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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 578-26

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL UNA PORCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA PROVINCIA LA ROMANA, PROPIEDAD DE LAS SEÑORAS MARIAM DE LOS ÁNGELES CANDELARIO E INGRID RIJO HERNÁNDEZ, PARA SER DESTINADA AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL FRENTE MARÍTIMO DEL DISTRITO MUNICIPAL CALETA, PERTENECIENTE A DICHA PROVINCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11259Gaceta Oficial del 9 sept de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 578-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en la provincia La Romana, propiedad de las señoras Mariam de los Ángeles Candelario e Ingrid Rijo Hernández, para ser destinada al Proyecto de Mejoramiento del Frente Marítimo del Distrito Municipal Caleta, perteneciente a dicha provincia. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 578-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho de propiedad y dispone que ninguna persona puede ser privada de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa indemnización determinada por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República establece las garantías de los derechos fundamentales y dispone que los poderes públicos están obligados a asegurar su efectividad mediante mecanismos de tutela y protección que permitan a las personas obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de éstos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, regula el procedimiento especial aplicable a las expropiaciones intentadas por el Estado por causa justificada de utilidad pública o interés social, con sujeción a las garantías reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece que ésta tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración y somete las actuaciones de los órganos y entes públicos a los principios de juridicidad, racionalidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y debido proceso. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, estableció que la ocupación de los inmuebles objeto de expropiación no puede efectuarse antes del pago de su justa indemnización, salvo en los casos de estado de emergencia o estado de defensa declarados conforme a la Constitución, y que la transferencia del derecho de propiedad al patrimonio público solo puede producirse después de realizado dicho pago, sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que la potestad del Estado de declarar bienes de utilidad pública o interés social y proceder a su expropiación constituye una manifestación legítima del poder de imperio, siempre que se ejerza con sujeción a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso, y se garantice el pago previo de la justa indemnización correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, fue creado el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), como dependencia del Ministerio de Turismo encargada de ejecutar proyectos de infraestructura en las zonas de vocación turística del país. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado promover el desarrollo nacional mediante la planificación y ejecución de obras públicas destinadas a mejorar la movilidad urbana, la seguridad vial, el ordenamiento territorial, el desarrollo turístico y el bienestar colectivo. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), ejecuta el proyecto denominado mejoramiento del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana, el cual comprende la intervención de aproximadamente quinientos ochenta metros lineales (580 m) de infraestructura vial, aceras, contenes y áreas de esparcimiento, así como trabajos de pavimentación, paisajismo, alumbrado público, instalación de mobiliario urbano y construcción de una rotonda vial, en el tramo comprendido desde el Parque La Playita hasta el comúnmente denominado Parque Botello. CONSIDERANDO: Que el referido proyecto constituye una obra de infraestructura de interés público orientada a mejorar la movilidad urbana y la seguridad vial, recuperar y acondicionar espacios públicos y contribuir al desarrollo turístico y socioeconómico del distrito municipal Caleta, provincia La Romana, en beneficio de sus habitantes y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que conforme a los levantamientos técnicos realizados por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98 m²), ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], resulta necesaria para completar, asegurar la funcionalidad y regularizar jurídicamente la infraestructura vial correspondiente al referido proyecto. CONSIDERANDO: Que el inmueble dentro del cual se encuentra la porción requerida está amparado en el certificado de título identificado con la matrícula núm. 4000378152, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor de Mariam de los Ángeles Candelario e Ingrid Rijo Hernández. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las verificaciones técnicas realizadas, la indicada porción de terreno se encuentra afectada por la infraestructura vial correspondiente al proyecto, por lo que resulta necesario encauzar su adquisición y regularización registral mediante el procedimiento establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, garantizando a sus titulares el pago previo de la justa indemnización, el debido proceso y los demás derechos reconocidos por el artículo 51 de la Constitución. CONSIDERANDO: Que la adquisición de la referida porción de terreno resulta necesaria para garantizar la seguridad jurídica de la infraestructura pública, preservar el patrimonio estatal y asegurar la continuidad, funcionalidad y adecuada conservación del proyecto de mejoramiento del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana. CONSIDERANDO: Que para la materialización de los efectos derivados de la presente declaratoria, deberán observarse las disposiciones de la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, sus modificaciones y reglamentos de aplicación, en lo relativo a la individualización, transferencia y registro de los derechos inmobiliarios correspondientes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos de aplicación. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005. VISTA: La comunicación núm. VICEM-GD-EXT-0011-26, del 14 de abril de 2026, suscrita por la Viceministra de Gestión de Destino, del Ministerio de Turismo. VISTO: El informe catastral correspondiente al inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el Malecón de Caleta, La Romana, de fecha 9 de septiembre de 2025 y sus anexos. VISTO: El plano de afectación correspondiente a la porción de terreno con una extensión superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98 m²), ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula]. VISTA: La certificación de estado jurídico, del 9 de junio de 2026, correspondiente al inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en La Romana, matrícula núm. 4000378152, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución y la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, el proyecto de mejoramiento del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana. En consecuencia, para la ejecución del referido proyecto, resultará afectada una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicado en La Romana, amparado por el certificado de título matrícula núm. 4000378152, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, de Mariam de los Ángeles Candelario e Ingrid Rijo Hernández. Párrafo: La referida porción de terreno se encuentra delimitada por las coordenadas que se indican a continuación: Rumbo Dist. (m) Norte (Y) Este (X) Est. S 70º 45´W 4.65 2034607.73 499736.42 E-1 S 56º 08´W 3.64 2034606.20 499732.03 E-2 S 42º 24´W 1.53 2034604.17 499729.01 E-3 S 36 º 50´W 1.44 2034603.04 499727.98 E-4 S 24 º 18´W 1.53 2034601.89 499727.11 E-5 S 19 º 56´W 1.36 2034600.50 499726.48 E-6 S 8 º 23´W 2.07 2034599.22 499726.02 E-7 S 3 º 30´E 1.59 2034597.17 499725.72 E-8 S 8 º 12´E 1.30 2034595.58 499725.82 E-9 S 19 º 57´E 1.66 2034594.30 499726.00 E-10 S 22 º 45´E 1.11 2034592.74 499726.57 E-11 S 33 º 41´E 0.90 2034591.71 499727.00 E-12 S 49 º 10´E 1.23 2034590.97 499727.49 E-13 S 61 º 02´E 1.86 2034590.16 499728.42 E-14 S 63 º 59´E 1.30 2034589.26 499730.05 E-15 N 67 º 37´E 11.22 2034588.69 499731.22 E-16 N 12 º 24´W 15.71 2034592.96 499741.59 E-17 S 72 º 22´W 1.89 2034608.30 499738.22 E-18 ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios del inmueble afectado en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Turismo realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Turismo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Turismo, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona