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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 515-26

CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 22 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 515-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la función esencial de los bomberos es atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, dando hasta su vida por ayudar las emergencias de los ciudadanos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La comunicación del 22 de junio de 2026, suscrita por el Intendente General del Cuerpo de Bomberos de San Juan de la Maguana, dirigida al presidente de la República. VISTO: El oficio PR-IN-2026-16221, del 24 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las personas que se indican a continuación: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral San Isidro Furcal [cédula] 40,000.00 Ormedo Pérez Martínez [cédula] 40,000.00 Bolívar Méndez [cédula] 40,000.00 Bienvenido Bugue [cédula] 35,000.00 Manuel Delgado Medina [cédula] 35,000.00 Altagracia Ogando de Valdez [cédula] 35,000.00 Juana Adriana Cabrera [cédula] 35,000.00 Luis Mariano Alcántara Nova [cédula] 35,000.00 Simón Bolívar Viola Reyes [cédula] 35,000.00 Nelson Ramírez [cédula] 30,000.00 Mario Mesa Martínez [cédula] 30,000.00 Osvaldo Cuello [cédula] 30,000.00 Alejandro Espinosa de los Santos [cédula] 30,000.00 Sumergida Pina [cédula] 30,000.00 Francisca Medina [cédula] 30,000.00 José Manuel García Ruiz [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad, a las siguientes personas que se indican a continuación: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Alberto Enrique Vicioso [cédula] 35,000.00 David Mora Suero [cédula] 30,000.00 Rafael Cordero [cédula] 30,000.00 Manuel Arturo Féliz de la Rosa [cédula] 30,000.00 Eddy Bautista [cédula] 30,000.00 Franklin Orozco de los Santos [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona