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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 535-26

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL VARIAS PORCIONES DE TERRENOS EN EL MUNICIPIO DE AZUA, PARA SER DESTINADAS AL PROYECTO DE DESARROLLO AGRÍCOLA AZUA-PUEBLO VIEJO, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11258Gaceta Oficial del 27 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 535-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el municipio de Azua, para ser destinadas al Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua-Pueblo Viejo, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 535-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), conforme a las atribuciones conferidas por la Ley núm. 6, del 8 de septiembre de 1965, tiene a su cargo la planificación, ejecución y administración de las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, por lo que requiere disponer de los inmuebles indispensables para la ejecución de sus proyectos de interés público. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), tiene interés en desarrollar el proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, en el municipio Azua, provincia Azua, con el objetivo de garantizar la provisión, canalización y adecuada distribución de agua a los productores agrícolas y pecuarios de dicha provincia. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables para su ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTA: La comunicación núm. 0571, del 22 de junio de 2026, suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, el proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, en el municipio Azua, provincia Azua. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos treinta punto cincuenta y dos metros cuadrados (730.52 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0500032642, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Manuel Alcibíades Ramírez. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (19.54 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001019375, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Nicolás Arturo Santana y Marisol Rodríguez. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos setenta y cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados (1,475.57 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 31-REF.SUB-209, del distrito catastral núm. 8, ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0500017004, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Ramón Antonio Núñez Rodríguez y Ana Elisa de Jesús Núñez Guerrero. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos cincuenta y seis punto cero ocho metros cuadrados (1,956.08 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 31-REF.SUB-211, del distrito catastral núm. 8, ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0500025110, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Moisés José Santana Méndez. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cincuenta y uno punto sesenta y cinco metros cuadrados (2,051.65 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000385664, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Félix Vidal Méndez Agramonte. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos treinta y cinco punto cero seis metros cuadrados (1,535.06 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0500033437, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Seferino Corporán Casilla. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de setenta y tres punto cincuenta metros cuadrados (73.50 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Azua, provincia Azua, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000663144, emitido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de Hesner Smaili Ortiz Medrano y Wanda Josefina Díaz Rosso de Ortiz. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). ARTÍCULO 4. Envíese al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de Baní, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona