Texto de la norma
Dec. núm. 526-26 que concede pensiones especiales del Estado a 43 personas. G. O. núm.
11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 526-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho
a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2026-17300 y Pr-In-2026-17734, del 7 y 10 de julio de 2026,
dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
María Josefa Robles Reyes
[cédula]
15,000.00
Luis Tavárez Ventura
[cédula]
15,000.00
Manuel García Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Ana Elvira Valdez
[cédula]
20,000.00
María Natividad Grullón de Durán
[cédula]
20,000.00
Enilda María Paradis Guzmán
[cédula]
25,000.00
Rafael Suárez
[cédula]
40,000.00
Andrea Corcino Alba
[cédula]
25,000.00
Liliana María González Arias de Estrella
[cédula]
60,000.00
10 María Altagracia Abreu Ovalle
[cédula]
60,000.00
11 Doris Rosina del Rosario Pezzotti de Miguel
[cédula]
40,000.00
12 José de los Santos
[cédula]
35,000.00
13 Rafael Chalas
[cédula]
20,000.00
14 Antigua Bueno Dilonex de Rodríguez
[cédula]
25,000.00
15 Francisco Antonio Madera Santos
[cédula]
60,000.00
16 Marcia Josefina Rodríguez de León
[cédula]
25,000.00
17 Ana Francisca Alcántara Alcántara
[cédula]
10,000.00
18 Armando Sánchez
[cédula]
10,000.00
19 Julio Aníbal Alcántara García
[cédula]
10,000.00
20 Raúl de Jesús Sánchez Pérez
[cédula]
10,000.00
21 Ana Celia Reyes
[cédula]
10,000.00
22 Fernando de Oleo Rosario
[cédula]
15,000.00
23 Víctor Reyes
[cédula]
15,000.00
24 Emilia Mendieta José
[cédula]
15,000.00
25 Nelsy Miosotis Altagracia Álvarez Batista
[cédula]
15,000.00
26 Justa Vidal Rodríguez de Féliz
[cédula]
15,000.00
27 Ramón Jerez Brito
[cédula]
25,000.00
28 Manuel Emilio Luciano Sánchez
[cédula]
15,000.00
29 Miriám Manzueta Robles
[cédula]
15,000.00
30 Ramón Darío Amaro Vásquez
[cédula]
20,000.00
31 Juan José Lara Arias
[cédula]
20,000.00
32 Miguel Ángel Cuevas Sánchez
[cédula]
35,000.00
33 Juan Isidro Torres Coronado
[cédula]
35,000.00
34 Quintino Gómez Sosa
[cédula]
35,000.00
35 Miguel Ramón Sánchez Pérez
[cédula]
35,000.00
36 Ramón Minaya Castillo
[cédula]
90,000.00
37 María de los Ángeles Villamán Fernández
[cédula]
60,000.00
38 Rafael Antonio Durán Gómez
[cédula]
40,000.00
39 Margarita Manzueta Robles
[cédula]
15,000.00
40 Rosa Yolanda Santos Paniagua de Madera
[cédula]
40,000.00
41 Carmen Mercedes de los Ángeles Almonte Cid
[cédula]
90,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ivelisse Guzmán
[cédula]
40,000.00
José Luciano Olivo Román
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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