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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 559-26

DECLARA UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL VARIAS PORCIONES DE TERRENOS UBICADAS EN EL MUNICIPIO PEDRO BRAND, PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EN EL MUNICIPIO VILLA ALTAGRACIA, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, PROPIEDAD DE DIFERENTES PERSONAS, PARA SER DESTINADAS AL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN, REDISEÑO Y AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA DUARTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (17,099 caracteres)
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 559-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el órgano de la Administración Pública responsable de formular, dirigir, ejecutar y supervisar las políticas relativas a la planificación, diseño, construcción, reconstrucción, mantenimiento y conservación de las obras públicas y de la infraestructura vial del Estado, por lo que le corresponde promover y ejecutar los proyectos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), se encuentra desarrollando el proyecto de reconstrucción, rediseño y ampliación de la Autopista Duarte, con el objetivo de dar solución a los problemas de vialidad, accesibilidad y movilidad en dicha vía, mejorar las condiciones de circulación urbana, contribuir a la descongestión del tránsito vehicular y reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte y la comunicación en la zona. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables para su ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTA: La comunicación núm. DME/0370/2026, del 14 de julio de 2026, suscrita por el Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y sus anexos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución y Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, el proyecto de reconstrucción, rediseño y ampliación de la Autopista Duarte. En consecuencia, resultarán afectados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos noventa y cinco punto sesenta y seis metros cuadrados (3,795.66 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 2400039037, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Proyectos Industriales, S.R.L. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos setenta y tres punto veintiocho metros cuadrados (973.28 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0100135477, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Proyectos Industriales, S.A. (PINSA). 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte mil ciento treinta punto ochenta y seis metros cuadrados (20,130.86 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 4-D, del distrito catastral núm. 08, ubicado en el Distrito Nacional, amparada mediante el certificado de título nú m. 92-6541, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Comercial de Inversiones COINSA, S.A. 4. Inmueble identificado como parcela núm. 4-C, del distrito catastral núm. 08, que tiene una extensión superficial de setecientos ochenta y siete punto cero nueve metros cuadrados (787.09 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título núm. 91-6354, emitido por el Registro de Títulos de Distrito Nacional, a favor de Asociación Central Dominicana de los Adventistas del Séptimo Día, Inc. 5. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de doscientos dieciocho metros cuadrados (218.00 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400019572, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Julio César Montero. 6. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1,480.00 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000239334, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. 7. Inmueble identificado como parcela núm. 4-004.25155, del distrito catastral núm. 8, que tiene una extensión superficial de dos mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (2,779.00 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título núm. 2007-3679, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Julio Pérez González. 8. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y dos punto noventa y seis metros cuadrados (372.96 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400094495, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Freddy Rafael Berroa. 9. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de mil ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y siete metros cuadrados (1,164.47 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000231357, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Josefina Ureña Rosario, Cristina Ureña Rosario, Georgina Ureña Rosario, José Antonio Ureña Féliz, Sugeiry Ureña Féliz y Evelyn Melissa Ureña Féliz. 10. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de ciento cincuenta y dos punto ochenta y siete metros cuadrados (152.87 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400069953, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Zhongwen Zhou. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos treinta y siete punto cero dos metros cuadrados (637.02 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 9-005-3218, del distrito catastral núm. 08, ubicado en el Distrito Nacional, amparada mediante el certificado de título núm. 2005-5577, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Isidro Santamaría Romero. 12. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de noventa y ocho punto noventa y ocho metros cuadrados (98.98 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400069951, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Bernardino Abad de Jesús. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ochenta y uno punto ochenta y siete metros cuadrados (281.87 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000113220, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Lenis Mejía Jiménez. 14. Inmueble identificado como parcela núm. 9-F, del distrito catastral núm. 08, que tiene una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (444.54 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0100103223, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de José Luis Collado Contreras. 15. Inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de doscientos cincuenta y uno punto catorce metros cuadrados (251.14 m²), ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000247247, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Filomena Linares y Seferino Pineda Domingo. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta punto treinta y dos metros cuadrados (170.32 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 9-I, del distrito catastral núm. 8, ubicado en el Distrito Nacional, amparada mediante el certificado de título núm. 99-2192, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Francisco Ureña García. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y uno punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (461.44 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 9-Reform-D, del distrito catastral núm. 8, ubicado en el Distrito Nacional, amparada mediante el certificado de título núm. 93- 3047, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Francisco Ureña García. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintiún punto setenta y ocho metros cuadrados (221.78 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0100172689, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Petronila Paredes de Antigua. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (951.96 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 9-N, del distrito catastral núm. 8, ubicado en el Distrito Nacional, amparada mediante el certificado de título núm. 2000-6083, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de José Ismael Ventura. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de sesenta y ocho punto doce metros cuadrados (68.12 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000504543, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de Roberto Beltré Frías. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho punto diez metros cuadrados (8.10 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000266533, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de Metro Gas, S.R.L. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). PÁRRAFO I. La determinación definitiva de las porciones de terreno afectadas y la identificación de las personas con calidad para recibir la indemnización correspondiente se realizarán con base en los levantamientos técnicos y catastrales practicados al efecto. Los interesados deberán acreditar sus derechos mediante certificado de título, constancia anotada o cualquier otro documento jurídicamente idóneo, cuya autenticidad, vigencia y eficacia estarán sujetas a verificación ante el Registro de Títulos y los demás órganos competentes. PÁRRAFO II. El pago de la indemnización quedará condicionado a la comprobación de la calidad del reclamante y de la legitimidad del derecho invocado. En caso de controversia sobre la titularidad del inmueble o sobre la calidad de los reclamantes, el pago se realizará conforme al acuerdo intervenido entre las partes o a la decisión definitiva dictada por la jurisdicción competente. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona