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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 562-26

QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD COMERCIAL CONSORCIO ENERGÉTICO PALENQUE, LTD., A HACER USO DE UNA PARTE DE LOS 60 METROS DE LA FRANJA MARÍTIMA TERRESTRE DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN, APROVECHAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PROYECTO “CENTRAL TERMOELÉCTRICA PALENQUE DE 300 MW Y TERMINAL DE DESCARGA DE GRANELES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO SABANA GRANDE DE PALENQUE, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2026fecha
Concesióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 562-26 que autoriza a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Central Termoeléctrica Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”, ubicado en el municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 562-26 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en su artículo 128, numeral 1, literal “i”, que es atribución del presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “(…) está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”. CONSIDERANDO: Que, la indicada Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2, que “(…) se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “(…) los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”. CONSIDERANDO: Que, en el marco de esas atribuciones, el 7 de mayo de 2026, la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD, solicitó al Poder Ejecutivo, autorización para el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima del territorio nacional, específicamente en el municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Central Termoeléctrica Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”. CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo procedió a requerir los estudios previos correspondientes, remitiendo dicho requerimiento a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, en fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MMARN-INT-2026-08302, del 27 de julio de 2026, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió su opinión técnica acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción a la autorización y estableciendo que: “Autorizar a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD., el uso de una porción de sesenta metros cuadrados (60.00 m²) de la franja marítimo-terrestre, de la superficie total del inmueble, para el desarrollo del Proyecto Puerto Multipropósito de carácter internacional denominado “Central Termoeléctrica Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”. CONSIDERANDO: Que, por su parte, mediante la comunicación núm. DPP-0752-2026, del 7 de agosto de 2026, el Ministerio de Turismo emitió su opinión técnica acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción, condicionada a que sean acogidas las siguientes observaciones: “Acoger cualquier disposición sobre la conservación del ecosistema costero y marino, así como cualquier otra observación pertinente realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN). Las disposiciones establecidas en la resolución emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). Las autorizaciones, permisos y no objeciones, así como cualquier otra documentación requerida por las entidades competentes para la construcción y operación de dicho proyecto”. CONSIDERANDO: Que, luego de verificar el cumplimiento de la normativa que rige la materia, resulta jurídicamente procedente autorizar, bajo las condiciones descritas, el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima solicitada, en consonancia con el marco constitucional y legal vigente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-08302, del 27 de julio de 2026, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contentiva de la opinión técnica correspondiente. VISTA: La comunicación núm. DPP-0752-2026, del 7 de agosto de 2026, emitida por el Ministerio de Turismo, contentiva de la opinión técnica correspondiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD., a hacer uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Central Termoeléctrica Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”, ubicado en el municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal. ARTÍCULO 2. La presente autorización estará condicionada y sujeta al uso racional de la franja marítima autorizada, y al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, especialmente en apego a las condiciones establecidas por: 1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante comunicación núm. MMARN-INT-2026-08302, del 27 de julio de 2026; y, 2) El Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DPP-0752-2026, del 7 de agosto de 2026. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona