jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 518-26

QUE DEROGA EL DECRETO NÚM. 3133 DEL AÑO 1973, EN VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECIÓ COMO DEMARCACIÓN TURÍSTICA PRIORITARIA LA LLAMADA COSTA CARIBE POR HABER VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU EMISIÓN Y RESULTAR NECESARIO ADECUAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA EVOLUCIÓN DEL MODELO DE DESARROLLO DEL ÁREA DE PUNTA CAUCEDO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 518-26 que deroga el Decreto núm. 3133 del año 1973, en virtud del cual se estableció como demarcación turística prioritaria la llamada Costa Caribe por haber variado las circunstancias que motivaron su emisión y resultar necesario adecuar el ordenamiento jurídico a la evolución del modelo de desarrollo del área de Punta Caucedo. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 518-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al presidente de la República la atribución de expedir decretos y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la Administración Pública, así como dirigir la formulación y ejecución de las políticas públicas orientadas al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social sostenible del país, armonizando las políticas públicas relativas al turismo, la infraestructura aeroportuaria, el desarrollo logístico, el ordenamiento territorial y la inversión estratégica, en atención al interés general. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución confiere al Poder Ejecutivo, éste puede modificar o derogar los actos administrativos de carácter general previamente dictados cuando las circunstancias que les dieron origen hayan variado sustancialmente o cuando así lo exija la protección del interés público, con observancia del principio de legalidad y del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, fue declarada como demarcación turística prioritaria la Costa Caribe, con el propósito de impulsar el desarrollo turístico de dicha zona conforme a las necesidades y circunstancias existentes al momento de su emisión. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 29-98, del 29 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo creó la Zona Franca Multi-Modal Caucedo y autorizó el establecimiento de una plataforma industrial, portuaria, aeroportuaria y logística en Punta Caucedo, reconociendo el carácter estratégico de dicha zona para el desarrollo del comercio exterior, la inversión y que el establecimiento de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo respondió a una política pública orientada a promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior, fortalecer la logística internacional, fomentar la inversión y consolidar a la República Dominicana como un centro regional de manufactura, exportación y reexportación de mercancías competitividad nacional. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo respondió a una política pública orientada a promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior, fortalecer la logística internacional, fomentar la inversión y consolidar a la República Dominicana como un centro regional de manufactura, exportación y reexportación de mercancías. CONSIDERANDO: Que las circunstancias económicas, territoriales e institucionales que motivaron la emisión del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, fueron posteriormente redefinidas por el Estado dominicano mediante el Decreto núm. 29-98, del 29 de enero de 1998, y por el desarrollo efectivo de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, circunstancia que ha consolidado a Punta Caucedo como un polo estratégico de desarrollo logístico, industrial, portuario y aeroportuario, haciendo incompatible la subsistencia del régimen jurídico establecido por el citado Decreto núm. 3133. CONSIDERANDO: Que durante más de dos décadas el área de Punta Caucedo se ha consolidado como una plataforma estratégica para el desarrollo portuario, aeroportuario, industrial y logístico de la República Dominicana, constituyendo un eje fundamental para la competitividad nacional, la atracción de inversiones y el fortalecimiento del comercio internacional. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. 0299, de fecha 12 de marzo de 2025, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en su calidad de presidente del Gabinete de Desarrollo Logístico, sometió a la consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de medidas normativas dirigidas a viabilizar las inversiones estratégicas necesarias para el desarrollo de la Zona Franca Multimodal Caucedo y del Puerto de Caucedo, en el marco de la política pública orientada al fortalecimiento de la República Dominicana como Hub Logístico Regional. CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario, mediante comunicación núm. 00000375, del 24 de junio de 2025, emitió opinión técnica favorable respecto de dicha iniciativa, concluyendo que la consolidación del Hub Logístico Regional de las Américas resulta compatible con la futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez, de conformidad con los estudios técnicos realizados y la normativa aeronáutica vigente. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DESP- EXT-0177-2025, de fecha 7 de mayo de 2025, emitió opinión técnica favorable respecto de la exclusión de las parcelas correspondientes a la Zona Franca Multimodal Caucedo de la demarcación turística prioritaria de la Costa Caribe, al reconocer que dicha área se ha consolidado como una zona de vocación predominantemente industrial y logística, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y las demás materias de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia, mediante comunicación PR-IN- 2026-16566, de fecha 29 de junio de 2026, remitió el expediente al Presidente de la República, vía la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a fin de que se analizara la procedencia jurídica de la derogación del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, para viabilizar el proyecto estratégico de expansión de Puerto Caucedo y su integración con la futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez. CONSIDERANDO: Que las condiciones económicas, territoriales, institucionales y de planificación del desarrollo que sirvieron de fundamento para la emisión del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, han variado sustancialmente, como consecuencia de la consolidación de Punta Caucedo como un polo estratégico de desarrollo logístico, industrial, portuario y aeroportuario, cuya planificación responde actualmente a un régimen jurídico distinto y a objetivos de interés público acordes con las necesidades presentes del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la permanencia del Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, resulta incompatible con la planificación territorial y el modelo de desarrollo actualmente definido para Punta Caucedo, por lo que procede su derogación, a fin de dotar de coherencia y seguridad jurídica las actuaciones del Estado vinculadas al desarrollo estratégico de dicha zona. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de diciembre de 2006, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 3133, que declara de Desarrollo Turístico Prioritario la Costa Caribe, del 24 de enero de 1973. VISTO: El Decreto núm. 29-98, que dispone la instalación de naves industriales destinadas al desarrollo del Hub Logístico Regional de las Américas en Cabo Caucedo, del 29 de enero de 1998. VISTA: La comunicación núm. 0299, del 1 de mayo de 2025, emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), mediante la cual remite la comunicación núm. 00000248, del 21 de abril de 2025, emitida por el Departamento Aeroportuario. VISTA: La comunicación núm. 0507, del 12 de marzo de 2025, emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). VISTA: La comunicación núm. DESP-EXT-0177-2025, de fecha 7 de mayo de 2025, emitida por el Ministerio de Turismo. VISTA: La comunicación núm. 00000375, de fecha 24 de junio de 2025, emitida por el Departamento Aeroportuario. VISTA: La comunicación PR-IN-2026-16566, de fecha 29 de junio de 2026, emitida por el Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 3133, del 24 de enero de 1973, mediante el cual se estableció como demarcación turística prioritaria la llamada Costa Caribe, por haber variado sustancialmente las circunstancias que motivaron su emisión y resultar necesario adecuar el ordenamiento jurídico a la evolución del modelo de desarrollo del área de Punta Caucedo, conforme a las políticas públicas y al marco normativo adoptados con posterioridad. ARTÍCULO 2. Se dispone al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a los demás órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia, a adoptar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales, las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente decreto y la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 3. La derogación dispuesta mediante el presente decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de ordenamiento territorial, uso de suelo, gestión ambiental, zona marítimo-terrestre, aviación civil, infraestructura, permisos, autorizaciones sectoriales y demás regulaciones cuya aplicación corresponda a los órganos competentes. ARTÍCULO 4. Se exhorta al Banco Central de la República Dominicana y al Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica, a adoptar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales, las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente decreto y la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Departamento Aeroportuario, al Banco Central de la República Dominicana, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica y a las demás instituciones competentes, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona