Texto de la norma
Dec. núm. 518-26 que deroga el Decreto núm. 3133 del año 1973, en virtud del cual se
estableció como demarcación turística prioritaria la llamada Costa Caribe por haber
variado las circunstancias que motivaron su emisión y resultar necesario adecuar el
ordenamiento jurídico a la evolución del modelo de desarrollo del área de Punta
Caucedo. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la atribución de expedir decretos y adoptar las medidas necesarias
para la buena marcha de la Administración Pública, así como dirigir la formulación y
ejecución de las políticas públicas orientadas al desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social
sostenible del país, armonizando las políticas públicas relativas al turismo, la infraestructura
aeroportuaria, el desarrollo logístico, el ordenamiento territorial y la inversión estratégica, en
atención al interés general.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución
confiere al Poder Ejecutivo, éste puede modificar o derogar los actos administrativos de
carácter general previamente dictados cuando las circunstancias que les dieron origen hayan
variado sustancialmente o cuando así lo exija la protección del interés público, con
observancia del principio de legalidad y del ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, fue
declarada como demarcación turística prioritaria la Costa Caribe, con el propósito de
impulsar el desarrollo turístico de dicha zona conforme a las necesidades y circunstancias
existentes al momento de su emisión.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 29-98, del 29 de enero de 1998, el Poder
Ejecutivo creó la Zona Franca Multi-Modal Caucedo y autorizó el establecimiento de una
plataforma industrial, portuaria, aeroportuaria y logística en Punta Caucedo, reconociendo el
carácter estratégico de dicha zona para el desarrollo del comercio exterior, la inversión y que
el establecimiento de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo respondió a una política pública
orientada a promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio
exterior, fortalecer la logística internacional, fomentar la inversión y consolidar a la
República Dominicana como un centro regional de manufactura, exportación y reexportación
de mercancías competitividad nacional.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo
respondió a una política pública orientada a promover el tráfico internacional de bienes y
servicios, incrementar el comercio exterior, fortalecer la logística internacional, fomentar la
inversión y consolidar a la República Dominicana como un centro regional de manufactura,
exportación y reexportación de mercancías.
CONSIDERANDO: Que las circunstancias económicas, territoriales e institucionales que
motivaron la emisión del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, fueron posteriormente
redefinidas por el Estado dominicano mediante el Decreto núm. 29-98, del 29 de enero de
1998, y por el desarrollo efectivo de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, circunstancia que
ha consolidado a Punta Caucedo como un polo estratégico de desarrollo logístico, industrial,
portuario y aeroportuario, haciendo incompatible la subsistencia del régimen jurídico
establecido por el citado Decreto núm. 3133.
CONSIDERANDO: Que durante más de dos décadas el área de Punta Caucedo se ha
consolidado como una plataforma estratégica para el desarrollo portuario, aeroportuario,
industrial y logístico de la República Dominicana, constituyendo un eje fundamental para la
competitividad nacional, la atracción de inversiones y el fortalecimiento del comercio
internacional.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. 0299, de fecha 12 de marzo de 2025,
el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en su calidad de presidente del
Gabinete de Desarrollo Logístico, sometió a la consideración del Poder Ejecutivo una
propuesta de medidas normativas dirigidas a viabilizar las inversiones estratégicas necesarias
para el desarrollo de la Zona Franca Multimodal Caucedo y del Puerto de Caucedo, en el
marco de la política pública orientada al fortalecimiento de la República Dominicana como
Hub Logístico Regional.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario, mediante comunicación núm.
00000375, del 24 de junio de 2025, emitió opinión técnica favorable respecto de dicha
iniciativa, concluyendo que la consolidación del Hub Logístico Regional de las Américas
resulta compatible con la futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña
Gómez, de conformidad con los estudios técnicos realizados y la normativa aeronáutica
vigente.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DESP-
EXT-0177-2025, de fecha 7 de mayo de 2025, emitió opinión técnica favorable respecto de
la exclusión de las parcelas correspondientes a la Zona Franca Multimodal Caucedo de la
demarcación turística prioritaria de la Costa Caribe, al reconocer que dicha área se ha
consolidado como una zona de vocación predominantemente industrial y logística, sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ordenamiento territorial, la gestión ambiental y las demás materias de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia, mediante comunicación PR-IN-
2026-16566, de fecha 29 de junio de 2026, remitió el expediente al Presidente de la
República, vía la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a fin de que se analizara la
procedencia jurídica de la derogación del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, para
viabilizar el proyecto estratégico de expansión de Puerto Caucedo y su integración con la
futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez.
CONSIDERANDO: Que las condiciones económicas, territoriales, institucionales y de
planificación del desarrollo que sirvieron de fundamento para la emisión del Decreto núm.
3133, del 24 de enero de 1973, han variado sustancialmente, como consecuencia de la
consolidación de Punta Caucedo como un polo estratégico de desarrollo logístico, industrial,
portuario y aeroportuario, cuya planificación responde actualmente a un régimen jurídico
distinto y a objetivos de interés público acordes con las necesidades presentes del Estado
dominicano.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la permanencia del Decreto núm. 3133, del 24
de enero de 1973, resulta incompatible con la planificación territorial y el modelo de
desarrollo actualmente definido para Punta Caucedo, por lo que procede su derogación, a fin
de dotar de coherencia y seguridad jurídica las actuaciones del Estado vinculadas al
desarrollo estratégico de dicha zona.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de
diciembre de 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de
diciembre de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 3133, que declara de Desarrollo Turístico Prioritario la Costa
Caribe, del 24 de enero de 1973.
VISTO: El Decreto núm. 29-98, que dispone la instalación de naves industriales destinadas
al desarrollo del Hub Logístico Regional de las Américas en Cabo Caucedo, del 29 de enero
de 1998.
VISTA: La comunicación núm. 0299, del 1 de mayo de 2025, emitida por el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM), mediante la cual remite la comunicación núm.
00000248, del 21 de abril de 2025, emitida por el Departamento Aeroportuario.
VISTA: La comunicación núm. 0507, del 12 de marzo de 2025, emitida por el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
VISTA: La comunicación núm. DESP-EXT-0177-2025, de fecha 7 de mayo de 2025,
emitida por el Ministerio de Turismo.
VISTA: La comunicación núm. 00000375, de fecha 24 de junio de 2025, emitida por el
Departamento Aeroportuario.
VISTA: La comunicación PR-IN-2026-16566, de fecha 29 de junio de 2026, emitida por el
Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, mediante el cual
se estableció como demarcación turística prioritaria la llamada Costa Caribe, por haber
variado sustancialmente las circunstancias que motivaron su emisión y resultar necesario
adecuar el ordenamiento jurídico a la evolución del modelo de desarrollo del área de Punta
Caucedo, conforme a las políticas públicas y al marco normativo adoptados con
posterioridad.
ARTÍCULO 2. Se dispone al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Turismo, al
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y a los demás órganos y entes de la Administración Pública con
competencia en la materia, a adoptar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales, las
medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente decreto y la adecuación de
sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 3. La derogación dispuesta mediante el presente decreto no exime del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de
ordenamiento territorial, uso de suelo, gestión ambiental, zona marítimo-terrestre, aviación
civil, infraestructura, permisos, autorizaciones sectoriales y demás regulaciones cuya
aplicación corresponda a los órganos competentes.
ARTÍCULO 4. Se exhorta al Banco Central de la República Dominicana y al Ayuntamiento
del Municipio de Boca Chica, a adoptar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales,
las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente decreto y la adecuación
de sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Turismo, al
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, al Departamento Aeroportuario, al Banco Central de la República
Dominicana, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Ayuntamiento
del Municipio de Boca Chica y a las demás instituciones competentes, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.