Texto de la norma
Dec. núm. 568-26 que aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 8 servidores
públicos del sector salud. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 568-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho
a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2026-06741, del 5 de agosto de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula
identidad y
RD$
electoral
SANTIAGO REYES RIJO
[cédula] 110,633.71
IVELISSE MIGDARLING CASTILLO
OGANDO
[cédula] 115,648.28
BELKIS ZOBEIRA SALADIN GOMEZ DE
MOTA
[cédula] 123,909.76
ANTONIA ORTEGA CASTILLO
[cédula] 115,059.06
GERONIMO RADAMES CABRERA
[cédula] 115,059.06
RAMON DARIO DOMINGUEZ DIAZ
[cédula] 115,059.06
MARIA ELENA YSABEL VASQUEZ
[cédula] 107,387.69
JOSE RAMON QUELIZ
[cédula] 142,353.75
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER