Texto de la norma
Dec. núm. 541-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Fidel Antonio Knight Cerda. G. O. núm. 11258 del
27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 541-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-1043, del 29 de diciembre de 2025,
solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional
dominicano Fidel Antonio Knight Cerda, requerido por las autoridades de los Estados
Unidos de América en virtud de la acusación sustitutiva con el número de causa penal 22-
452 (DRD) (también conocida como 3:22-cr-00452-RAM), presentada el 7 de septiembre
del 2023 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,
mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla
o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el
conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada
ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 963, 959(a) y 960;
Cargo dos: complicidad y encubrimiento entre ellos y con terceros, distribuyendo a
sabiendas e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que
contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y motivos
razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados
Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a) y
960, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y
Cargo tres: asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i) y
1956(a)(1)(A)(i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Fidel
Antonio Knight Cerda, el 9 de enero de 2025, mediante instancia de la Procuraduría General
de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 14 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Fidel Antonio Knight
Cerda, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente
ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de
América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes
se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por
la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el
cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de
los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la
Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado,
pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-1043, del 29 de diciembre de 2025, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, 14 de julio de 2026.
VISTA: La instancia del 9 de enero de 2025, mediante la cual la Procuraduría General de la
República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana de la solicitud de extradición.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Fidel Antonio Knight Cerda, en virtud de la acusación sustitutiva
con el número de causa penal 22-452 (DRD) (también conocida como 3:22-cr-00452-RAM),
presentada el 7 de septiembre del 2023 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla
o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el
conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada
ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 963, 959(a) y 960;
Cargo dos: complicidad y encubrimiento entre ellos y con terceros, distribuyendo a
sabiendas e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que
contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y motivos
razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados
Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a) y
960, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y
Cargo tres: asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i) y
1956(a)(1)(A)(i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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