Texto de la norma
Dec. núm. 570-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata a vender
a la compañía Publilatina, S.R.L., dos porciones de terrenos de su propiedad. G. O.
núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 570-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública
y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones
conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la
enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito
Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la
administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales
aplicables para su disposición.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resoluciones contenidas en las
actas del Concejo Municipal, las ventas de diversos solares municipales objeto del presente
decreto, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que dichas decisiones han sido debidamente certificadas por el
Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia
Monte Plata, lo que acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicaciones el Ayuntamiento del municipio de
Monte Plata, provincia Monte Plata, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente
autorización para la venta de los referidos inmuebles municipales.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles objeto de las solicitudes corresponden a solares
municipales debidamente identificados, los cuales pueden ser objeto de disposición conforme
al régimen jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dichos inmuebles contribuye a la
regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión
patrimonial municipal.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia procede autorizar al Ayuntamiento del municipio
de Monte Plata, provincia Monte Plata, a realizar la venta de los referidos inmuebles,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: Las solicitudes de decreto de autorización y venta del Ayuntamiento del municipio
de Monte Plata, provincia Monte Plata, de fecha 24 de julio de 2026.
VISTA: La certificación de la Secretaria del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, del 11 de julio del 2022, del acta núm.
10/2022 del 2 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Monte Plata, provincia Monte
Plata a vender los siguientes inmuebles a:
1. Publilatina, S. R. L, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la
República Dominicana e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
bajo el núm. [RNC], debidamente representada para estos fines por el señor
Diego Carbonell Thielen, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de
identidad núm. [cédula], respecto de una porción de terreno ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 41, distrito catastral núm. 64-B, amparada en la constancia
anotada matrícula núm. 1200001822, emitida por el Registro de Títulos de Monte Plata,
con una extensión superficial de ochenta y siete mil veintisiete punto noventa y cuatro
metros cuadrados (87,027.94 m2), ubicada en el municipio Monte Plata, provincia
Monte Plata, por el monto de dos millones trescientos seis mil doscientos cuarenta
pesos dominicanos con 41/100 (RD$2,306,240.41), con los siguientes linderos:
1. Al norte, Carlito Alvarado.
2. Al sur, Suc. Hernández.
3. Al este, Suc. Hernández.
4. Al oeste, Carlito Alvarado.
2. Publilatina, S. R. L, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la
República Dominicana e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
bajo el núm. [RNC], debidamente representada para estos fines por el señor
Diego Carbonell Thielen, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de
identidad núm. [cédula], respecto de una porción de terreno ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 41, distrito catastral núm. 64-B, amparada en la constancia
anotada matrícula núm. 1200001822, emitida por el Registro de Títulos de Monte Plata,
con una extensión superficial de trescientos seis mil ciento tres punto ochenta y nueve
metros cuadrados (306,103.89 m2), ubicada en el municipio Monte Plata, provincia
Monte Plata, por el monto de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 30/100 (RD$7,499,545.30), con los
siguientes linderos:
1. Al norte, Lorenzo Monegro.
2. Al sur, Suc. Hernández.
3. Al este, Lorenzo Monegro.
4. Al oeste, Coronel Justo de la Cruz.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al Registro de Títulos de Monte Plata y al
Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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