Texto de la norma
Dec. núm. 583-26 que deroga el artículo 18 del Decreto número 268-22. G. O. núm.
11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 583-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3,
literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior
y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del
cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y
funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los
funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos
mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El oficio núm. PR-IN-2026-20586, del 17 de agosto de 2026, suscrito por el
Secretario General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 18 del Decreto núm. 268-22, del 27 de mayo de
2022.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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