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Dec. núm. 534-26 que declara de utilidad pública e interés social en los municipios de
Azua, Cotuí y en el Distrito Nacional varias porciones de terrenos para ser destinadas
a la ejecución del Plan Nacional de Titulación Masiva. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 534-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa indemnización.
Asimismo, dispone en su numeral 2 que el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso
a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada, como presupuesto para el
acceso a una vivienda digna y adecuada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los
lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad
pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como
instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Bienes Nacionales, en el ámbito de las
competencias que le atribuye la Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, participa en la
ejecución del Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado mediante la administración
del patrimonio inmobiliario estatal y la realización de las actuaciones jurídicas y
administrativas necesarias para la adquisición e incorporación de inmuebles al patrimonio
público, cuando ello resulte indispensable para la regularización de la tenencia de la tierra y
la ejecución de programas de titulación de interés social.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios,
con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia,
la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del
presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012,
se creó la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, la cual fue
reorganizada mediante el Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, que modificó su
estructura y dispuso la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado bajo
la dependencia del Ministerio de la Presidencia, organización que posteriormente fue
modificada por el Decreto núm. 642-23, del 19 de diciembre de 2023, a los fines de fortalecer
su estructura administrativa y operativa.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes
del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa
declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho
de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya
sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme
al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el proceso de urbanización y desarrollo ha generado un
crecimiento poblacional significativo, producto de la migración del campo a la ciudad, lo
cual ha incidido en la expansión de los asentamientos humanos y ha limitado la capacidad de
provisión de servicios básicos. En ese contexto, los programas de titulación y ordenamiento
territorial impulsados por el Estado constituyen una herramienta fundamental para garantizar
la seguridad jurídica de la propiedad, mejorar las condiciones de vida de la población y
promover el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Dirección General de Bienes
Nacionales, dentro de los programas de titulación llevados a cabo, tiene interés en desarrollar
el proyecto de titulación en los municipios Azua, Cotuí y en el Distrito Nacional, sobre varias
porciones de terrenos, las cuales han sido objeto de investigación catastral y registral, así
como de valoración por parte de la Dirección General del Catastro Nacional, conforme a la
documentación que sustenta la presente declaratoria.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles identificados en el presente decreto se encuentran
ocupados por asentamientos humanos respecto de los cuales el Estado dominicano desarrolla
procesos de regularización y titulación, cuya ejecución requiere previamente la incorporación
de dichos terrenos al patrimonio estatal, por resultar indispensables para garantizar la
seguridad jurídica de los ocupantes y la implementación efectiva del Plan Nacional de
Titulación de Terrenos del Estado.
CONSIDERANDO: Que los informes catastrales y registrales sobre solicitud de evaluación
de terrenos, elaborados respecto de cada uno de los inmuebles comprendidos en el presente
decreto, contienen la información técnica, catastral y registral necesaria para establecer la
ubicación, identificación, situación jurídica y demás elementos que sustentan la presente
declaratoria de utilidad pública e interés social y la determinación del justiprecio
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social contenida en el
presente decreto recae únicamente sobre los inmuebles estrictamente necesarios para la
ejecución del Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado, conforme a los estudios
técnicos, catastrales y registrales que sustentan la presente medida.
CONSIDERANDO: Que, para la adquisición de inmuebles por parte del Estado
dominicano, resulta necesario realizar el avalúo correspondiente, emitido por la Dirección
General del Catastro Nacional, a los fines de determinar el valor actual del terreno y
establecer el monto de la justa indemnización que deberá ser pagada, de conformidad con la
normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada constituye una
política pública prioritaria del Estado dominicano, orientada a garantizar la seguridad jurídica
de la tenencia de la tierra, facilitar el acceso al crédito, promover la inversión y mejorar las
condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, razón por la cual resulta de alto
interés social la incorporación de los inmuebles identificados en el presente decreto al
patrimonio estatal para su posterior regularización y titulación.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta
necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en
consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables
para su ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el
procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, a los
fines de su incorporación al Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado en la zona
correspondiente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, que crea la Unidad Técnica
Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), bajo la dependencia del
Ministerio de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 642-23, del 19 de diciembre de 2023, que modifica el Decreto
núm. 35-21, relativo a la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica Ejecutora de
Titulación de Terrenos del Estado (UTECT).
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTOS: Los informes catastrales y registrales sobre solicitud de evaluación de terrenos
relativos a los inmuebles objeto del presente decreto, emitidos por la Unidad Técnica
Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado, en fechas 8 de enero de 2026, 6 de junio de
2025, 10 de febrero de 2026, 14 de enero de 2026, 8 de marzo de 2024, 8 de enero de 2026
y 29 de diciembre de 2025.
VISTA: Las solicitudes realizadas mediante las comunicaciones núm. 1334, 1335, 1336,
1337, 1338, 1340 y 1341, del 13 de julio de 2026, suscritas por el Director General de Bienes
Nacionales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, el proyecto de titulación a desarrollarse en los municipios Azua, Cotuí
y en el Distrito Nacional, para la ejecución del Plan Nacional de Titulación Masiva y la
incorporación de dichos inmuebles al patrimonio del Estado. En consecuencia, se dispone la
afectación para fines de expropiación de los inmuebles que se describen a continuación,
destinados a tales fines:
1. Inmueble identificado como parcela núm. 2660, distrito catastral núm. 08, con una
extensión superficial de ochenta mil setecientos setenta y seis punto noventa y tres
metros cuadrados (80,776.93 m²), ubicado en el municipio Azua, provincia Azua,
amparado mediante la constancia anotada matrícula núm. 0500006106, emitido por
el Registro de Títulos de Baní, a favor de Margarita Silverio.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos ochenta y seis mil
doscientos ochenta y cuatro punto dieciocho metros cuadrados (686,284.18 m²),
dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 534-B, distrito
catastral núm. 08, ubicada en el municipio Azua, provincia Azua, amparada mediante
la constancia anotada matrícula núm. 3001010888, emitido por el Registro de Títulos
de Baní, a favor de Huertos Nacionales, S.A.
3. Inmueble identificado como parcela núm. 6-C, distrito catastral núm. 07, con una
extensión superficial de doscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro
punto cincuenta y un metros cuadrados (283,844.51 m²), ubicado en el municipio
Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparado mediante la constancia anotada
matrícula núm. 3000610160, emitido por el Registro de Títulos de Cotuí, a favor de
Francisco Miguel Peralta Concepción.
4. Inmueble identificado como parcela núm. 6961, distrito catastral núm. 8, con una
extensión superficial de siete mil cuatrocientos ochenta punto cuarenta y cinco metros
cuadrados (7,480.45 m²), ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparado
mediante la constancia anotada matrícula núm. 0500005759, emitido por el Registro
de Títulos de Baní, a favor de Marcial González Agramonte.
5. Inmueble identificado como parcela núm. 53-D, distrito catastral núm. 31, con una
extensión superficial de dieciséis mil ciento setenta y siete punto ochenta y siete
metros cuadrados (16,177.87 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado
mediante el certificado de título matrícula núm. 2400156464, emitido por el Registro
de Títulos de Santo Domingo, a favor de Milagros Arbaje Familia.
6. Inmueble identificado como parcela núm. 2660-I, distrito catastral núm. 08, con una
extensión superficial de dieciocho mil seiscientos veinte metros cuadrados (18,620.00
m²), ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparado mediante el certificado
de título núm. 14353, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Julio
César Reyes.
7. Inmueble identificado como parcela núm. 2606, distrito catastral núm. 21, con una
extensión superficial de cien mil doscientos cincuenta y cuatro punto setenta y nueve
metros cuadrados (100,254.79 m²), ubicado en el Distrito Nacional, amparado
mediante la constancia anotada matrícula núm. 3000194137, emitido por el Registro
de Títulos de Santo Domingo a favor de Julio César García Francisco.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, la Dirección General de Bienes Nacionales a través de su Director General
ejercerá las acciones y procedimientos previstos en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943
y en la Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes de la Dirección General
de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General
del Catastro Nacional, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, a la
Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado, al Abogado del Estado y a
los Registros de Títulos correspondientes, para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.