Texto de la norma
Dec. núm. 523-26 que dispone la construcción y habilitación de un Puerto Privado de
carácter internacional multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el
municipio de Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por
el Consorcio Energético Palenque, LTD. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 523-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, prohíbe la realización
de construcciones dentro de la zona marítima, salvo aquellas que, con carácter excepcional y
conforme al interés público, sean autorizadas por el Poder Ejecutivo en los casos previstos
por la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la
República atribuye al presidente de la República la competencia para disponer, con arreglo a
la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales
en materia de seguridad nacional, sobre la base de los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que las facultades constitucionales atribuidas al presidente de la
República para disponer lo relativo a las zonas marítimas deben ejercerse en armonía con la
legislación especial aplicable, procurando un uso racional del dominio público marítimo, la
protección del interés general y el desarrollo sostenible de las actividades económicas
vinculadas a dicho espacio.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la infraestructura portuaria constituye un
elemento esencial para mejorar la competitividad nacional, facilitar el comercio marítimo
internacional, promover la inversión y contribuir al desarrollo económico y social del país.
VISTA: La Constitución de la República, promulgada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920, sobre Dominio Eminente.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Resolución núm. 13/2026, del 14 de mayo de 2026, del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, contenida en el Acta núm. 06/2026.
VISTA: La comunicación DEE/00764/26 del 21 de mayo de 2026, suscrita por el Director
Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de un puerto privado de carácter
internacional, multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el municipio
Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por el Consorcio
Energético Palenque, LTD y estará localizado dentro de los 60 metros de la franja marítima
siempre que esta sea otorgada de conformidad con la ley, así como estará ubicado dentro del
límite de las coordenadas que se detallan a continuación:
CUADRO DE COORDENADAS
PROYECCION UTM
ZONA 19 NORTE
No.
X
Y
No.
X
Y
No.
X
Y
378113.8
2017760
378591.8 2017681.8
378785.5 2017280.6
378120.3 2017781.1
378597.7 2017685.3
378775.3 2017269.9
378127
2017801.9
378617.2 2017682.2
378760.8 2017257.7
378139.1
2017838
378629.8 2017681.2
378754.6 2017247.6
378144.2 2017860.8
378660.2 2017674.9
378745.9 2017228.5
378148.4 2017904.1
378694.8
2017681
378731.5
2017243
378141
2017934.5
378717.1 2017672.3
378718
2017254
378135.2 2017950.6
378735.9 2017659.7
378699.8 2017268.5
378132.1 2017963.1
378748.1 2017656.9
378683.4 2017280.4
378152.6 2017956.7
378757.9
2017665
378673.2
2017290
378170.3 2017952.4
378768.2 2017676.2
378659.2 2017300.5
378193.3 2017946.4
378779.4 2017683.5
378655.1
2017305
378211.6 2017941.8
378791.6 2017686.6
378642.2
2017319
378230.1 2017937.2
378798.2 2017685.1
378629
2017335.5
378251.3 2017928.4
378810
2017674.2
378614.4 2017351.5
378268.1 2017922.1
378816.1 2017664.3
378602.5 2017364.6
378289.8 2017916.5
378830.1 2017646.5
378588.6 2017380.3
378306.7 2017912.2
378852.5 2017634.7
378578.3 2017390.9
378327
2017912.4
378864.9 2017638.4
378552.4 2017406.4
378354.4 2017930.3
378885.7 2017646.8
378539.9 2017413.6
378375.2 2017904.2
378906.9 2017650.1
378529
2017420.1
378383.8 2017890.9
378915.1 2017643.7
378504.3 2017435.2
378391.2 2017884.6
378923.7 2017637.4
378490.6
2017443
378405.8 2017879.5
378936.1 2017628.3
378478.1 2017449.5
378418.2 2017868.4
378939.4 2017621.5
378466.8 2017456.5
378443.1 2017839.6
378943.6 2017608.9
378452.9 2017466.4
378457.2 2017816.7
378943.6
2017595
378439.1 2017477.7
378462.5 2017801.4
378958.2 2017589.5
378436.1 2017490.1
378451.6 2017805.2
378970.8 2017585.3
378441
2017501.6
378439.7 2017804.4
378963.4 2017580.2
378429.6 2017510.2
378428.4 2017803.6
378957.6 2017573.1
378411.5 2017520.1
378421.2 2017793.5
378952.1 2017542.7
378395.9 2017528.2
378417.5 2017779.1
378938.7 2017534.8
378390.5 2017532.2
378419.7 2017766.6
378915.4 2017526.5
378375.1 2017543.7
378425
2017756.3
378914.7 2017506.8
378358.6 2017556.4
378427.3 2017746.4
378915.3 2017490.9
378344
2017567.5
378434.4 2017731.5
378910.8 2017481.8
378326.3
2017581
CUADRO DE COORDENADAS
PROYECCION UTM
ZONA 19 NORTE
No.
X
Y
No.
X
Y
No.
X
Y
378446.8 2017706.7
378899.1 2017460.6
378315.1 2017590.4
378450.1 2017690.5
378886.5 2017442.1
378297.9
2017605
378442.6 2017671.2
378876.4 2017425.8
378282.8 2017616.9
378463.5 2017677.8
378870.2
2017410
378265.5 2017631.6
378489.6 2017659.6
378863.3 2017397.5
378248.3 2017646.8
378507.9 2017655.8
378853.4 2017382.9
378233.9 2017658.5
378528.5 2017653.5
378842.7 2017357.5
378217.4 2017672.1
378547.6 2017646.5
378832.9 2017343.4
378202.3
2017685
378561.1 2017653.7
378825.5 2017323.8
378188.1 2017696.6
378565.6 2017657.2
378814.9 2017310.5
378175.2 2017707.5
378575.6
2017667
378803.5 2017301.9
378140.7
2017737
378582
2017668.6
378795
2017291.3
378123.5 2017751.5
ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de
Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y
legales para la operación del puerto de que se trata, velando por que las actividades y
operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, así como
lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes.
PÁRRAFO I. El Consorcio Energético Palenque, LTD, deberá obtener las autorizaciones y
permisos que sean necesarios para el desarrollo de las operaciones del puerto que puedan
requerirse en los diferentes modelos de negocios para sus operaciones, con el fin de que se
realicen de forma adecuada y en cumplimiento a las leyes nacionales vigentes.
PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán
suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones del puerto de que se trata hasta
tanto el Consorcio Energético Palenque, LTD regularice cualquier situación en referencia a
dichos permisos.
ARTICULO 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria
Dominicana, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el
correspondiente contrato de concesión con el Consorcio Energético Palenque, LTD, donde
se establezca el desarrollo del Puerto Privado Internacional Multipropósito y se conceda el
derecho a brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose
establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser
recibida por la Autoridad Portuaria Dominicana.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio
de Industria y Comercio, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aduanas, la Autoridad
Portuaria Dominicana y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.