Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 515-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la función esencial de los bomberos es atender, gratuita y
voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como
incendios, accidentes de tránsito u otras, dando hasta su vida por ayudar las emergencias de
los ciudadanos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La comunicación del 22 de junio de 2026, suscrita por el Intendente General del
Cuerpo de Bomberos de San Juan de la Maguana, dirigida al presidente de la República.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-16221, del 24 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
personas que se indican a continuación:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
San Isidro Furcal
[cédula] 40,000.00
Ormedo Pérez Martínez
[cédula] 40,000.00
Bolívar Méndez
[cédula] 40,000.00
Bienvenido Bugue
[cédula] 35,000.00
Manuel Delgado Medina
[cédula] 35,000.00
Altagracia Ogando de Valdez
[cédula] 35,000.00
Juana Adriana Cabrera
[cédula] 35,000.00
Luis Mariano Alcántara Nova
[cédula] 35,000.00
Simón Bolívar Viola Reyes
[cédula] 35,000.00
Nelson Ramírez
[cédula] 30,000.00
Mario Mesa Martínez
[cédula] 30,000.00
Osvaldo Cuello
[cédula] 30,000.00
Alejandro Espinosa de los Santos
[cédula] 30,000.00
Sumergida Pina
[cédula] 30,000.00
Francisca Medina
[cédula] 30,000.00
José Manuel García Ruiz
[cédula] 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad, a las siguientes personas que se indican a continuación:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Alberto Enrique Vicioso
[cédula] 35,000.00
David Mora Suero
[cédula] 30,000.00
Rafael Cordero
[cédula] 30,000.00
Manuel Arturo Féliz de la Rosa
[cédula] 30,000.00
Eddy Bautista
[cédula] 30,000.00
Franklin Orozco de los Santos
[cédula] 25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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