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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 589-26

QUE DESIGNA AL SEÑOR VÍCTOR HUGO CARRASCO NEBOT, VICEMINISTRO EN ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LOS PODERES DEL ESTADO DEL MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA. DEROGA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO NÚM. 48-25.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Víctor Hugo Carrasco NebotDesignaciónviceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del EstadoMinisterio Administrativo de la Presidencia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Víctor Hugo Carrasco Nebot · viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado · Ministerio Administrativo de la Presidencia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 sept de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 589-26 que designa al señor Víctor Hugo Carrasco Nebot, viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Deroga el artículo 12 del Decreto núm. 48-25. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 589-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República, en su condición de jefe de Gobierno, la facultad de nombrar a los ministros y viceministros, así como aceptarles su renuncia y removerlos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Víctor Hugo Carrasco Nebot, queda designado viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 12 del Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona