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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 564-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO A 30 SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alicia Maria Lalane GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilis Herrera HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cecilia Felipe HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Adriano Almanzar RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Adelaida Amparo Torres de BouretEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Espinal Torres de MayersEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Coral del Socorro Pereyra RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dora Lisa MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Efrain Marcelino de la Rosa BusiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Evaristo de la Cruz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fidel Narciso Knight PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Jose Javier Barranco MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Alberto Soliman LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hada Margarita Mateo Diaz de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joel David Perdomo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Johnny Alberto Smith MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Carey NicolasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luciano de Jesus RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcia Altagracia Guerrero LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Guzman UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa Sanabria CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Jose Castillo RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Alberto de la Cruz SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Ramona Diaz MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Burgos CurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Bolivar Garo CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Orlando Gomez RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Prudencia Altagracia Vilomar SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yanet Figuereo BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysrael Gil CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 564-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 30 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 564-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada protección frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm.414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-06736, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral ALICIA MARIA LALANE GUERRERO [cédula] 115,648.28 AMARILIS HERRERA HERRERA [cédula] 119,484.41 ANA CECILIA FELIPE HENRIQUEZ [cédula] 115,059.06 ANGEL ADRIANO ALMANZAR ROSARIO [cédula] 230,118.12 ANTONIA ADELAIDA AMPARO TORRES DE BOURET [cédula] 247,819.52 CARMEN ESPINAL TORRES DE MAYERS [cédula] 247,819.52 CORAL DEL SOCORRO PEREYRA RAMIREZ [cédula] 238,968.82 DORA LISA MARTE [cédula] 180,164.78 EFRAIN MARCELINO DE LA ROSA BUSI [cédula] 128,335.11 ENRIQUE EVARISTO DE LA CRUZ JIMENEZ [cédula] 106,208.36 FIDEL NARCISO KNIGHT PEGUERO [cédula] 115,059.06 FRANCISCO JOSE JAVIER BARRANCO MARTINEZ [cédula] 119,484.41 GERMAN ALBERTO SOLIMAN LORA [cédula] 103,257.40 HADA MARGARITA MATEO DIAZ DE MATOS [cédula] 115,648.28 JOEL DAVID PERDOMO DE LA CRUZ [cédula] 218,316.46 JOHNNY ALBERTO SMITH MEDINA [cédula] 110,633.71 JOSEFINA CAREY NICOLAS [cédula] 107,387.69 LUCIANO DE JESUS RODRIGUEZ [cédula] 115,059.06 MARCIA ALTAGRACIA GUERRERO LARA [cédula] 142,353.75 MARIA ALTAGRACIA GUZMAN UREÑA [cédula] 115,059.06 MARIA TERESA SANABRIA CEDEÑO [cédula] 107,387.69 MARIO JOSE CASTILLO RONDON [cédula] 107,387.69 MAXIMO ALBERTO DE LA CRUZ SUERO [cédula] 101,783.02 MAYRA RAMONA DIAZ MINIER [cédula] 110,987.69 MIGUEL ANGEL BURGOS CURIEL [cédula] 208,481.60 NELSON BOLIVAR GARO CUEVAS [cédula] 90,561.89 ORLANDO GOMEZ ROMAN [cédula] 119,778.58 PRUDENCIA ALTAGRACIA VILOMAR SANCHEZ [cédula] 115,059.06 YANET FIGUEREO BELLO [cédula] 147,262.50 YSRAEL GIL CARRASCO [cédula] 110,633.71 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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