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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 546-26

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA FRANCESA, DEL NACIONAL FRANCÉS SEBASTIEN FABRICE DERIOT.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 546-26 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 546-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. [cédula], del 9 de abril de 2026, la entrega en extradición del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, en virtud de la orden de detención dictada en su contra por la Corte de Apelación de París, el 17 de febrero de 2025, en el marco del caso núm. 23/039797, la cual dispone lo siguiente: Declaración de culpabilidad por los delitos de blanqueo de capitales y estafa, cometidos en Francia, España, Alemania y República Dominicana, y condena a cuatro (4) años de prisión, dos (2) de ellos con suspensión de la pena, al pago de una multa de cincuenta mil euros (€50,000.00) y a la prohibición, durante cinco (5) años, de dirigir, administrar, gestionar o controlar una empresa o sociedad. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 abril de 2026. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 22 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. [cédula], del 9 de abril de 2026, de la Embajada de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano. VISTA: La instancia del 6 de abril de 2026, mediante la cual la Procuraduría General de la República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana de la solicitud de extradición. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, en virtud de la orden de detención dictada en su contra por la Corte de Apelación de París, el 17 de febrero de 2025, en el marco del caso núm. 23/039797, la cual dispone lo siguiente: Declaración de culpabilidad por los delitos de blanqueo de capitales y estafa, cometidos en Francia, España, Alemania y República Dominicana, y condena a 4 años de prisión, 2 de ellos con suspensión de la pena, al pago de una multa de cincuenta mil euros (€50,000.00) y a la prohibición, durante 5 años, de dirigir, administrar, gestionar o controlar una empresa o sociedad. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional francés Sebastien Fabrice Deriot, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona