Texto de la norma
Dec. núm. 547-26 que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Región Nordeste, con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm. 46, carretera San Francisco de Macorís – Nagua. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 547-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce y promueve las formas asociativas y cooperativas como mecanismos de participación económica y social, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes y al desarrollo sostenible de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario constituye un componente fundamental de la economía nacional y que la actividad ganadera contribuye significativamente a la producción de alimentos, la generación de empleos y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano fomentar la asociatividad de
los productores agropecuarios y promover la creación y fortalecimiento de cooperativas que
contribuyan al incremento de la productividad, la competitividad y la sostenibilidad del
sector ganadero.
CONSIDERANDO: Que la constitución de una cooperativa agropecuaria integrada por
ganaderos permitirá a sus asociados unir esfuerzos y recursos para desarrollar actividades de
producción, procesamiento, transformación, comercialización y servicios vinculados a la
actividad pecuaria.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la legislación dominicana sobre asociaciones
cooperativas, procede reconocer e incorporar las cooperativas que cumplan con los requisitos
legales establecidos para su constitución y funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del 26
de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
de
Ganaderos de la Región Cibao Nordeste (COOPSEGANA), con asiento principal en la
Avenida Manolo Tavárez Justo núm.46, carretera San Francisco de Macorís-Nagua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el nueve (9) de agosto del dos mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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