Texto de la norma
Dec. núm. 527-26 que concede pensiones especiales del Estado a 26 personas. G. O. núm.
11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 527-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho
a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2026-18564, del 22 de julio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Diego Apolinar Ortiz Domínguez
[cédula]
20,000.00
Yluminada Lucía Bautista García
[cédula]
60,000.00
Nelfa Ramona Mercedes Pérez de Duvernay
[cédula]
30,000.00
Juana Elodia Carolina Peralta Hernández
[cédula]
30,000.00
Félix José Francisco Almánzar Llauger
[cédula]
20,000.00
Virgilio Antonio Vásquez Paulino
[cédula]
20,000.00
Lucrecia María Cabrera Pérez
[cédula]
25,000.00
Pedro Pablo Olivares Reyes
[cédula]
20,000.00
Agustina Argelia Tavera Loreta
[cédula]
30,000.00
10 Antonio Secundino Bencosme González
[cédula]
25,000.00
11 Manuel Antonio Duvernay Checo
[cédula]
40,000.00
12 Juana Sierra Reynoso de Juma
[cédula]
20,000.00
13 Rosalía Almánzar
[cédula]
30,000.00
14 Digna Elsida García Olivares
[cédula]
20,000.00
15 Benito Antonio Escaño Gómez
[cédula]
20,000.00
16 Antonio Sosa Rosario
[cédula]
20,000.00
17 Carlito Vilorio
[cédula]
20,000.00
18 Heriberta Espíritusanto de Gracia de Melo
[cédula]
30,000.00
19 Blanca Iris Díaz Cepeda
[cédula]
50,000.00
20 Fulbio Antonio Martínez
[cédula]
50,000.00
21 Esther Margarita Abreu de Velez
[cédula]
50,000.00
22 Johnny Emilio Bonilla Cabassa
[cédula]
35,000.00
23 Felipe de Jesús Rodríguez Restituyo
[cédula]
35,000.00
24 Florentino Afrodis Ureña Luna
[cédula]
35,000.00
25 María Estela Díaz Cepeda
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad al señor Keyro David Acosta Vélez, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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