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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 550-26

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NÚM. 12-16 QUE DESIGNÓ A LA SEÑORA FRANCIS KARINA BUENO ABREU, EMBAJADORA ADSCRITA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO NÚM. 172-18 QUE DESIGNÓ LA SEÑORA SONIA ARGENTINA BLANCO RODRÍGUEZ DE CABRERA, MINISTRA CONSEJERA ADSCRITA A DICHO MINISTERIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2026fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Francis Karina Bueno AbréuDeja sin efecto su designaciónembajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores
Sonia Argentina Blanco Rodríguez de CabreraDeja sin efecto su designaciónministra consejera adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 550-26 que deroga el artículo 4 del Decreto núm. 12-16 que designó a la señora Francis Karina Bueno Abreu, embajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 14 del Decreto núm. 172-18 que designó la señora Sonia Argentina Blanco Rodríguez de Cabrera, ministra consejera adscrita a dicho ministerio. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 550-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación. VISTO: El Memorándum núm. DM-NUM-031371, del 30 de julio de 2026, suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 12-16, del 5 de febrero de 2016, que designó a Francis Karina Bueno Abréu, embajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 14 del Decreto núm. 172-18, del 11 de mayo de 2018, que designó a Sonia Argentina Blanco Rodríguez de Cabrera, ministra consejera adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 3. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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