Texto de la norma
Dec. núm. 535-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos en el municipio de Azua, para ser destinadas al Proyecto de Desarrollo
Agrícola Azua-Pueblo Viejo, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 535-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
conforme a las atribuciones conferidas por la Ley núm. 6, del 8 de septiembre de 1965, tiene
a su cargo la planificación, ejecución y administración de las obras hidráulicas necesarias
para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, por lo que requiere disponer de
los inmuebles indispensables para la ejecución de sus proyectos de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los
lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad
pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como
instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios,
con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia,
la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del
presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes
del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa
declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho
de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya
sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme
al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), tiene interés en desarrollar el proyecto de Desarrollo Agrícola Azua
II-Pueblo Viejo, en el municipio Azua, provincia Azua, con el objetivo de garantizar la
provisión, canalización y adecuada distribución de agua a los productores agrícolas y
pecuarios de dicha provincia.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta
necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en
consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables
para su ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el
procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI).
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La comunicación núm. 0571, del 22 de junio de 2026, suscrita por el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, el proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, en el
municipio Azua, provincia Azua. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que
se describen a continuación, destinados a tales fines:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos treinta punto
cincuenta y dos metros cuadrados (730.52 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el
municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm.
0500032642, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Manuel
Alcibíades Ramírez.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecinueve punto cincuenta
y cuatro metros cuadrados (19.54 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado
como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua,
provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001019375,
emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Nicolás Arturo Santana y
Marisol Rodríguez.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos setenta y
cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados (1,475.57 m²), dentro del ámbito del
inmueble identificado como parcela núm. 31-REF.SUB-209, del distrito catastral
núm. 8, ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de
título matrícula núm. 0500017004, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor
de Ramón Antonio Núñez Rodríguez y Ana Elisa de Jesús Núñez Guerrero.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos cincuenta y
seis punto cero ocho metros cuadrados (1,956.08 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como parcela núm. 31-REF.SUB-211, del distrito catastral núm. 8,
ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0500025110, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de
Moisés José Santana Méndez.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cincuenta y uno punto
sesenta y cinco metros cuadrados (2,051.65 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el
municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000385664, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Félix Vidal
Méndez Agramonte.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos treinta y cinco
punto cero seis metros cuadrados (1,535.06 m²), dentro del ámbito del inmueble
identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el
municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm.
0500033437, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Seferino
Corporán Casilla.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de setenta y tres punto cincuenta
metros cuadrados (73.50 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como
designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia
Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000663144, emitido por
el Registro de Títulos de Baní, a favor de Hesner Smaili Ortiz Medrano y Wanda
Josefina Díaz Rosso de Ortiz.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado
dominicano, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI).
ARTÍCULO 4. Envíese al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), a la
Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de
Baní, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.