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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 529-26

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 30 PERSONAS Y AUMENTA LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN 11 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Edy Alvarez OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto OvalleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebio Abad AdonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fe Francisca Polanco PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Santana MoneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Antonio SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Enrique Reyes DirocieEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Bernardo Fructuoso MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joselin Altagracia Rosario PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Jesus PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Federico Grullon VillanuevaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leticia Altagracia Garcia RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcial MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marilin Antonia MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania InirioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mimina Aquino UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Lico DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Alberto PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas de la Rosa ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilian Rafael AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luz Nuñez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilda Josefina Rodriguez Mendez de MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio del Orbe RiskEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Gutierrez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino Valdez HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Ursula de la Caridad Domingo PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio Collado SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Guarionex de los Santos FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Caridad del Carmen Leyba GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Gomez BenzanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 529-26 que concede pensiones del Estado a 30 personas y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 529-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio núm.6199, del 17 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 | AGUSTIN DE JESUS BARRIENTOS | [cédula] | 20,000.00 2 | ALEJANDRO ABREU PICHARDO | [cédula] | 50,000.00 3 | ANSELMO SILVESTRE RAUL | [cédula] | 20,000.00 4 | ANTONIO SANTANA | [cédula] | 20,000.00 5 | ARELLIS ADALGISA RICART OLIVERO | [cédula] | 40,000.00 6 | CANDIDA PEREZ SILVA | [cédula] | 20,000.00 7 | CARMEN DEL CORAZON DE JESUS HAZIM GOMEZ | [cédula] | 15,000.00 8 | CARMEN VICENTA RAMIREZ PEÑA DE CASTRO | [cédula] | 10,000.00 9 | DALIDA ANTONIA JIMENEZ DE PEÑA | [cédula] | 20,000.00 10 | DIONISIA VALERA | [cédula] | 15,000.00 11 EDY ALVAREZ OZORIA [cédula] 30,000.00 12 ERNESTO OVALLE [cédula] 30,000.00 13 EUSEBIO ABAD ADON [cédula] 15,000.00 14 FE FRANCISCA POLANCO PIMENTEL [cédula] 20,000.00 15 FRANCISCO SANTANA MONERO [cédula] 30,000.00 16 GENARO ANTONIO SANTOS [cédula] 20,000.00 17 HILARIO ENRIQUE REYES DIROCIE [cédula] 15,000.00 18 JORGE BERNARDO FRUCTUOSO MOTA [cédula] 20,000.00 19 JOSELIN ALTAGRACIA ROSARIO PANIAGUA [cédula] 10,000.00 20 JUAN DE JESUS PEÑA [cédula] 10,000.00 21 JULIO FEDERICO GRULLON VILLANUEVA [cédula] 15,000.00 22 LETICIA ALTAGRACIA GARCIA ROMAN [cédula] 20,000.00 23 MARCIAL MONTERO [cédula] 30,000.00 24 MARILIN ANTONIA MATOS [cédula] 10,000.00 25 MELANIA INIRIO [cédula] 30,000.00 26 MIMINA AQUINO UBIERA [cédula] 20,000.00 27 RAFAEL LICO DIAZ [cédula] 20,000.00 28 RENE ALBERTO PEREZ [cédula] 15,000.00 29 TOMAS DE LA ROSA VALDEZ [cédula] 20,000.00 30 WILIAN RAFAEL ALMONTE [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 ALTAGRACIA MAGDALENA ALMONTE [cédula] 40,000.00 2 ANA LUZ NUÑEZ ABREU [cédula] 60,000.00 3 GILDA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDEZ DE MARTE [cédula] 80,000.00 4 MANUEL ANTONIO DEL ORBE RISK [cédula] 30,000.00 5 MANUEL ANTONIO GUTIERREZ ESPINAL [cédula] 60,000.00 6 MARCELINO VALDEZ HEREDIA [cédula] 50,000.00 7 MARITZA URSULA DE LA CARIDAD DOMINGO PUELLO [cédula] 75,000.00 8 MIGUEL ANTONIO COLLADO SEGURA [cédula] 75,000.00 9 RICARDO GUARIONEX DE LOS SANTOS FELIZ [cédula] 30,000.00 10 ROSA CARIDAD DEL CARMEN LEYBA GUZMAN [cédula] 20,000.00 11 ROSA MARIA GOMEZ BENZAN [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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