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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 567-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD, A 133 SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
133personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adalgiza Altagracia Restituyo MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Adarjiza Alcantara GarvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,498.06
Alberto Jose Duran EspaillatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Aleja Florian MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Soto RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,000.00
Ana Sobeira ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$58,405.90
Andrea Chevalier de CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,097.36
Andres CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Andres JosephEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Angel Dario de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angel Maria de Oleo PironEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Angelica Valera Montilla de AmaranteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Antonio DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,757.55
Antonio MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,503.63
Antonio Vilorio SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,881.04
Aracelis de los Milagros Tejada MelendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,540.00
Bardemira Sanchez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bartolo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Beatriz Jimenez VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,097.36
Benesito PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Carlin Anagali Antonia del Monte Pantaleon de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,400.95
Carmen Josefina Acosta AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Carmen Lucia Cruz Medina de AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,640.00
Carmensita Sanchez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,626.00
Coride Caraballo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cornelio Taveras VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Cristino JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Damari Violeta Guzman EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Dignora Altagracia Ramirez Abreu de PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Dionicio Antonio Severino AguiarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Domingo Antonio Arzola MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,389.81
Elsa Maria Grillascas O Vda GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Enriquez del Jesus Sencion RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,741.82
Erasmo Fernando Fructuoso MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Esperanza Bonilla Peña de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eusebio Castillo AvelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,000.00
Eustaquia Bienvenida PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fatima Ivelisse Soto Alcantara de PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ferdis Martin Garcia FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Flavia Cleotilde Helena de de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,943.62
Francia Maritza Vasquez WellsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$51,236.11
Francisca Suazo Ramirez de FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Francisca Zapata TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,097.36
Franklin de Jesus Marte BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,088.40
Franklin Rafael Bonilla GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Freddy Antonio Minyety PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Fulvio Ignacio de Jesus Rodriguez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Genoveva de la Rosa LinarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Gloria Amarilys Niemen EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$41,990.65
Gloria Mercedes Mateo de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,491.21
Hector Bienvenido Santiago DonatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jacqueline Elizabeth Jimenez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,860.66
Johnn Fitzgerald Melo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,445.49
Jose Antonio Marte MorrobelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,224.40
Jose de Jesus Gomez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$49,556.60
Jose de Jesus Modesto MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,105.40
Jose Manuel Lopez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,677.04
Jose Perez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$37,116.60
Jose Remedios VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Josefina del C de Jesus Hernandez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Josue Alejandro Perez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,847.66
Juan Francisco Solano MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,750.00
Juan Jose VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Jocelyn GeronimoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,700.00
Julio Antonio Arias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$43,665.01
Julio Antonio Guillen AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julio Nelson Roa MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,079.85
Luis Rafael Colon AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Luisa de Jesus Villalona BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Luisa Mora VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Luz Maria Mercedes ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,311.11
Manuel Emilio Peña EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Margarita Ramirez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Altagracia Castillo Alcala de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,164.00
Maria Altagracia JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Antolina Feliz MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,349.56
Maria de los Santos de la Altagracia Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Maria del Carmen LuzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Estela Acosta PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Luisa RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Mercedes Brito Fernandez de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Maria Teresa Fabian VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Virginia Suarez DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marino Dipre de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,000.00
Maritza Altagracia Matos MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Marizol Casilla de la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Marta Maria Rodriguez Reyes de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,823.02
Martha Elizabeth de la Alt. Freeman MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,888.89
Martina Puello de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,567.40
Maximo Ramon Gutierrez GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mayra Josefina Mejia ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,153.33
Mercedes Lorenzo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,460.19
Mercedes Peña TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Miguel Feliz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,600.00
Miguel Holguin HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,799.70
Miguel MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Modesto Mendez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nancy de Jesus Hernandez Cruz de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Noemi Maria Galan MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Norayma Rodriguez CoplinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Paco Herrera SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Paula Clase GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Paula Gonzalez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,673.58
Paula Manzueta BelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,924.83
Plinio Manuel EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Polibio Ferreras ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$61,309.56
Rafael Antonio Dominguez CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rafael Augusto de Jesus Castellanos DotelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Ramon Crecencio Mota GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Matias Garcia MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,622.74
Ramona Adalgisa AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.00
Ramona ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Reinaldo Hungria Disla OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Reyita Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Julia Flores de LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rosalinda PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,048.89
Santos Cecilio Peralta VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sebastian Rafael Perez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,945.23
Sergia Altagracia Cepeda de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,600.00
Severiano RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Simeon Inoa DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,933.28
Teofila Batista RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,733.33
Tomas Enrique MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Tomasa Sosa AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,882.76
Victor Nova VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victoria Elena BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Victoria Suero PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yadira Gomez Lora de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,319.25
Yaninni del Rosario Peña LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,000.00
Ygnacia Alcantara GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,672.00
Ylarina Galva GalvaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yris Rivera JuliaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 567-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad, a 133 servidores públicos. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 567-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTO: El oficio DGJP-2026-06734, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADALGIZA ALTAGRACIA RESTITUYO MORILLO [cédula] 48,000.00 ADARJIZA ALCANTARA GARVAN [cédula] 24,498.06 ALBERTO JOSE DURAN ESPAILLAT [cédula] 80,000.00 ALEJA FLORIAN MEDINA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA SOTO RAMIREZ [cédula] 68,000.00 ANA SOBEIRA ZAPATA [cédula] 58,405.90 ANDREA CHEVALIER DE CAMACHO [cédula] 29,097.36 ANDRES CUELLO [cédula] 10,193.04 ANDRES JOSEPH [cédula] 80,000.00 ANGEL DARIO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 ANGEL MARIA DE OLEO PIRON [cédula] 13,200.00 ANGELICA VALERA MONTILLA DE AMARANTE [cédula] 10,000.00 ANTONIO DIAZ [cédula] 19,757.55 ANTONIO MATEO [cédula] 34,503.63 ANTONIO VILORIO SORIANO [cédula] 22,881.04 ARACELIS DE LOS MILAGROS TEJADA MELENDEZ [cédula] 60,540.00 BARDEMIRA SANCHEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 BARTOLO GARCIA [cédula] 10,500.00 BEATRIZ JIMENEZ VILORIO [cédula] 29,097.36 BENESITO PICHARDO [cédula] 10,500.00 CARLIN ANAGALI ANTONIA DEL MONTE PANTALEON DE PEÑA [cédula] 38,400.95 CARMEN JOSEFINA ACOSTA ARIAS [cédula] 10,193.04 CARMEN LUCIA CRUZ MEDINA DE ABAD [cédula] 17,640.00 CARMENSITA SANCHEZ PEREZ [cédula] 10,626.00 CORIDE CARABALLO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 CORNELIO TAVERAS VERAS [cédula] 42,000.00 CRISTINO JEREZ [cédula] 10,000.00 DAMARI VIOLETA GUZMAN ESPINOSA [cédula] 80,000.00 DIGNORA ALTAGRACIA RAMIREZ ABREU DE PUELLO [cédula] 60,000.00 DIONICIO ANTONIO SEVERINO AGUIAR [cédula] 35,000.00 DOMINGO ANTONIO ARZOLA MEJIA [cédula] 35,389.81 ELSA MARIA GRILLASCAS O VDA GUERRERO [cédula] 10,000.00 ENRIQUEZ DEL JESUS SENCION RAMIREZ [cédula] 36,741.82 ERASMO FERNANDO FRUCTUOSO MOTA [cédula] 48,000.00 ESPERANZA BONILLA PEÑA DE PEREZ [cédula] 10,000.00 EUSEBIO CASTILLO AVELINO [cédula] 33,000.00 EUSTAQUIA BIENVENIDA PEREZ [cédula] 10,000.00 FATIMA IVELISSE SOTO ALCANTARA DE PIMENTEL [cédula] 80,000.00 FERDIS MARTIN GARCIA FRIAS [cédula] 10,000.00 FLAVIA CLEOTILDE HELENA DE DE LA CRUZ [cédula] 26,943.62 FRANCIA MARITZA VASQUEZ WELLS [cédula] 51,236.11 FRANCISCA SUAZO RAMIREZ DE FIGUEREO [cédula] 36,000.00 FRANCISCA ZAPATA TEJADA [cédula] 29,097.36 FRANKLIN DE JESUS MARTE BATISTA [cédula] 39,088.40 FRANKLIN RAFAEL BONILLA GARCIA [cédula] 10,000.00 FREDDY ANTONIO MINYETY PEGUERO [cédula] 35,000.00 FULVIO IGNACIO DE JESUS RODRIGUEZ RIVAS [cédula] 80,000.00 GENOVEVA DE LA ROSA LINAREZ [cédula] 48,000.00 GLORIA AMARILYS NIEMEN ENCARNACION [cédula] 41,990.65 GLORIA MERCEDES MATEO DE GARCIA [cédula] 28,491.21 HECTOR BIENVENIDO SANTIAGO DONATO [cédula] 10,000.00 JACQUELINE ELIZABETH JIMENEZ GARCIA [cédula] 18,860.66 JOHNN FITZGERALD MELO CASTILLO [cédula] 40,445.49 JOSE ANTONIO MARTE MORROBEL [cédula] 25,224.40 JOSE DE JESUS GOMEZ SANTOS [cédula] 49,556.60 JOSE DE JESUS MODESTO MEDINA [cédula] 31,105.40 JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA [cédula] 26,677.04 JOSE PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 37,116.60 JOSE REMEDIOS VARGAS [cédula] 10,000.00 JOSEFINA DEL C DE JESUS HERNANDEZ REYNOSO [cédula] 15,400.00 JOSUE ALEJANDRO PEREZ GARCIA [cédula] 32,847.66 JUAN FRANCISCO SOLANO MARTINEZ [cédula] 47,750.00 JUAN JOSE VASQUEZ [cédula] 10,000.00 JUANA JOCELYN GERONIMO [cédula] 14,700.00 JULIO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ [cédula] 43,665.01 JULIO ANTONIO GUILLEN ARIAS [cédula] 10,000.00 JULIO NELSON ROA MORETA [cédula] 35,079.85 LUIS RAFAEL COLON ANGELES [cédula] 24,000.00 LUISA DE JESUS VILLALONA BLANCO [cédula] 70,000.00 LUISA MORA VARGAS [cédula] 17,600.00 LUZ MARIA MERCEDES REYNOSO [cédula] 17,311.11 MANUEL EMILIO PEÑA ENCARNACION [cédula] 10,000.00 MARGARITA RAMIREZ MARTINEZ [cédula] 10,000.00 MARIA ALTAGRACIA CASTILLO ALCALA DE RODRIGUEZ [cédula] 10,164.00 MARIA ALTAGRACIA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 MARIA ANTOLINA FELIZ MORETA [cédula] 16,349.56 MARIA DE LOS SANTOS DE LA ALTAGRACIA FELIZ FELIZ [cédula] 28,000.00 MARIA DEL CARMEN LUZON [cédula] 10,000.00 MARIA ESTELA ACOSTA PEÑA [cédula] 10,000.00 MARIA LUISA ROSARIO [cédula] 10,000.00 MARIA MERCEDES BRITO FERNANDEZ DE FELIZ [cédula] 60,000.00 MARIA TERESA FABIAN VASQUEZ [cédula] 10,000.00 MARIA VIRGINIA SUAREZ DISLA [cédula] 10,000.00 MARINO DIPRE DE JESUS [cédula] 18,000.00 MARITZA ALTAGRACIA MATOS MERCEDES [cédula] 80,000.00 MARIZOL CASILLA DE LA PAZ [cédula] 20,000.00 MARTA MARIA RODRIGUEZ REYES DE MEJIA [cédula] 21,823.02 MARTHA ELIZABETH DE LA ALT. FREEMAN MARTINEZ [cédula] 64,888.89 MARTINA PUELLO DE LA ROSA [cédula] 20,567.40 MAXIMO RAMON GUTIERREZ GERMAN [cédula] 10,000.00 MAYRA JOSEFINA MEJIA VALDEZ [cédula] 29,153.33 MERCEDES LORENZO ENCARNACION [cédula] 25,460.19 MERCEDES PEÑA TAVERA [cédula] 10,193.04 MIGUEL FELIZ MATOS [cédula] 13,600.00 MIGUEL HOLGUIN HOLGUIN [cédula] 20,799.70 MIGUEL MORALES [cédula] 10,000.00 MODESTO MENDEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 NANCY DE JESUS HERNANDEZ CRUZ DE RODRIGUEZ [cédula] 80,000.00 NOEMI MARIA GALAN MERCADO [cédula] 10,000.00 NORAYMA RODRIGUEZ COPLIN [cédula] 15,400.00 PACO HERRERA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 PAULA CLASE GARCIA [cédula] 10,000.00 PAULA GONZALEZ MARTE [cédula] 21,673.58 PAULA MANZUETA BELEN [cédula] 35,924.83 PLINIO MANUEL ENCARNACION [cédula] 10,000.00 POLIBIO FERRERAS REYES [cédula] 61,309.56 RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ CAPELLAN [cédula] 40,000.00 RAFAEL AUGUSTO DE JESUS CASTELLANOS DOTEL [cédula] 80,000.00 RAFAEL REGALADO [cédula] 12,000.00 RAMON CRECENCIO MOTA GUTIERREZ [cédula] 10,000.00 RAMON MATIAS GARCIA MELO [cédula] 38,622.74 RAMONA ADALGISA ABREU [cédula] 56,000.00 RAMONA REYES [cédula] 10,000.00 REINALDO HUNGRIA DISLA ORTIZ [cédula] 80,000.00 REYITA CUEVAS FELIZ [cédula] 10,000.00 ROSA JULIA FLORES DE LORENZO [cédula] 80,000.00 ROSALINDA PEÑA [cédula] 10,048.89 SANTOS CECILIO PERALTA VARGAS [cédula] 10,000.00 SEBASTIAN RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 19,945.23 SERGIA ALTAGRACIA CEPEDA DE LA ROSA [cédula] 15,600.00 SEVERIANO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 SIMEON INOA DUARTE [cédula] 20,933.28 TEOFILA BATISTA RAMIREZ [cédula] 12,733.33 TOMAS ENRIQUE MADRIGAL [cédula] 10,000.00 TOMASA SOSA ACOSTA [cédula] 24,882.76 VICTOR NOVA VOLQUEZ [cédula] 10,000.00 VICTORIA ELENA BAEZ [cédula] 11,550.00 VICTORIA SUERO PEREYRA [cédula] 10,000.00 YADIRA GOMEZ LORA DE ORTIZ [cédula] 39,319.25 YANINNI DEL ROSARIO PEÑA LOPEZ [cédula] 63,000.00 YGNACIA ALCANTARA GOMEZ [cédula] 12,672.00 YLARINA GALVA GALVA [cédula] 10,000.00 YRIS RIVERA JULIAO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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