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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 530-26

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 23 PERSONAS DEL SECTOR SALUD Y AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES DE QUE DISFRUTAN 9 PERSONAS DE DICHO SECTOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
23personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alma Fioldaliza Collado AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Angelica Henriquez de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Carlos Rafael Diaz FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Clemente Martinez CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Doris Yamina Felix PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Edy Ernesto Vargas DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Elias Antonio Hache UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Felicia Heyliger de GriffithEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Frenia Martha Baez Duran de AndresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Jesus Maria Colon MarquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Juan Octavio Ceballos CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Manuel de Jesus Coste PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Maria del Carmen Navarro Santana de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Maria Magdalena Moreno de DegolladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Maritza Matilde Gomez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Mary Nery Socorro Josefina Balbi ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Miguel Antonio Rivera JuliaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Olivia Estrella de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Pablo Francisco de la Mota SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Pedro Manuel Torres MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Rosa Elvira Romero Castillo de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Rosa Maria Paulino Baez de CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Yberquis Evangelina Cespedes DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 530-26 que concede pensiones del Estado a 23 personas del sector salud y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 9 personas de dicho sector. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 530-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos montos conforme a los rangos previamente existentes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-04414, del 26 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALMA FIOLDALIZA COLLADO ACOSTA [cédula] 75,000.00 ANGELICA HENRIQUEZ DE MERCEDES [cédula] 100,000.00 CARLOS RAFAEL DIAZ FELICIANO [cédula] 75,000.00 CLEMENTE MARTINEZ CASADO [cédula] 100,000.00 DORIS YAMINA FELIX PINALES [cédula] 75,000.00 EDY ERNESTO VARGAS DIAZ [cédula] 75,000.00 ELIAS ANTONIO HACHE ULLOA [cédula] 75,000.00 FELICIA HEYLIGER DE GRIFFITH [cédula] 75,000.00 FRENIA MARTHA BAEZ DURAN DE ANDRES [cédula] 75,000.00 JESUS MARIA COLON MARQUEZ [cédula] 75,000.00 JUAN OCTAVIO CEBALLOS CASTILLO [cédula] 75,000.00 MANUEL DE JESUS COSTE POLANCO [cédula] 100,000.00 MARIA DEL CARMEN NAVARRO SANTANA DE GUZMAN [cédula] 75,000.00 MARIA MAGDALENA MORENO DE DEGOLLADO [cédula] 100,000.00 MARITZA MATILDE GOMEZ DIAZ [cédula] 75,000.00 MARY NERY SOCORRO JOSEFINA BALBI REYES [cédula] 75,000.00 MIGUEL ANTONIO RIVERA JULIAO [cédula] 75,000.00 OLIVIA ESTRELLA DE RODRIGUEZ [cédula] 75,000.00 PABLO FRANCISCO DE LA MOTA SANTANA [cédula] 75,000.00 PEDRO MANUEL TORRES MARTE [cédula] 100,000.00 ROSA ELVIRA ROMERO CASTILLO DE HERRERA [cédula] 75,000.00 ROSA MARIA PAULINO BAEZ DE CAMACHO [cédula] 75,000.00 YBERQUIS EVANGELINA CESPEDES DIAZ [cédula] 75,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos pensiones compatibles de las que son beneficiarios ascienda a la suma total de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, a favor de los siguientes servidores públicos del sector salud: Pensión Pensión Aumento Núm. Nombres y Cédula de identidad y mayor menor Total pensiones apellidos RD$ Monto total RD$ electoral RD$ RD$ RD$ [cédula] 40,349.00 27,468.17 67,817.17 7,182.83 75,000.00 ALFREDO PARRIS WILLIAMS [cédula] 50,000.00 15,498.78 65,498.78 9,501.22 75,000.00 EMILIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ [cédula] 30,365.24 29,845.91 60,211.15 14,788.85 75,000.00 MARTHA VIRTUDES SANTANA DI CARLOS [cédula] 45,741.00 28,079.69 73,820.69 1,179.31 75,000.00 NICELIA WAGNER MELGEN ARTÍCULO 3. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos pensiones compatibles de las que son beneficiarios, ascienda a la suma total de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, a favor de los siguientes servidores públicos del sector salud: Pensión Pensión Monto Aumento Núm. Nombres y Cédula de identidad y mayor menor Total pensiones apellidos RD$ electoral RD$ RD$ RD$ total RD$ [cédula] 50,000.00 36,828.11 86,828.11 13,171.89 100,000.00 ANTOLIN ESTEBAN DELGADO NUÑEZ [cédula] 50,601.20 47,827.00 98,428.20 1,571.80 100,000.00 MAXIMO RAFAEL BRENES BASTARDO [cédula] 50,000.00 39,852.28 89,852.28 10,147.72 100,000.00 PORFIRIO LAGARES ENCARNACION [cédula] 50,702.00 30,365.24 81,067.24 18,932.76 100,000.00 ROSARIO ANTONIA GARCIA SANCHEZ [cédula] 50,000.00 49,101.00 99,101.00 899.00 100,000.00 SOCRATES ENRIQUE CASTILLO MEJIA ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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