONA DE LEON RAMIREZ [cédula] 66,528.00 NICASIO ANTONIO JIMENEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 PASCUAL TERRERO FELIZ [cédula] 10,000.00 PEDRO PLATA [cédula] 24,000.00 RAMON AURELIO PEREZ VARGAS [cédula] 19,606.67 RAMON RAMIREZ ROMERO [cédula] 10,000.00 RAMON SANTIAGO HENRIQUEZ FAMILIA [cédula] 80,000.00 ROSALIA AMPARO FERNANDEZ DE CUEVAS [cédula] 64,410.34 SAIDO FELIZ PEÑA [cédula] 10,000.00 SELENE SAMBOY PEREZ [cédula] 10,000.00 SOCORRO ANTONIO TEJEDA ZOQUIER [cédula] 10,000.00 TERESA MICAELA LLUBERES MEJIA DE FAULKNER [cédula] 19,408.33 ZAIRA ROSANGEL MARISOL DE F PICHARDO PONCE DE LEON [cédula] 69,272.72 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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