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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 566-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de
tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente
a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme
a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las
actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al
derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios,
con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia,
la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del
presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la
declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el Tribunal Constitucional estableció que el
traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercida conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Administrativo de la Presidencia, de conformidad
con la Ley núm. 10, del 8 de septiembre de 1965, restablecida por la Ley núm. 450, del 29
de diciembre de 1972, es el órgano encargado del despacho de los asuntos administrativos de
la Presidencia de la República y de la coordinación de los servicios comunes vinculados al
funcionamiento de la Casa de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que las instituciones y dependencias que operan en el Palacio Nacional
y en sus inmediaciones requieren espacios físicos adecuados, integrados y funcionales que
permitan fortalecer sus capacidades operativas, administrativas y de servicio, así como el
cumplimiento eficiente y continuo de las atribuciones que les han sido conferidas en apoyo
de la gestión gubernamental.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. PR-IN-2026-18703, del 23 de
julio de 2026, el Ministro Administrativo de la Presidencia solicitó la realización de las
gestiones necesarias para declarar de utilidad pública e interés social los inmuebles
identificados como solares núm. 1-A, 1-B, 1-C, 2, 4, 7 y 8, de la manzana núm. 135, distrito
catastral núm. 01, ubicados en la avenida Doctor Delgado, esquina calle Cachimán y calle
Manuel de Jesús Galván, sector Gascue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que los referidos inmuebles comprenden una superficie total de ocho
mil seiscientos sesenta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (8,667.74 m²),
conforme a los certificados de títulos y constancias anotadas expedidos por el Registro de
Títulos del Distrito Nacional que sustentan la presente declaratoria.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles objeto del presente decreto se encuentran ubicados
en las inmediaciones del Palacio Nacional y, de acuerdo con los estudios técnicos que
sustentan la presente declaratoria, reúnen condiciones de localización, extensión e
integración territorial adecuadas para el fortalecimiento, funcionamiento y expansión de la
infraestructura administrativa vinculada al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el grado de consolidación urbana del sector Gascue y de las áreas
circundantes al Palacio Nacional limita la disponibilidad de terrenos con dimensiones,
ubicación y condiciones de integración semejantes, destinados al desarrollo de infraestructura
institucional vinculada al funcionamiento de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que la adquisición de los referidos inmuebles permitirá disponer de
espacios adecuados para fortalecer las capacidades operativas, administrativas y de servicio
de las instituciones y dependencias vinculadas al funcionamiento del Poder Ejecutivo, así
como mejorar la coordinación institucional y la continuidad de los servicios que estas prestan.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la ubicación y características de los inmuebles y de
las necesidades institucionales identificadas, su afectación constituye una medida idónea,
necesaria y proporcional para alcanzar la finalidad pública perseguida, sin perjuicio del
previo pago del justo valor y del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 51
de la Constitución y en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943.
CONSIDERANDO: Que para la consecución de la finalidad antes indicada, resulta
necesario declarar de utilidad pública e interés social y disponer la expropiación de los
inmuebles y derechos inmobiliarios descritos en el presente decreto, previa determinación y
pago de su justo valor, mediante acuerdo entre las partes o decisión del tribunal competente,
de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, una vez emitido el presente decreto de declaratoria de utilidad
pública e interés social, resulta necesario observar las disposiciones de la Ley núm. 108-05,
del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos de aplicación, en lo
relativo a la individualización, registro y transferencia de los derechos inmobiliarios
afectados por la presente declaratoria, así como a las demás actuaciones registrales que
correspondan para la materialización de sus efectos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 10, del 8 de septiembre de 1965, que suprime la Secretaría de Estado
de la Presidencia y crea un Secretariado Administrativo y un Secretariado Técnico a cargo
de la Presidencia de la República, restablecida por la Ley núm. 450, del 29 de diciembre de
1972.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La comunicación núm. PR-IN-2026-18703, del 23 de julio de 2026, suscrita por el
Ministro Administrativo de la Presidencia.
VISTA: La comunicación núm. PR-IN-2026-19651, del 5 de agosto de 2026, suscrita por la
directora jurídica del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución y la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, el proyecto de
fortalecimiento, funcionamiento y expansión de la infraestructura administrativa vinculada
al Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional. En consecuencia, resultarán afectados los
inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:
1. Inmueble identificado como solar núm. 1-B, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de dos mil setecientos cuarenta y dos
punto ochenta y cinco metros cuadrados (2,742.85 m²), ubicado en el Distrito
Nacional, amparado en el certificado de título núm. 74-4204, emitido por el Registro
de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
2. Inmueble identificado como solar núm. 1-C, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de ciento veintiocho punto dieciséis
metros cuadrados (128.16 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título núm. 74-4205, emitido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
3. Inmueble identificado como solar núm. 2, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de quinientos noventa y siete punto cero
seis metros cuadrados (597.06 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título núm. 74-4206, emitido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
4. Inmueble identificado como solar núm. 4, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de doscientos cincuenta y seis punto cero
dos metros cuadrados (256.02 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título núm. 74-4207, emitido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
5. Inmueble identificado como solar núm. 7, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y cuatro punto
doce metros cuadrados (464.12 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título núm. 74-4213, emitido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
6. Inmueble identificado como solar núm. 8, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de mil ochenta y nueve punto setenta
metros cuadrados (1,089.70 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título núm. 74-4208, emitido por el Registro de Títulos del Distrito
Nacional, a favor de Empresas Mayer, C. por A.
7. Inmueble identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de ochocientos cuarenta y siete punto
cuarenta y seis metros cuadrados (847.46 m²), ubicado en el Distrito Nacional,
amparado en la constancia anotada matrícula núm. 0100038760, emitida por el
Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Rafael Leónidas D´Alessandro
Tavarez.
8. Inmueble identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de ochocientos cuarenta y siete punto
cuarenta y seis metros cuadrados (847.46 m²), ubicado en el Distrito Nacional,
amparado en el certificado de título matrícula núm. 0100038758, emitido por el
Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Giancarlo Romano
D´Alessandro Ricart, Giovanni Alfredo D´Alessandro Ricart, Guido Adolfo
D´Alessandro Ricart, Gina Alessandra D´Alessandro Ricart y Giuseppe Aldo
D´Alessandro Ricart.
9. Inmueble identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral
núm. 01, que tiene una extensión superficial de ochocientos cuarenta y siete punto
cuarenta y seis metros cuadrados (847.46 m²), ubicado en el Distrito Nacional,
amparado en la constancia anotada matrícula núm. 0100038759, emitida por el
Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Diolka Clara D´Alessandro
Rodríguez, Brenda Isabel del Rosario D´Alessandro Lefeld, Deborah Martina
D´Alessandro Lefeld, Rhina del Carmen D´Alessandro Segura, Desiree
D´Alessandro Gracia, Guido Eduardo Martín D´Alessandro Lefeld, Armando
Erwin Manuel D´Alessandro Lefeld, Aldo Giuseppe D´Alessandro Rodríguez,
Pedro Armando D´Alessandro Segura y Ricardo D´Alessandro Gracia.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos once punto
ochenta y siete metros cuadrados (211.87 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral núm. 01,
ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada matrícula núm.
0100038761, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Jesús
Leonardo D´Alessandro Martínez.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos once punto
ochenta y seis metros cuadrados (211.86 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral núm. 01,
ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada matrícula núm.
0100038763, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de
Guido Miguel D´Alessandro Martínez.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos once punto
ochenta y seis metros cuadrados (211.86 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral núm. 01,
ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada matrícula núm.
0100038764, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de Lisa
Paola D´Alessandro Mejía.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos once punto
ochenta y seis metros cuadrados (211.86 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como solar núm. 1-A, manzana núm. 135, del distrito catastral núm. 01,
ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada matrícula núm.
0100038762, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de
Giselle Marie D´Alessandro Martínez.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio Administrativo de la Presidencia de la República Dominicana
realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
de acuerdo con las leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio
Administrativo de la Presidencia de la República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia de la República
Dominicana, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al
Registro de Títulos del Distrito Nacional para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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