Texto de la norma
Dec. núm. 581-26 que crea la Comisión Presidencial Permanente para la Identificación,
Saneamiento, Regularización y Titulación, a favor del Estado dominicano, de los
terrenos estatales ubicados en Áreas Protegidas, en lo adelante “La Comisión”, de
carácter técnico, consultivo y honorífico, sin personalidad jurídica, con dependencia
funcional del presidente de la República y adscrita administrativamente al Ministerio
de la Presidencia, sin perjuicio de la coordinación técnica del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 581-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contienen constituyen bienes
patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado dominicano proteger, conservar y
administrar de manera sostenible las áreas protegidas, así como preservar y defender los
bienes y derechos que integran el patrimonio inmobiliario estatal ubicado dentro de éstas;
CONSIDERANDO: Que dentro de diversas áreas protegidas existen terrenos pertenecientes
al Estado dominicano cuya situación física, catastral, registral, documental o administrativa
requiere ser identificada, organizada, saneada y regularizada conforme a los procedimientos
legalmente establecidos;
CONSIDERANDO: Que la ausencia de información catastral y registral actualizada sobre
determinados inmuebles estatales ubicados dentro de áreas protegidas puede dificultar su
adecuada administración, custodia, defensa y conservación;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente contar con una comisión integrada por
personas especializadas que contribuya al levantamiento, estudio y sistematización de la
información relativa a estos inmuebles y formule al presidente de la República las
recomendaciones técnicas, jurídicas y administrativas que resulten pertinentes;
CONSIDERANDO: Que la identificación, regularización y titulación a favor del Estado
dominicano, de los terrenos estatales ubicados dentro de áreas protegidas constituye una
medida destinada a fortalecer la protección del patrimonio público y ambiental, sin que pueda
implicar la modificación de los límites de las áreas protegidas, la alteración de sus categorías
de manejo, su desafectación ni el reconocimiento de derechos particulares contrarios a la
Constitución y las leyes;
CONSIDERANDO: Que las comisiones presidenciales dependen funcionalmente del
presidente de la República y están adscritas administrativamente al Ministerio de la
Presidencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012;
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Comisión deberán desarrollarse con estricto
respeto a las competencias constitucionales y legales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los
órganos de Mensuras Catastrales, los registros de títulos, los tribunales de la República y las
demás autoridades competentes;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024;
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas;
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus
modificaciones;
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública;
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo;
VISTA: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u
otros medios técnicos de tratamiento de datos;
VISTA: La Ley núm. 150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional;
VISTA: La Ley núm. 208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico
Nacional “José Joaquín Hungría Morell”;
VISTA: La Ley núm. 368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial,
Uso de Suelo y Asentamientos Humanos;
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado;
VISTO: El Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, que modifica el artículo 5 del
Decreto núm. 624-12 y dispone que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del
Estado tendrá una Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado;
VISTO: El Decreto núm. 642-23, del 19 de diciembre de 2023, que modifica el artículo 1
del Decreto núm. 35-21;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Creación. Se crea la Comisión Presidencial Permanente para la Identificación,
Saneamiento, Regularización y Titulación a favor del Estado dominicano, de los terrenos
estatales ubicados en Áreas Protegidas, en lo adelante “la Comisión”, de carácter técnico,
consultivo y honorífico, sin personalidad jurídica propia.
Párrafo. La Comisión tendrá dependencia funcional del presidente de la República y estará
adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la coordinación
técnica con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto promover, facilitar y dar seguimiento a
las acciones dirigidas a la identificación, inventario, georreferenciación, depuración
documental, saneamiento, regularización catastral y registral y titulación a favor del Estado
dominicano, de los terrenos estatales ubicados dentro de los límites legalmente establecidos
de las áreas protegidas.
Párrafo. La Comisión ejercerá funciones de estudio, evaluación, asesoramiento, facilitación
y formulación de recomendaciones, sin sustituir ni limitar las atribuciones de las instituciones
administrativas, ambientales, catastrales, regístrales o jurisdiccionales competentes.
Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por:
a) Manuel Alexis Read Ortiz, quien fungirá como Presidente de la Comisión;
b) Víctor Alfonso Ynoa Gómez, quien fungirá como Secretario Técnico;
c) Luis Carvajal, en su condición de representante del Observatorio de Políticas
Ambientales y Áreas Protegidas;
d) Rafael Delgado Suriel, y
e) Altagracia Salazar.
Párrafo I. Los integrantes ejercerán sus funciones de manera personal, honorífica e
indelegable.
Párrafo II. La condición de integrante de la Comisión no les conferirá la calidad de
funcionarios o servidores públicos ni facultad para representar al Estado dominicano,
comprometer recursos públicos, impartir instrucciones a instituciones estatales o ejercer
potestades administrativas.
Párrafo III. Los integrantes podrán ser removidos o sustituidos en cualquier momento por
el presidente de la República.
Párrafo IV. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de instituciones
públicas, gobiernos locales, órganos especializados, organizaciones académicas y entidades
técnicas, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Plan de trabajo y otras atribuciones. La Comisión deberá proponer al
presidente de la República un proyecto de decreto que contenga las tareas, funciones
adicionales, cronograma de trabajo y cualquier otra función que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5. Envío. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario
Dominicano, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y a la Dirección
General del Catastro Nacional, para su conocimiento y ejecución, dentro del ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Artículo 6. Entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER