Texto de la norma
Dec. núm. 530-26 que concede pensiones del Estado a 23 personas del sector salud y
aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 9 personas de dicho sector. G. O.
núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 530-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho
a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio
Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las
pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos
montos conforme a los rangos previamente existentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del
Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio DGJP-2026-04414, del 26 de mayo de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los
siguientes servidores públicos del sector salud:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ALMA FIOLDALIZA COLLADO ACOSTA
[cédula]
75,000.00
ANGELICA HENRIQUEZ DE MERCEDES
[cédula]
100,000.00
CARLOS RAFAEL DIAZ FELICIANO
[cédula]
75,000.00
CLEMENTE MARTINEZ CASADO
[cédula]
100,000.00
DORIS YAMINA FELIX PINALES
[cédula]
75,000.00
EDY ERNESTO VARGAS DIAZ
[cédula]
75,000.00
ELIAS ANTONIO HACHE ULLOA
[cédula]
75,000.00
FELICIA HEYLIGER DE GRIFFITH
[cédula]
75,000.00
FRENIA MARTHA BAEZ DURAN DE ANDRES
[cédula]
75,000.00
JESUS MARIA COLON MARQUEZ
[cédula]
75,000.00
JUAN OCTAVIO CEBALLOS CASTILLO
[cédula]
75,000.00
MANUEL DE JESUS COSTE POLANCO
[cédula]
100,000.00
MARIA DEL CARMEN NAVARRO SANTANA DE
GUZMAN
[cédula]
75,000.00
MARIA MAGDALENA MORENO DE DEGOLLADO
[cédula]
100,000.00
MARITZA MATILDE GOMEZ DIAZ
[cédula]
75,000.00
MARY NERY SOCORRO JOSEFINA BALBI REYES
[cédula]
75,000.00
MIGUEL ANTONIO RIVERA JULIAO
[cédula]
75,000.00
OLIVIA ESTRELLA DE RODRIGUEZ
[cédula]
75,000.00
PABLO FRANCISCO DE LA MOTA SANTANA
[cédula]
75,000.00
PEDRO MANUEL TORRES MARTE
[cédula]
100,000.00
ROSA ELVIRA ROMERO CASTILLO DE HERRERA
[cédula]
75,000.00
ROSA MARIA PAULINO BAEZ DE CAMACHO
[cédula]
75,000.00
YBERQUIS EVANGELINA CESPEDES DIAZ
[cédula]
75,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos
pensiones compatibles de las que son beneficiarios ascienda a la suma total de setenta y cinco
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, a favor de los siguientes
servidores públicos del sector salud:
Pensión
Pensión
Aumento
Núm.
Nombres y
Cédula de
identidad y
mayor
menor
Total
pensiones
apellidos
RD$
Monto
total RD$
electoral
RD$
RD$
RD$
[cédula] 40,349.00 27,468.17
67,817.17
7,182.83
75,000.00
ALFREDO
PARRIS
WILLIAMS
[cédula] 50,000.00 15,498.78
65,498.78
9,501.22
75,000.00
EMILIO
ANTONIO
GERMOSEN
DIAZ
[cédula] 30,365.24 29,845.91
60,211.15
14,788.85 75,000.00
MARTHA
VIRTUDES
SANTANA DI
CARLOS
[cédula] 45,741.00 28,079.69
73,820.69
1,179.31
75,000.00
NICELIA
WAGNER
MELGEN
ARTÍCULO 3. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos
pensiones compatibles de las que son beneficiarios, ascienda a la suma total de cien mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, a favor de los siguientes servidores
públicos del sector salud:
Pensión
Pensión
Monto
Aumento
Núm.
Nombres y
Cédula de
identidad y
mayor
menor
Total
pensiones
apellidos
RD$
electoral
RD$
RD$
RD$
total
RD$
[cédula] 50,000.00 36,828.11 86,828.11 13,171.89 100,000.00
ANTOLIN
ESTEBAN
DELGADO
NUÑEZ
[cédula] 50,601.20 47,827.00 98,428.20
1,571.80 100,000.00
MAXIMO
RAFAEL
BRENES
BASTARDO
[cédula] 50,000.00 39,852.28 89,852.28 10,147.72 100,000.00
PORFIRIO
LAGARES
ENCARNACION
[cédula] 50,702.00 30,365.24 81,067.24 18,932.76 100,000.00
ROSARIO
ANTONIA
GARCIA
SANCHEZ
[cédula] 50,000.00 49,101.00 99,101.00
899.00
100,000.00
SOCRATES
ENRIQUE
CASTILLO
MEJIA
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER