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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 544-26

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS Y ELEVA EL MONTO A OTRAS DOS (2).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
32personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alfredo Gomez MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Altagracia Campusano de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
America Antonia Aracena VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ana Berkis Martinez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ana Ramona Almonte SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Angel Maria de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Belkis Altagracia del Corazon de Jesus Rodriguez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Carmela Perez GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Cesar Sandino de Jesus JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Digna Maria Hernandez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Erasmo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,000.00
Eustaquia Jiron VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Felipa de Dios AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Francisca de Dios AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Froilan Domingo Perez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Gerardo Leopoldo Antonio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Jesus Ramon PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jose Antonio Rafael Castillo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Manuel de Jesus Ureña JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Manuel Jaquez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Margarita Perez de Leon de VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Martha Damaris Gonzalez Mejia de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Nury Altagracia Evangelista Jimenez de AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Rafael Lugo AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Richard Tadeo Dominguez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rosa Amaralys Peralta Peralta de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Rosa Estela Mendez MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Virgilia Perez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ynes EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ysabel Angelica Fortunato PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Zeneida Altagracia Castillo Polanco de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jose Agustin de la Cruz AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 544-26 que concede pensiones del Estado a varias personas y eleva el monto a otras dos (2). G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 544-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto Constitucional consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-06416, del 28 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República4 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALFREDO GOMEZ MORENO [cédula] 30,000.00 ALTAGRACIA CAMPUSANO DE LA CRUZ [cédula] 20,000.00 AMERICA ANTONIA ARACENA VARGAS [cédula] 40,000.00 ANA BERKIS MARTINEZ CASTILLO [cédula] 35,000.00 ANA RAMONA ALMONTE SANCHEZ [cédula] 20,000.00 ANGEL MARIA DE LEON [cédula] 40,000.00 BELKIS ALTAGRACIA DEL CORAZON DE JESUS RODRIGUEZ VARGAS [cédula] 15,000.00 CARMELA PEREZ GERMAN [cédula] 15,000.00 CESAR SANDINO DE JESUS JIMENEZ [cédula] 30,000.00 DIGNA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ERASMO RODRIGUEZ [cédula] 17,000.00 EUSTAQUIA JIRON VASQUEZ [cédula] 15,000.00 FELIPA DE DIOS ASENCIO [cédula] 15,000.00 FRANCISCA DE DIOS ASENCIO [cédula] 15,000.00 FROILAN DOMINGO PEREZ RIVAS [cédula] 50,000.00 GERARDO LEOPOLDO ANTONIO SANTANA [cédula] 30,000.00 JESUS RAMON PEÑA [cédula] 20,000.00 JOSE ANTONIO RAFAEL CASTILLO CASTILLO [cédula] 20,000.00 MANUEL DE JESUS UREÑA JIMENEZ [cédula] 20,000.00 MANUEL JAQUEZ REYES [cédula] 30,000.00 MARGARITA PEREZ DE LEON DE VICENTE [cédula] 20,000.00 MARTHA DAMARIS GONZALEZ MEJIA DE GUZMAN [cédula] 40,000.00 NURY ALTAGRACIA EVANGELISTA JIMENEZ DE ALMONTE [cédula] 20,000.00 RAFAEL LUGO ASENCIO [cédula] 15,000.00 RICHARD TADEO DOMINGUEZ MARTINEZ [cédula] 40,000.00 ROSA AMARALYS PERALTA PERALTA DE MEJIA [cédula] 20,000.00 ROSA ESTELA MENDEZ MUÑOZ [cédula] 15,000.00 VIRGILIA PEREZ LUCIANO [cédula] 15,000.00 YNES ENCARNACION [cédula] 15,000.00 YSABEL ANGELICA FORTUNATO PERALTA [cédula] 50,000.00 ZENEIDA ALTAGRACIA CASTILLO POLANCO DE SANTANA [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JOSE AGUSTIN DE LA CRUZ ABREU [cédula] 35,000.00 DIGNA FARIDA DE LAS MERCEDES DINA DEL ROSARIO DE LINARES [cédula] 90,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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