Texto de la norma
Dec. núm. 531-26 que declara de utilidad pública 2 porciones de terrenos en la provincia
Barahona, para ser destinadas a la construcción del Mercado Público de dicha ciudad.
G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 531-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios,
con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro
del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al
control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República
Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación
administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los
procedimientos establecidos por la ley, por lo que la declaratoria de utilidad pública y las
actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento
del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la
declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido
que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene interés en desarrollar el proyecto de construcción
del Mercado Público en el municipio Barahona, provincia Barahona, el cual constituye una
obra de utilidad pública e interés social destinada a satisfacer las necesidades esenciales de
la población y fortalecer las actividades económicas de la región, mediante la creación de un
espacio moderno, seguro y funcional para la comercialización organizada de productos
agrícolas, pecuarios, pesqueros y de consumo masivo, que contribuirá al fortalecimiento de
las cadenas de producción y distribución, a la reducción de pérdidas, al mejoramiento de las
condiciones de almacenamiento y manejo de alimentos, así como a la promoción de prácticas
comerciales más eficientes, transparentes y competitivas.
CONSIDERANDO: Que conforme a los estudios técnicos realizados por el Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), fueron identificados los inmuebles cuya
adquisición resulta indispensable para la ejecución del proyecto de construcción del Mercado
Público en el municipio Barahona, provincia Barahona, al constituir los terrenos
estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha obra de interés público.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario
declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia,
afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables para su
ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el
procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La comunicación núm. 000247, del 19 de junio de 2026, suscrita por el Ministro de
Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
VISTA: La comunicación núm. 000382, del 23 de julio de 2026, suscrita por el ministro de
Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, el proyecto de construcción del Mercado Público, en el municipio
Barahona, provincia Barahona. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que
se describen a continuación, destinados a tales fines:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil novecientos
cuarenta y seis punto veintidós metros cuadrados (16,946.22 m²), dentro del ámbito
del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado
en el municipio Barahona, provincia Barahona, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 3001435693, emitido por el Registro de Títulos de Barahona a favor
de Polo, S.A., Ana Lucía Mejía Díaz, Engracia Antonia Virginia Mejía Díaz y
Ana Josefina de la Altagracia Mejía Díaz.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de setenta y dos mil setecientos
noventa y tres punto cero cuatro metros cuadrados (72,793.04 m²), dentro del ámbito
del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado
en el municipio Barahona, provincia Barahona, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 3000846759, emitido por el Registro de Títulos de Barahona a favor
de Polo, S.A., Ana Lucía Mejía Díaz, Engracia Antonia Virginia Mejía Díaz y
Ana Josefina de la Altagracia Mejía Díaz.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la
Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de
Barahona, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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