Texto de la norma
Dec. núm. 562-26 que autoriza a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque,
LTD., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre de
dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto
“Central Termoeléctrica Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”,
ubicado en el municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal. G. O.
núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 562-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en su artículo 128,
numeral 1, literal “i”, que es atribución del presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “(…) está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que, la indicada Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en
su artículo 2, que “(…) se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter
provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder
Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “(…) los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo
de 1968”.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de esas atribuciones, el 7 de mayo de 2026, la sociedad
comercial Consorcio Energético Palenque, LTD, solicitó al Poder Ejecutivo, autorización
para el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima del territorio nacional,
específicamente en el municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal,
para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Central Termoeléctrica
Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo procedió a requerir los estudios
previos correspondientes, remitiendo dicho requerimiento a los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, en fiel cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Constitución y las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MMARN-INT-2026-08302, del
27 de julio de 2026, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió su opinión
técnica acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción a la autorización y
estableciendo que:
“Autorizar a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD., el uso de
una porción de sesenta metros cuadrados (60.00 m²) de la franja marítimo-terrestre,
de la superficie total del inmueble, para el desarrollo del Proyecto Puerto
Multipropósito de carácter internacional denominado “Central Termoeléctrica
Palenque de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, mediante la comunicación núm. DPP-0752-2026,
del 7 de agosto de 2026, el Ministerio de Turismo emitió su opinión técnica acerca de la
solicitud antes descrita, indicando su no objeción, condicionada a que sean acogidas las
siguientes observaciones:
“Acoger cualquier disposición sobre la conservación del ecosistema costero y
marino, así como cualquier otra observación pertinente realizada por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN). Las disposiciones establecidas
en la resolución emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM). Las autorizaciones, permisos y no objeciones, así como cualquier otra
documentación requerida por las entidades competentes para la construcción y
operación de dicho proyecto”.
CONSIDERANDO: Que, luego de verificar el cumplimiento de la normativa que rige la
materia, resulta jurídicamente procedente autorizar, bajo las condiciones descritas, el uso de
los sesenta (60) metros de la franja marítima solicitada, en consonancia con el marco
constitucional y legal vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-08302, del 27 de julio de 2026, emitida
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contentiva de la opinión técnica
correspondiente.
VISTA: La comunicación núm. DPP-0752-2026, del 7 de agosto de 2026, emitida por el
Ministerio de Turismo, contentiva de la opinión técnica correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Consorcio Energético Palenque, LTD.,
a hacer uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima terrestre de dominio público para
la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Central Termoeléctrica Palenque
de 300 MW y Terminal de Descarga de Graneles”, ubicado en el municipio de Sabana Grande
de Palenque, provincia San Cristóbal.
ARTÍCULO 2. La presente autorización estará condicionada y sujeta al uso racional de la
franja marítima autorizada, y al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes,
especialmente en apego a las condiciones establecidas por:
1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante comunicación
núm. MMARN-INT-2026-08302, del 27 de julio de 2026; y,
2) El Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DPP-0752-2026, del 7 de
agosto de 2026.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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