Texto de la norma
Dec. núm. 578-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
ubicada en la provincia La Romana, propiedad de las señoras Mariam de los Ángeles
Candelario e Ingrid Rijo Hernández, para ser destinada al Proyecto de Mejoramiento
del Frente Marítimo del Distrito Municipal Caleta, perteneciente a dicha provincia. G.
O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 578-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce y
garantiza el derecho de propiedad y dispone que ninguna persona puede ser privada de ella
sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa
indemnización determinada por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente,
de conformidad con lo establecido en la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República establece las
garantías de los derechos fundamentales y dispone que los poderes públicos están obligados
a asegurar su efectividad mediante mecanismos de tutela y protección que permitan a las
personas obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de
éstos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
regula el procedimiento especial aplicable a las expropiaciones intentadas por el Estado por
causa justificada de utilidad pública o interés social, con sujeción a las garantías reconocidas
por la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece que ésta tiene como objetivo principal satisfacer en
condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia, el
interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración y somete las actuaciones de los órganos y entes
públicos a los principios de juridicidad, racionalidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica y debido proceso.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20, del
23 de junio de 2020, estableció que la ocupación de los inmuebles objeto de expropiación no
puede efectuarse antes del pago de su justa indemnización, salvo en los casos de estado de
emergencia o estado de defensa declarados conforme a la Constitución, y que la transferencia
del derecho de propiedad al patrimonio público solo puede producirse después de realizado
dicho pago, sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad del Estado de declarar bienes de utilidad pública o
interés social y proceder a su expropiación constituye una manifestación legítima del poder
de imperio, siempre que se ejerza con sujeción a los principios de legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y debido proceso, y se garantice el pago previo de la justa indemnización
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005,
modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, fue creado el Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), como dependencia del
Ministerio de Turismo encargada de ejecutar proyectos de infraestructura en las zonas de
vocación turística del país.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado promover el desarrollo nacional mediante
la planificación y ejecución de obras públicas destinadas a mejorar la movilidad urbana, la
seguridad vial, el ordenamiento territorial, el desarrollo turístico y el bienestar colectivo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), ejecuta el proyecto denominado
mejoramiento del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana, el cual
comprende la intervención de aproximadamente quinientos ochenta metros lineales (580 m)
de infraestructura vial, aceras, contenes y áreas de esparcimiento, así como trabajos de
pavimentación, paisajismo, alumbrado público, instalación de mobiliario urbano y
construcción de una rotonda vial, en el tramo comprendido desde el Parque La Playita hasta
el comúnmente denominado Parque Botello.
CONSIDERANDO: Que el referido proyecto constituye una obra de infraestructura de
interés público orientada a mejorar la movilidad urbana y la seguridad vial, recuperar y
acondicionar espacios públicos y contribuir al desarrollo turístico y socioeconómico del
distrito municipal Caleta, provincia La Romana, en beneficio de sus habitantes y de la
colectividad.
CONSIDERANDO: Que conforme a los levantamientos técnicos realizados por el Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98
m²), ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula], resulta necesaria para completar, asegurar la funcionalidad y regularizar
jurídicamente la infraestructura vial correspondiente al referido proyecto.
CONSIDERANDO: Que el inmueble dentro del cual se encuentra la porción requerida está
amparado en el certificado de título identificado con la matrícula núm. 4000378152, emitido
por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor de Mariam de los Ángeles
Candelario e Ingrid Rijo Hernández.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las verificaciones técnicas realizadas, la indicada
porción de terreno se encuentra afectada por la infraestructura vial correspondiente al
proyecto, por lo que resulta necesario encauzar su adquisición y regularización registral
mediante el procedimiento establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943,
garantizando a sus titulares el pago previo de la justa indemnización, el debido proceso y los
demás derechos reconocidos por el artículo 51 de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la adquisición de la referida porción de terreno resulta necesaria
para garantizar la seguridad jurídica de la infraestructura pública, preservar el patrimonio
estatal y asegurar la continuidad, funcionalidad y adecuada conservación del proyecto de
mejoramiento del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana.
CONSIDERANDO: Que para la materialización de los efectos derivados de la presente
declaratoria, deberán observarse las disposiciones de la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo
de 2005, de Registro Inmobiliario, sus modificaciones y reglamentos de aplicación, en lo
relativo a la individualización, transferencia y registro de los derechos inmobiliarios
correspondientes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus
reglamentos de aplicación.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm.
403-05, del 26 de julio de 2005.
VISTA: La comunicación núm. VICEM-GD-EXT-0011-26, del 14 de abril de 2026, suscrita
por la Viceministra de Gestión de Destino, del Ministerio de Turismo.
VISTO: El informe catastral correspondiente al inmueble identificado como designación
catastral núm. [cédula], ubicado en el Malecón de Caleta, La Romana, de fecha 9 de
septiembre de 2025 y sus anexos.
VISTO: El plano de afectación correspondiente a la porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98 m²),
ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
VISTA: La certificación de estado jurídico, del 9 de junio de 2026, correspondiente al
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en La
Romana, matrícula núm. 4000378152, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de
Macorís.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución y la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, el proyecto de mejoramiento
del frente marítimo del distrito municipal Caleta, provincia La Romana. En consecuencia,
para la ejecución del referido proyecto, resultará afectada una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos catorce punto noventa y ocho metros cuadrados (214.98
m²), dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula], ubicado en La Romana, amparado por el certificado de título matrícula núm.
4000378152, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, de Mariam de los
Ángeles Candelario e Ingrid Rijo Hernández.
Párrafo: La referida porción de terreno se encuentra delimitada por las coordenadas que se
indican a continuación:
Rumbo
Dist. (m)
Norte (Y)
Este (X)
Est.
S 70º 45´W
4.65
2034607.73 499736.42
E-1
S 56º 08´W
3.64
2034606.20 499732.03
E-2
S 42º 24´W
1.53
2034604.17 499729.01
E-3
S 36 º 50´W
1.44
2034603.04 499727.98
E-4
S 24 º 18´W
1.53
2034601.89 499727.11
E-5
S 19 º 56´W
1.36
2034600.50 499726.48
E-6
S 8 º 23´W
2.07
2034599.22 499726.02
E-7
S 3 º 30´E
1.59
2034597.17 499725.72
E-8
S 8 º 12´E
1.30
2034595.58 499725.82
E-9
S 19 º 57´E
1.66
2034594.30 499726.00
E-10
S 22 º 45´E
1.11
2034592.74 499726.57
E-11
S 33 º 41´E
0.90
2034591.71 499727.00
E-12
S 49 º 10´E
1.23
2034590.97 499727.49
E-13
S 61 º 02´E
1.86
2034590.16 499728.42
E-14
S 63 º 59´E
1.30
2034589.26 499730.05
E-15
N 67 º 37´E
11.22
2034588.69 499731.22
E-16
N 12 º 24´W
15.71
2034592.96 499741.59
E-17
S 72 º 22´W
1.89
2034608.30 499738.22
E-18
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios del inmueble afectado en el presente decreto para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio de Turismo realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Turismo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Turismo, a la Dirección General de Bienes
Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para
su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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