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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 523-26

QUE DISPONE LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE UN PUERTO PRIVADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL MULTIPROPÓSITO, PARA EL MANEJO DE DIFERENTES TIPOS DE CARGA EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, EL CUAL SERÁ CONSTRUIDO Y OPERADO POR EL CONSORCIO ENERGÉTICO PALENQUE, LTD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 523-26 que dispone la construcción y habilitación de un Puerto Privado de carácter internacional multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el municipio de Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por el Consorcio Energético Palenque, LTD. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 523-26 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, prohíbe la realización de construcciones dentro de la zona marítima, salvo aquellas que, con carácter excepcional y conforme al interés público, sean autorizadas por el Poder Ejecutivo en los casos previstos por la ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República atribuye al presidente de la República la competencia para disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, sobre la base de los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que las facultades constitucionales atribuidas al presidente de la República para disponer lo relativo a las zonas marítimas deben ejercerse en armonía con la legislación especial aplicable, procurando un uso racional del dominio público marítimo, la protección del interés general y el desarrollo sostenible de las actividades económicas vinculadas a dicho espacio. CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la infraestructura portuaria constituye un elemento esencial para mejorar la competitividad nacional, facilitar el comercio marítimo internacional, promover la inversión y contribuir al desarrollo económico y social del país. VISTA: La Constitución de la República, promulgada el 27 de octubre del 2024. VISTA: La Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920, sobre Dominio Eminente. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Resolución núm. 13/2026, del 14 de mayo de 2026, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, contenida en el Acta núm. 06/2026. VISTA: La comunicación DEE/00764/26 del 21 de mayo de 2026, suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de un puerto privado de carácter internacional, multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el municipio Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por el Consorcio Energético Palenque, LTD y estará localizado dentro de los 60 metros de la franja marítima siempre que esta sea otorgada de conformidad con la ley, así como estará ubicado dentro del límite de las coordenadas que se detallan a continuación: CUADRO DE COORDENADAS PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE No. X Y No. X Y No. X Y 378113.8 2017760 378591.8 2017681.8 378785.5 2017280.6 378120.3 2017781.1 378597.7 2017685.3 378775.3 2017269.9 378127 2017801.9 378617.2 2017682.2 378760.8 2017257.7 378139.1 2017838 378629.8 2017681.2 378754.6 2017247.6 378144.2 2017860.8 378660.2 2017674.9 378745.9 2017228.5 378148.4 2017904.1 378694.8 2017681 378731.5 2017243 378141 2017934.5 378717.1 2017672.3 378718 2017254 378135.2 2017950.6 378735.9 2017659.7 378699.8 2017268.5 378132.1 2017963.1 378748.1 2017656.9 378683.4 2017280.4 378152.6 2017956.7 378757.9 2017665 378673.2 2017290 378170.3 2017952.4 378768.2 2017676.2 378659.2 2017300.5 378193.3 2017946.4 378779.4 2017683.5 378655.1 2017305 378211.6 2017941.8 378791.6 2017686.6 378642.2 2017319 378230.1 2017937.2 378798.2 2017685.1 378629 2017335.5 378251.3 2017928.4 378810 2017674.2 378614.4 2017351.5 378268.1 2017922.1 378816.1 2017664.3 378602.5 2017364.6 378289.8 2017916.5 378830.1 2017646.5 378588.6 2017380.3 378306.7 2017912.2 378852.5 2017634.7 378578.3 2017390.9 378327 2017912.4 378864.9 2017638.4 378552.4 2017406.4 378354.4 2017930.3 378885.7 2017646.8 378539.9 2017413.6 378375.2 2017904.2 378906.9 2017650.1 378529 2017420.1 378383.8 2017890.9 378915.1 2017643.7 378504.3 2017435.2 378391.2 2017884.6 378923.7 2017637.4 378490.6 2017443 378405.8 2017879.5 378936.1 2017628.3 378478.1 2017449.5 378418.2 2017868.4 378939.4 2017621.5 378466.8 2017456.5 378443.1 2017839.6 378943.6 2017608.9 378452.9 2017466.4 378457.2 2017816.7 378943.6 2017595 378439.1 2017477.7 378462.5 2017801.4 378958.2 2017589.5 378436.1 2017490.1 378451.6 2017805.2 378970.8 2017585.3 378441 2017501.6 378439.7 2017804.4 378963.4 2017580.2 378429.6 2017510.2 378428.4 2017803.6 378957.6 2017573.1 378411.5 2017520.1 378421.2 2017793.5 378952.1 2017542.7 378395.9 2017528.2 378417.5 2017779.1 378938.7 2017534.8 378390.5 2017532.2 378419.7 2017766.6 378915.4 2017526.5 378375.1 2017543.7 378425 2017756.3 378914.7 2017506.8 378358.6 2017556.4 378427.3 2017746.4 378915.3 2017490.9 378344 2017567.5 378434.4 2017731.5 378910.8 2017481.8 378326.3 2017581 CUADRO DE COORDENADAS PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE No. X Y No. X Y No. X Y 378446.8 2017706.7 378899.1 2017460.6 378315.1 2017590.4 378450.1 2017690.5 378886.5 2017442.1 378297.9 2017605 378442.6 2017671.2 378876.4 2017425.8 378282.8 2017616.9 378463.5 2017677.8 378870.2 2017410 378265.5 2017631.6 378489.6 2017659.6 378863.3 2017397.5 378248.3 2017646.8 378507.9 2017655.8 378853.4 2017382.9 378233.9 2017658.5 378528.5 2017653.5 378842.7 2017357.5 378217.4 2017672.1 378547.6 2017646.5 378832.9 2017343.4 378202.3 2017685 378561.1 2017653.7 378825.5 2017323.8 378188.1 2017696.6 378565.6 2017657.2 378814.9 2017310.5 378175.2 2017707.5 378575.6 2017667 378803.5 2017301.9 378140.7 2017737 378582 2017668.6 378795 2017291.3 378123.5 2017751.5 ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para la operación del puerto de que se trata, velando por que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes. PÁRRAFO I. El Consorcio Energético Palenque, LTD, deberá obtener las autorizaciones y permisos que sean necesarios para el desarrollo de las operaciones del puerto que puedan requerirse en los diferentes modelos de negocios para sus operaciones, con el fin de que se realicen de forma adecuada y en cumplimiento a las leyes nacionales vigentes. PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones del puerto de que se trata hasta tanto el Consorcio Energético Palenque, LTD regularice cualquier situación en referencia a dichos permisos. ARTICULO 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con el Consorcio Energético Palenque, LTD, donde se establezca el desarrollo del Puerto Privado Internacional Multipropósito y se conceda el derecho a brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por la Autoridad Portuaria Dominicana. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona