Texto de la norma
Dec. núm. 546-26 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
nacional francés Sebastien Fabrice Deriot. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 546-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. [cédula], del 9 de abril de
2026, la entrega en extradición del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, en virtud de
la orden de detención dictada en su contra por la Corte de Apelación de París, el 17 de febrero
de 2025, en el marco del caso núm. 23/039797, la cual dispone lo siguiente:
Declaración de culpabilidad por los delitos de blanqueo de capitales y estafa,
cometidos en Francia, España, Alemania y República Dominicana, y condena a cuatro
(4) años de prisión, dos (2) de ellos con suspensión de la pena, al pago de una multa
de cincuenta mil euros (€50,000.00) y a la prohibición, durante cinco (5) años, de
dirigir, administrar, gestionar o controlar una empresa o sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Sebastien
Fabrice Deriot, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 abril
de 2026.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, el nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, optó por
el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregado a las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.
136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a
toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida
por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad,
pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una
infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés
Sebastien Fabrice Deriot, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido
mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. [cédula], del 9 de abril de 2026, de la Embajada
de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: La instancia del 6 de abril de 2026, mediante la cual la Procuraduría General de la
República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana de la solicitud de extradición.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional
francés Sebastien Fabrice Deriot, en virtud de la orden de detención dictada en su contra
por la Corte de Apelación de París, el 17 de febrero de 2025, en el marco del caso núm.
23/039797, la cual dispone lo siguiente:
Declaración de culpabilidad por los delitos de blanqueo de capitales y estafa,
cometidos en Francia, España, Alemania y República Dominicana, y condena a 4
años de prisión, 2 de ellos con suspensión de la pena, al pago de una multa de
cincuenta mil euros (€50,000.00) y a la prohibición, durante 5 años, de dirigir,
administrar, gestionar o controlar una empresa o sociedad.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
francés Sebastien Fabrice Deriot, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de
que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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