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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 511-26

QUE CONCEDE LA NATURALIZACIÓN DOMINICANA ORDINARIA A 28 PERSONAS EXTRANJERAS. MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 362-26, EL NUMERAL 26 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM.410-26 Y EL NUMERAL 21 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 410-26.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2026fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 511-26 que concede la naturalización dominicana ordinaria a 28 personas extranjeras. Modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 362-26, el numeral 26 del artículo 1 del Decreto núm.410-26 y el numeral 21 del artículo 1 del Decreto núm. 410-26. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 511-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTAS: Las instancias números 1078, 1079, 1080, 1084, 1086, 1087, 1089, 1090, 1092, 1095, 1096, 1098, 1100, 1103, 1108, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208 del 22 de junio, 1153, 1154 del 1ero. de julio, 1209, 1210, 1211, 1212 del 9 de julio, y 1218 del 13 de julio de 2026, del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. Albert Vernon Smolinski, de nacionalidad estadounidense. 2. Alessio Carta y Emanuela Sottile, casados entre sí, ambos de nacionalidad italiana. 3. Augusto Miguel Landa Tabosky, su esposa Cristina Alejandra del Carmen Revanales Delgado, su hija mayor de edad, Valentina Alejandra Landa Revanales, y su hijo menor de edad, Christian Augusto Landa Revanales, todos de nacionalidad venezolana. 4. Luis Fernando Arboleya Heres, de nacionalidad española. 5. Mari Luz Argumedo Ramos, de nacionalidad colombiana. 6. Mehrdad Pishdadian, de nacionalidad iraní. 7. Mitchell Albert Small y Barbara Miller Small, casados entre sí, ambos de nacionalidad estadounidense. 8. Mónica Joanne Castillo, de nacionalidad estadounidense. 9. Natalia Viktorovna Sergeeva, de nacionalidad rusa. 10. Rubén Augusto Lora Serrano, de nacionalidad boliviana. 11. Santiago Sicard Herrera y Carolina Palma Gartner, casados entre sí, ambos de nacionalidad colombiana. 12. Urs Kaspar Meier, de nacionalidad suiza. 13. Harold Jesús Pérez Rodríguez, de nacionalidad cubana. 14. Ruth Saracho Villalba, de nacionalidad española. 15. Meibol María Sánchez Mujica, de nacionalidad cubana. 16. Lenet Lazara Rigñack Vélez, de nacionalidad cubana. 17. Angélica María Gómez Carvajal, de nacionalidad venezolana. 18. Alina Rodríguez Margolles, de nacionalidad cubana. 19. John Rogers Long, de nacionalidad estadounidense. 20. Oscar Yoel Rodríguez de la Arena, de nacionalidad cubana. 21. Roland Maucher y Gabriela Dita Maucher Nicolaus, casados entre sí, de nacionalidad alemana. 22. Vladimir Paul, de nacionalidad haitiana. 23. Katarzyna Izabela Grasela, de nacionalidad polaca. 24. Ronald Jean Paul Alferis, de nacionalidad haitiana. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 362-26, del 2 de junio de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 4. Eleuterio Jacinto Tamara Villanueva y Elsa Daria Inocente Rosales, casados entres sí, y su hijo mayor de edad, Miguel Ángel Tamara Inocente, todos de nacionalidad peruana. ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 26 del artículo 1 del Decreto núm. 410-26, del 19 de junio de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 26. Luz Marina Campos Borja, de nacionalidad colombiana. ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 21 del artículo 1 del Decreto núm. 410-26, del 19 de junio de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 21. Javier Gómez Iglesias, de nacionalidad cubana. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona