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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 547-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GANADEROS DE LA REGIÓN NORDESTE, CON ASIENTO PRINCIPAL EN LA AVENIDA MANOLO TAVÁREZ JUSTO NÚM. 46, CARRETERA SAN FRANCISCO DE MACORÍS – NAGUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2026fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 547-26 que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Región Nordeste, con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm. 46, carretera San Francisco de Macorís – Nagua. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 547-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce y promueve las formas asociativas y cooperativas como mecanismos de participación económica y social, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes y al desarrollo sostenible de la Nación. CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario constituye un componente fundamental de la economía nacional y que la actividad ganadera contribuye significativamente a la producción de alimentos, la generación de empleos y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano fomentar la asociatividad de los productores agropecuarios y promover la creación y fortalecimiento de cooperativas que contribuyan al incremento de la productividad, la competitividad y la sostenibilidad del sector ganadero. CONSIDERANDO: Que la constitución de una cooperativa agropecuaria integrada por ganaderos permitirá a sus asociados unir esfuerzos y recursos para desarrollar actividades de producción, procesamiento, transformación, comercialización y servicios vinculados a la actividad pecuaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la legislación dominicana sobre asociaciones cooperativas, procede reconocer e incorporar las cooperativas que cumplan con los requisitos legales establecidos para su constitución y funcionamiento. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Región Cibao Nordeste (COOPSEGANA), con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm.46, carretera San Francisco de Macorís-Nagua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto del dos mil veinticinco (2025). ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona