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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 571-26

QUE REAJUSTA LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN 12 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Ligia Gabriel MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Bernardo Segura LandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Bienvenido Ruiz LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Cesar Elias Diaz FilpoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$49,484.44
Cruz Menoscar Ferreras RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.00
Fatima Feliz CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,318.25
Felix Antonio GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Flavio Augusto Suazo FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$67,555.56
Luis Dario Feliz SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,600.00
Maria Isabel Villar RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ramona Antonia Tejada CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Sagie Altagracia Roedan MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 571-26 que reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 571-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-06737, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula identidad y electoral RD$ ANA LIGIA GABRIEL MORA [cédula] 25,200.00 BERNARDO SEGURA LANDA [cédula] 42,000.00 BIENVENIDO RUIZ LANTIGUA [cédula] 80,000.00 CESAR ELIAS DIAZ FILPO [cédula] 49,484.44 CRUZ MENOSCAR FERRERAS RIVERA [cédula] 56,000.00 FATIMA FELIZ CALDERON [cédula] 24,318.25 FELIX ANTONIO GONZALEZ [cédula] 16,000.00 FLAVIO AUGUSTO SUAZO FERRER [cédula] 67,555.56 LUIS DARIO FELIZ SANTANA [cédula] 38,600.00 MARIA ISABEL VILLAR RODRIGUEZ [cédula] 20,000.00 RAMONA ANTONIA TEJADA CRUZ [cédula] 36,000.00 SAGIE ALTAGRACIA ROEDAN MATEO [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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