Texto de la norma
Dec. núm. 564-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado a 30 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 564-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a
la seguridad social y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el
acceso universal a una protección adecuada protección frente a contingencias como la
enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la
Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm.414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley
núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los
Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes
Sustitutivos.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio DGJP-2026-06736, del 5 de agosto de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de
la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
Identidad y
RD$
Electoral
ALICIA MARIA LALANE GUERRERO
[cédula] 115,648.28
AMARILIS HERRERA HERRERA
[cédula] 119,484.41
ANA CECILIA FELIPE HENRIQUEZ
[cédula] 115,059.06
ANGEL ADRIANO ALMANZAR ROSARIO
[cédula] 230,118.12
ANTONIA ADELAIDA AMPARO TORRES DE
BOURET
[cédula] 247,819.52
CARMEN ESPINAL TORRES DE MAYERS
[cédula] 247,819.52
CORAL DEL SOCORRO PEREYRA RAMIREZ
[cédula] 238,968.82
DORA LISA MARTE
[cédula] 180,164.78
EFRAIN MARCELINO DE LA ROSA BUSI
[cédula] 128,335.11
ENRIQUE EVARISTO DE LA CRUZ JIMENEZ
[cédula] 106,208.36
FIDEL NARCISO KNIGHT PEGUERO
[cédula] 115,059.06
FRANCISCO JOSE JAVIER BARRANCO
MARTINEZ
[cédula] 119,484.41
GERMAN ALBERTO SOLIMAN LORA
[cédula] 103,257.40
HADA MARGARITA MATEO DIAZ DE MATOS [cédula] 115,648.28
JOEL DAVID PERDOMO DE LA CRUZ
[cédula] 218,316.46
JOHNNY ALBERTO SMITH MEDINA
[cédula] 110,633.71
JOSEFINA CAREY NICOLAS
[cédula] 107,387.69
LUCIANO DE JESUS RODRIGUEZ
[cédula] 115,059.06
MARCIA ALTAGRACIA GUERRERO LARA
[cédula] 142,353.75
MARIA ALTAGRACIA GUZMAN UREÑA
[cédula] 115,059.06
MARIA TERESA SANABRIA CEDEÑO
[cédula] 107,387.69
MARIO JOSE CASTILLO RONDON
[cédula] 107,387.69
MAXIMO ALBERTO DE LA CRUZ SUERO
[cédula] 101,783.02
MAYRA RAMONA DIAZ MINIER
[cédula] 110,987.69
MIGUEL ANGEL BURGOS CURIEL
[cédula] 208,481.60
NELSON BOLIVAR GARO CUEVAS
[cédula]
90,561.89
ORLANDO GOMEZ ROMAN
[cédula] 119,778.58
PRUDENCIA ALTAGRACIA VILOMAR
SANCHEZ
[cédula] 115,059.06
YANET FIGUEREO BELLO
[cédula] 147,262.50
YSRAEL GIL CARRASCO
[cédula] 110,633.71
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la
Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también
deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER