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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 581-26

QUE CREA LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PERMANENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN, SANEAMIENTO, REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN, A FAVOR DEL ESTADO DOMINICANO, DE LOS TERRENOS ESTATALES UBICADOS EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN LO ADELANTE “LA COMISIÓN”, DE CARÁCTER TÉCNICO, CONSULTIVO Y HONORÍFICO, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ADSCRITA ADMINISTRATIVAMENTE AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, SIN PERJUICIO DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2026fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Áreas ProtegidasMiembro de un órganod) Rafael Delgado Suriel

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 581-26 que crea la Comisión Presidencial Permanente para la Identificación, Saneamiento, Regularización y Titulación, a favor del Estado dominicano, de los terrenos estatales ubicados en Áreas Protegidas, en lo adelante “La Comisión”, de carácter técnico, consultivo y honorífico, sin personalidad jurídica, con dependencia funcional del presidente de la República y adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la coordinación técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 581-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contienen constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles; CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado dominicano proteger, conservar y administrar de manera sostenible las áreas protegidas, así como preservar y defender los bienes y derechos que integran el patrimonio inmobiliario estatal ubicado dentro de éstas; CONSIDERANDO: Que dentro de diversas áreas protegidas existen terrenos pertenecientes al Estado dominicano cuya situación física, catastral, registral, documental o administrativa requiere ser identificada, organizada, saneada y regularizada conforme a los procedimientos legalmente establecidos; CONSIDERANDO: Que la ausencia de información catastral y registral actualizada sobre determinados inmuebles estatales ubicados dentro de áreas protegidas puede dificultar su adecuada administración, custodia, defensa y conservación; CONSIDERANDO: Que resulta conveniente contar con una comisión integrada por personas especializadas que contribuya al levantamiento, estudio y sistematización de la información relativa a estos inmuebles y formule al presidente de la República las recomendaciones técnicas, jurídicas y administrativas que resulten pertinentes; CONSIDERANDO: Que la identificación, regularización y titulación a favor del Estado dominicano, de los terrenos estatales ubicados dentro de áreas protegidas constituye una medida destinada a fortalecer la protección del patrimonio público y ambiental, sin que pueda implicar la modificación de los límites de las áreas protegidas, la alteración de sus categorías de manejo, su desafectación ni el reconocimiento de derechos particulares contrarios a la Constitución y las leyes; CONSIDERANDO: Que las comisiones presidenciales dependen funcionalmente del presidente de la República y están adscritas administrativamente al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Comisión deberán desarrollarse con estricto respeto a las competencias constitucionales y legales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los órganos de Mensuras Catastrales, los registros de títulos, los tribunales de la República y las demás autoridades competentes; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024; VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas; VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus modificaciones; VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública; VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; VISTA: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos; VISTA: La Ley núm. 150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional; VISTA: La Ley núm. 208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”; VISTA: La Ley núm. 368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos; VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado; VISTO: El Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 624-12 y dispone que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tendrá una Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado; VISTO: El Decreto núm. 642-23, del 19 de diciembre de 2023, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 35-21; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Creación. Se crea la Comisión Presidencial Permanente para la Identificación, Saneamiento, Regularización y Titulación a favor del Estado dominicano, de los terrenos estatales ubicados en Áreas Protegidas, en lo adelante “la Comisión”, de carácter técnico, consultivo y honorífico, sin personalidad jurídica propia. Párrafo. La Comisión tendrá dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la coordinación técnica con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto promover, facilitar y dar seguimiento a las acciones dirigidas a la identificación, inventario, georreferenciación, depuración documental, saneamiento, regularización catastral y registral y titulación a favor del Estado dominicano, de los terrenos estatales ubicados dentro de los límites legalmente establecidos de las áreas protegidas. Párrafo. La Comisión ejercerá funciones de estudio, evaluación, asesoramiento, facilitación y formulación de recomendaciones, sin sustituir ni limitar las atribuciones de las instituciones administrativas, ambientales, catastrales, regístrales o jurisdiccionales competentes. Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por: a) Manuel Alexis Read Ortiz, quien fungirá como Presidente de la Comisión; b) Víctor Alfonso Ynoa Gómez, quien fungirá como Secretario Técnico; c) Luis Carvajal, en su condición de representante del Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas; d) Rafael Delgado Suriel, y e) Altagracia Salazar. Párrafo I. Los integrantes ejercerán sus funciones de manera personal, honorífica e indelegable. Párrafo II. La condición de integrante de la Comisión no les conferirá la calidad de funcionarios o servidores públicos ni facultad para representar al Estado dominicano, comprometer recursos públicos, impartir instrucciones a instituciones estatales o ejercer potestades administrativas. Párrafo III. Los integrantes podrán ser removidos o sustituidos en cualquier momento por el presidente de la República. Párrafo IV. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de instituciones públicas, gobiernos locales, órganos especializados, organizaciones académicas y entidades técnicas, quienes participarán con voz, pero sin voto. Artículo 4. Plan de trabajo y otras atribuciones. La Comisión deberá proponer al presidente de la República un proyecto de decreto que contenga las tareas, funciones adicionales, cronograma de trabajo y cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5. Envío. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y a la Dirección General del Catastro Nacional, para su conocimiento y ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 6. Entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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